2025/2026 DESAHOGOS/OPINIONES PROCESO ACCESO 2025 (I)

Estás Viendo:
2025/2026 DESAHOGOS/OPINIONES PROCESO ACCESO 2025 (I)

Enhorabuena Marta.
Lee este mensaje
Muchas gracias 💞
 
  • Love
Reacciones: AAR
🙋 Gracias por la información @Eva72, ya lo hice por teléfono y la persona que me atendió me dijo que todo estaba bien, que aunque sumáramos el dinero de la subvención, entrábamos dentro del umbral de la beca, concretamente en el umbral dos, por lo que no entendía el porqué me la habían denegado, he mirado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, en la parte de becas y donde dice Elementos Indicativos de la Posesión del Patrimonio, viene 2732 €, el pasado año venía 5,70 €, por dios, en un año por lo visto nos hemos hecho ricos, pero es que en las declaraciones del 2024 y 2025, todo sigue igual, incluso económicamente un poco peor la de este año, exceptuando esa ayuda para el arreglo del bloque, así que no entiendo que por esa subvención a todos los vecinos del bloque, a nosotros nos haya fastidiado 😤, pero ya te digo, suma la subvención con los ingresos de todos los miembros de la familia y no pasamos del umbral 2, 🤷.
Es q por lo q entiendo de lo q dices, te la han denegado pq recibiste una subvención q sobrepasa el nivel de incremento de patrimonio q se permite para tener derecho a la beca, q es de 1700 euros y tú subvención es de 2732 euros. Hasta ahí estaría bien la resolución, ahora lo q hay q discutir es q esa subvención no se tenga en cuenta porque las subvenciones para la reparación de la vivienda habitual NO son computables en las becas, aunque aparezcan en la declaración de la Renta, eso es lo q se tiene q alegar, otra cosa es q la admitan, cosa que te tiene q aclarar la unidad de becas, al ser una subvención a una Comunidad de Vecinos( de la q tú formas parte y en la q tienes tú vivienda habitual), pero la duda es si se considera subvención por reparación de vivienda habitual, si no la consideran como tal, claramente ese importe de la subvención te quita el derecho a la beca.
No sé si me expliqué bien🤦
 
Última edición:
Es q por lo q entiendo de lo q dices, te la han denegado pq recibiste una subvención q sobrepasa el nivel de incremento de patrimonio q se permite para tener derecho a la beca, q es de 1700 euros y tú subvención es de 2732 euros. Hasta ahí estaría bien la resolución, ahora lo q hay q discutir es q esa subvención no se tenga en cuenta porque las subvenciones para la reparación de la vivienda habitual NO son computables en las becas, aunque aparezcan en la declaración de la Renta, eso es lo q se tiene q alegar, otra cosa es q la admitan, cosa que te tiene q aclarar la unidad de becas, al ser una subvención a una Comunidad de Vecinos( de la q tú formas parte y en la q tienes tú vivienda habitual), pero la duda es si se considera subvención por reparación de vivienda habitual, si no la consideran como tal, claramente ese importe de la subvención te quita el derecho a la beca.
No sé si me expliqué bien🤦
🙋 @Rpg, te has explicado perfectamente, yo no lo habría hecho mejor. Esa es justamente la base sobre la que queremos sustentar nuestra reclamación. Otra cuestión es que finalmente nos la admitan. Si no es así, confío en que podamos llevar el caso por la vía judicial, para lo cual necesitaremos encontrar un abogado especializado en este tipo de asuntos. Ahora mismo no tengo claro quién podría encargarse de ello. 🙆
 
@Hilo Rojo.

Esta es la pregunta y la respuesta q me dieron, creo q sintiéndolo mucho lo tienes difícil 😡

Buenas tardes.

Las subvenciones que se reciben por parte de una Comunidad de Propietarios para reparar la fachada de un edificio, la cuota q te corresponde, se puede considerar como subvención para reformar la vivienda habitual a efectos de los limites de incremento de Patrimonio, puesto q si la subvención es para reformar la vivienda habitual se excluye de los limites de patrimonio.

Respuesta:

No, las reformas de la comunidad de propietarios no es vivienda habitual (privativo), las subvenciones a la comunidad de ptopietarios tienen consideración de ganancias patrimoniales y no están exentas en la convocatoria.
 
@Hilo Rojo.

Esta es la pregunta y la respuesta q me dieron, creo q sintiéndolo mucho lo tienes difícil 😡

Buenas tardes.

Las subvenciones que se reciben por parte de una Comunidad de Propietarios para reparar la fachada de un edificio, la cuota q te corresponde, se puede considerar como subvención para reformar la vivienda habitual a efectos de los limites de incremento de Patrimonio, puesto q si la subvención es para reformar la vivienda habitual se excluye de los limites de patrimonio.

Respuesta:

No, las reformas de la comunidad de propietarios no es vivienda habitual (privativo), las subvenciones a la comunidad de ptopietarios tienen consideración de ganancias patrimoniales y no están exentas en la convocatoria.
Pues vaya faena
 
@Hilo Rojo
Yo se lo he preguntado a ChatGPT y dice esto en cuanto a la rehabilitación de fachada de edificio comunitario:

1. Qué entiende Hacienda por rehabilitación de vivienda habitual

El artículo 68.1.1.º de la Ley del IRPF y diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) indican que:

• Se consideran obras de rehabilitación las que tengan por objeto:
  • La consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • La adecuación de la vivienda para su uso habitual (conservación, accesibilidad, seguridad).

👉 En concreto, la fachada está expresamente mencionada como elemento de rehabilitación y conservación.

2. Jurisprudencia y consultas vinculantes

Consulta V2425-13 (DGT): Las ayudas concedidas para obras de rehabilitación de un edificio destinadas a la conservación de la fachada son consideradas subvenciones para rehabilitación de la vivienda habitual, cuando la vivienda del propietario es su residencia habitual.

• Consulta V0187-16 (DGT): Confirma que subvenciones concedidas a comunidades de propietarios para la conservación y mejora del edificio (incluyendo fachadas) se imputan a cada vecino como subvención para la rehabilitación de su vivienda habitual.


3. Conclusión clara

✅ Sí, la reparación de la fachada del edificio donde está tu vivienda se considera rehabilitación de tu vivienda habitual (a efectos fiscales y de becas), siempre que esa vivienda sea tu residencia principal.

Esto significa que la subvención que te corresponde queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en la solicitud de becas.


Qué se considera vivienda habitual y qué dice Hacienda


1. Vivienda habitual y elementos comunes


En la normativa fiscal y de becas, la vivienda habitual no solo se refiere a las cuatro paredes de tu piso, sino también a los elementos comunes indispensables del edificio (fachada, tejado, escaleras, portal, etc.).

• Si vives en ese edificio, los elementos comunes forman parte inseparable de tu vivienda.

• Por eso, las obras en la fachada se consideran obras de rehabilitación y conservación de tu vivienda habitual.


2. Lo que dice Hacienda (DGT)

Hay consultas vinculantes que resuelven casos idénticos:

• Consulta DGT V2425-13:
Subvención a la comunidad de propietarios para conservación de la fachada → cada propietario imputa su parte → se considera subvención para rehabilitación de la vivienda habitual si el piso es residencia habitual.

• Consulta DGT V0187-16:
Obras de rehabilitación en elementos comunes (fachada, cubierta, ascensor) → la parte proporcional se imputa a cada propietario y tiene el mismo tratamiento que si la obra fuese directamente en su vivienda habitual.

3. Aplicado a tu caso

• El hecho de que el beneficiario directo sea la Comunidad de Propietarios no cambia el fondo: la ayuda llega a cada vecino en proporción a su cuota.

• A efectos fiscales y de becas, esa parte de la subvención sí se considera subvención para la rehabilitación de tu vivienda habitual, porque la fachada es un elemento común inseparable de tu casa.

✅ Conclusión:

Aunque sea un edificio comunitario, el arreglo de la fachada sí se considera rehabilitación de tu vivienda habitual. Por tanto, tu parte proporcional de la subvención queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en las becas (como las MEC).


El propio Real Decreto 1721/2007 (art. 11.1.c) y las bases de las convocatorias de becas MEC dicen que, para calcular ese límite, se excluyen expresamente:

• “Las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.”

👉 Eso significa que da igual la cuantía de la subvención: no cuenta para ese límite de 1.700 €.
 
Última edición:
@Hilo Rojo
Yo se lo he preguntado a ChatGPT y dice esto en cuanto a la rehabilitación de fachada de edificio comunitario:

1. Qué entiende Hacienda por rehabilitación de vivienda habitual

El artículo 68.1.1.º de la Ley del IRPF y diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) indican que:

• Se consideran obras de rehabilitación las que tengan por objeto:
  • La consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • La adecuación de la vivienda para su uso habitual (conservación, accesibilidad, seguridad).

👉 En concreto, la fachada está expresamente mencionada como elemento de rehabilitación y conservación.

2. Jurisprudencia y consultas vinculantes

Consulta V2425-13 (DGT): Las ayudas concedidas para obras de rehabilitación de un edificio destinadas a la conservación de la fachada son consideradas subvenciones para rehabilitación de la vivienda habitual, cuando la vivienda del propietario es su residencia habitual.

• Consulta V0187-16 (DGT): Confirma que subvenciones concedidas a comunidades de propietarios para la conservación y mejora del edificio (incluyendo fachadas) se imputan a cada vecino como subvención para la rehabilitación de su vivienda habitual.


3. Conclusión clara

✅ Sí, la reparación de la fachada del edificio donde está tu vivienda se considera rehabilitación de tu vivienda habitual (a efectos fiscales y de becas), siempre que esa vivienda sea tu residencia principal.

Esto significa que la subvención que te corresponde queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en la solicitud de becas.


Qué se considera vivienda habitual y qué dice Hacienda


1. Vivienda habitual y elementos comunes


En la normativa fiscal y de becas, la vivienda habitual no solo se refiere a las cuatro paredes de tu piso, sino también a los elementos comunes indispensables del edificio (fachada, tejado, escaleras, portal, etc.).

• Si vives en ese edificio, los elementos comunes forman parte inseparable de tu vivienda.

• Por eso, las obras en la fachada se consideran obras de rehabilitación y conservación de tu vivienda habitual.


2. Lo que dice Hacienda (DGT)

Hay consultas vinculantes que resuelven casos idénticos:

• Consulta DGT V2425-13:
Subvención a la comunidad de propietarios para conservación de la fachada → cada propietario imputa su parte → se considera subvención para rehabilitación de la vivienda habitual si el piso es residencia habitual.

• Consulta DGT V0187-16:
Obras de rehabilitación en elementos comunes (fachada, cubierta, ascensor) → la parte proporcional se imputa a cada propietario y tiene el mismo tratamiento que si la obra fuese directamente en su vivienda habitual.

3. Aplicado a tu caso

• El hecho de que el beneficiario directo sea la Comunidad de Propietarios no cambia el fondo: la ayuda llega a cada vecino en proporción a su cuota.

• A efectos fiscales y de becas, esa parte de la subvención sí se considera subvención para la rehabilitación de tu vivienda habitual, porque la fachada es un elemento común inseparable de tu casa.

✅ Conclusión:

Aunque sea un edificio comunitario, el arreglo de la fachada sí se considera rehabilitación de tu vivienda habitual. Por tanto, tu parte proporcional de la subvención queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en las becas (como las MEC).
Creo que lo más adecuado no es hacer elucubraciones. Que espere a que le den la respuesta y en todo caso lo consulte con un abogado. Espero sinceramente que consiga su beca.
 
@Hilo Rojo
Yo se lo he preguntado a ChatGPT y dice esto en cuanto a la rehabilitación de fachada de edificio comunitario:

1. Qué entiende Hacienda por rehabilitación de vivienda habitual

El artículo 68.1.1.º de la Ley del IRPF y diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) indican que:

• Se consideran obras de rehabilitación las que tengan por objeto:
  • La consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • La adecuación de la vivienda para su uso habitual (conservación, accesibilidad, seguridad).

👉 En concreto, la fachada está expresamente mencionada como elemento de rehabilitación y conservación.

2. Jurisprudencia y consultas vinculantes

Consulta V2425-13 (DGT): Las ayudas concedidas para obras de rehabilitación de un edificio destinadas a la conservación de la fachada son consideradas subvenciones para rehabilitación de la vivienda habitual, cuando la vivienda del propietario es su residencia habitual.

• Consulta V0187-16 (DGT): Confirma que subvenciones concedidas a comunidades de propietarios para la conservación y mejora del edificio (incluyendo fachadas) se imputan a cada vecino como subvención para la rehabilitación de su vivienda habitual.


3. Conclusión clara

✅ Sí, la reparación de la fachada del edificio donde está tu vivienda se considera rehabilitación de tu vivienda habitual (a efectos fiscales y de becas), siempre que esa vivienda sea tu residencia principal.

Esto significa que la subvención que te corresponde queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en la solicitud de becas.


Qué se considera vivienda habitual y qué dice Hacienda


1. Vivienda habitual y elementos comunes


En la normativa fiscal y de becas, la vivienda habitual no solo se refiere a las cuatro paredes de tu piso, sino también a los elementos comunes indispensables del edificio (fachada, tejado, escaleras, portal, etc.).

• Si vives en ese edificio, los elementos comunes forman parte inseparable de tu vivienda.

• Por eso, las obras en la fachada se consideran obras de rehabilitación y conservación de tu vivienda habitual.


2. Lo que dice Hacienda (DGT)

Hay consultas vinculantes que resuelven casos idénticos:

• Consulta DGT V2425-13:
Subvención a la comunidad de propietarios para conservación de la fachada → cada propietario imputa su parte → se considera subvención para rehabilitación de la vivienda habitual si el piso es residencia habitual.

• Consulta DGT V0187-16:
Obras de rehabilitación en elementos comunes (fachada, cubierta, ascensor) → la parte proporcional se imputa a cada propietario y tiene el mismo tratamiento que si la obra fuese directamente en su vivienda habitual.

3. Aplicado a tu caso

• El hecho de que el beneficiario directo sea la Comunidad de Propietarios no cambia el fondo: la ayuda llega a cada vecino en proporción a su cuota.

• A efectos fiscales y de becas, esa parte de la subvención sí se considera subvención para la rehabilitación de tu vivienda habitual, porque la fachada es un elemento común inseparable de tu casa.

✅ Conclusión:

Aunque sea un edificio comunitario, el arreglo de la fachada sí se considera rehabilitación de tu vivienda habitual. Por tanto, tu parte proporcional de la subvención queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en las becas (como las MEC).


El propio Real Decreto 1721/2007 (art. 11.1.c) y las bases de las convocatorias de becas MEC dicen que, para calcular ese límite, se excluyen expresamente:

• “Las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.”

👉 Eso significa que da igual la cuantía de la subvención: no cuenta para ese límite de 1.700 €.
Desde luego esa conclusión sería lo coherente, pero me temo q va a tener q pelearlo. Todo eso le puede servir para argumentar un recurso en caso de q la alegación no prospere, pero bueno paso a paso.
Hay muchas cosas q son injustas en el tema de las becas.
 
@Hilo Rojo
Yo se lo he preguntado a ChatGPT y dice esto en cuanto a la rehabilitación de fachada de edificio comunitario:

1. Qué entiende Hacienda por rehabilitación de vivienda habitual

El artículo 68.1.1.º de la Ley del IRPF y diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) indican que:

• Se consideran obras de rehabilitación las que tengan por objeto:
  • La consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • La adecuación de la vivienda para su uso habitual (conservación, accesibilidad, seguridad).

👉 En concreto, la fachada está expresamente mencionada como elemento de rehabilitación y conservación.

2. Jurisprudencia y consultas vinculantes

Consulta V2425-13 (DGT): Las ayudas concedidas para obras de rehabilitación de un edificio destinadas a la conservación de la fachada son consideradas subvenciones para rehabilitación de la vivienda habitual, cuando la vivienda del propietario es su residencia habitual.

• Consulta V0187-16 (DGT): Confirma que subvenciones concedidas a comunidades de propietarios para la conservación y mejora del edificio (incluyendo fachadas) se imputan a cada vecino como subvención para la rehabilitación de su vivienda habitual.


3. Conclusión clara

✅ Sí, la reparación de la fachada del edificio donde está tu vivienda se considera rehabilitación de tu vivienda habitual (a efectos fiscales y de becas), siempre que esa vivienda sea tu residencia principal.

Esto significa que la subvención que te corresponde queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en la solicitud de becas.


Qué se considera vivienda habitual y qué dice Hacienda


1. Vivienda habitual y elementos comunes


En la normativa fiscal y de becas, la vivienda habitual no solo se refiere a las cuatro paredes de tu piso, sino también a los elementos comunes indispensables del edificio (fachada, tejado, escaleras, portal, etc.).

• Si vives en ese edificio, los elementos comunes forman parte inseparable de tu vivienda.

• Por eso, las obras en la fachada se consideran obras de rehabilitación y conservación de tu vivienda habitual.


2. Lo que dice Hacienda (DGT)

Hay consultas vinculantes que resuelven casos idénticos:

• Consulta DGT V2425-13:
Subvención a la comunidad de propietarios para conservación de la fachada → cada propietario imputa su parte → se considera subvención para rehabilitación de la vivienda habitual si el piso es residencia habitual.

• Consulta DGT V0187-16:
Obras de rehabilitación en elementos comunes (fachada, cubierta, ascensor) → la parte proporcional se imputa a cada propietario y tiene el mismo tratamiento que si la obra fuese directamente en su vivienda habitual.

3. Aplicado a tu caso

• El hecho de que el beneficiario directo sea la Comunidad de Propietarios no cambia el fondo: la ayuda llega a cada vecino en proporción a su cuota.

• A efectos fiscales y de becas, esa parte de la subvención sí se considera subvención para la rehabilitación de tu vivienda habitual, porque la fachada es un elemento común inseparable de tu casa.

✅ Conclusión:

Aunque sea un edificio comunitario, el arreglo de la fachada sí se considera rehabilitación de tu vivienda habitual. Por tanto, tu parte proporcional de la subvención queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en las becas (como las MEC).


El propio Real Decreto 1721/2007 (art. 11.1.c) y las bases de las convocatorias de becas MEC dicen que, para calcular ese límite, se excluyen expresamente:

• “Las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.”

👉 Eso significa que da igual la cuantía de la subvención: no cuenta para ese límite de 1.700 €.
🙋Gracias, @AAR, por tomarte la molestia de buscar toda esa información para ayudarme con el tema de la beca 🤗. Como bien dice Lorena, da gusto encontrarse con personas que, de forma desinteresada, dedican parte de su tiempo a ayudar a los demás.
Ahora, resumiendo porque reconozco que me he perdido un poco con el texto tan largo, aunque lo intentaré aprovechar llegado el momento y gracias nuevamente por esta información ☺️. Según tu opinión, independientemente de lo que digan los de la unidad de becas, ¿crees que realmente tengo derecho a que me la concedan? 🤷.
Otra cosa es que el ChatGPT acierte o no… y que los lumbreras encargados de resolver la reclamación tengan un buen día y estén generosos. Porque como los pillemos recién llegados de vacaciones… estamos apañaos 🤦‍♂️. Un saludo. Ah se me olvidaba decir que la única rehabilitación que nos han hecho en el bloque, ha sido solo por fuera en la fachada, pintura, arreglo de alguna cornisa y poco más 🤔, en ningún momento han entrado en el interior de los pisos ni nada por el estilo.
 
Última edición:
@Hilo Rojo yo presentaría la alegación como tenías pensado, añadiría certificado histórico de empadronamiento aunque no te lo pidan, y si luego te viene denegada, entonces tienes la opción de presentar un recurso en 10 días siguientes a q te comuniquen la denegación, entonces ahí en el recurso, es cuando mencionaría todo eso q te puso @AAR
En mi opinión tendrías derecho a beca pq como bien dice @AAR esa fachada forma parte vuestra vivienda habitual, pero también supongo q esa subvención proviene de los famosos Fondos Europeos Next Generation, así q todo depende cómo se tramitara, en concepto de q la concedieron, etc, etc...
Es como el bono térmico, se supone q quien lo tiene es pq lo necesita, pero sin embargo cuenta en incremento de patrimonio a efecto de la beca🤷
 
Última edición:
@Hilo Rojo yo presentaría la alegación como tenías pensado, añadiría certificado histórico de empadronamiento aunque no te lo pidan, y si luego te viene denegada, entonces tienes la opción de presentar un recurso en 10 días siguientes a q te comuniquen la denegación, entonces ahí en el recurso, es cuando mencionaría todo eso q te puso @AAR
En mi opinión tendrías derecho a beca pq como bien dice @AAR esa fachada forma parte vuestra vivienda habitual, pero también supongo q esa subvención proviene de los famosos Fondos Europeos Next Generation, así q todo depende cómo se tramitara, en q concepto de q la concedieron, etc, etc...
Es como el bono térmico, se supone q quien lo tiene es pq lo necesita, pero sin embargo cuenta en incremento de patrimonio a efecto de la beca🤷
🙋 Gracias @Rpg, haremos lo que me comentas y jugaremos con la carta de la reclamación que ya tenemos hecha, y guardaremos la información que me ha facilitado @AAR, por si fuese necesario posteriormente, 🤗
 
🙋 Gracias @Rpg, haremos lo que me comentas y jugaremos con la carta de la reclamación que ya tenemos hecha, y guardaremos la información que me ha facilitado @AAR, por si fuese necesario posteriormente, 🤗
Por lo vi en el grupo de becas Mec de Facebook, no eres el único, hay más gente q le pasa lo mismo, por subvenciónes para arreglar el tejado y colocar ascensor en el edificio... Así q a ver si tenéis suerte 🍀
 
Por lo vi en el grupo de becas Mec de Facebook, no eres el único, hay más gente q le pasa lo mismo, por subvenciónes para arreglar el tejado y colocar ascensor en el edificio... Así q a ver si tenéis suerte 🍀
🙋 Gracia nuevamente @Rpg, como tú dices, a ver si tenemos suerte. Cualquier otra información u opinión que me queráis dar, será bien recibida, creo que para presentar la reclamación tenemos del 8 al 25 de septiembre, a partir de entonces, cuando sepamos algo lo comunicaré por aquí, Dios quiera que nos den la razón y se acabe ahí el problema, 🙏🤞🪬.
 
@Hilo Rojo.

Esta es la pregunta y la respuesta q me dieron, creo q sintiéndolo mucho lo tienes difícil 😡

Buenas tardes.

Las subvenciones que se reciben por parte de una Comunidad de Propietarios para reparar la fachada de un edificio, la cuota q te corresponde, se puede considerar como subvención para reformar la vivienda habitual a efectos de los limites de incremento de Patrimonio, puesto q si la subvención es para reformar la vivienda habitual se excluye de los limites de patrimonio.

Respuesta:

No, las reformas de la comunidad de propietarios no es vivienda habitual (privativo), las subvenciones a la comunidad de ptopietarios tienen consideración de ganancias patrimoniales y no están exentas en la convocatoria.
Acabo de leerlo en Facebook esa es la página q yo te decía @Hilo Rojo . La respuesta la ha dado Maica Coral q es experta en estos temas.
No sé cómo te podemos ayudar...
 
🙋 @Rpg, me has dejado planchao😔, no me esperaba esto, la poca esperanza que teníamos me la acabas de eliminar de un plumazo, (ya sé que no es culpa tuya), si no de la gentuza que tenemos gobenándonos, demasiado haces con ayudarme y por ello te estoy muy agradecido. Otro año más sin beca y ya van dos seguidos, como si ese dinero de m...d. fuera la panacea para los estudiantes o mejor dicho para sus familias, es una ayuda económica que la verdad biene muy bien para los que no tienen y van justos, pero que recibimos besao porque apenas llegamos a final de mes y con ese regalo de Dios en forma de beca, nos hace que la cuesta universitaria por llamarla de alguna manera, se nos haga más liviana, "la cantidad de euros que este año se van ahorrar est@s sinvergüenzas a costa de l@s estudiantes y sus familias", a ell@s ese ahorro les vendrá muy bien porque así tendrán más para robar, mientras muchas familias volverán un año más a pasarla canutas para sacar adelante los estudios de sus hij@s, es penoso la España que tenemos 😤, de todas formas presentaremos la reclamación sabiendo que vendrá denegada, al menos ya sabemos la respuesta y no nos cojerá por sorpresa 🤷, gracias @Rpg por tu información, un saludo. 🤗
 
Última edición:
Acabo de leerlo en Facebook esa es la página q yo te decía @Hilo Rojo . La respuesta la ha dado Maica Coral q es experta en estos temas.
No sé cómo te podemos ayudar...
🙋 @Rpg, vosotros no me podéis ayudar, porque por desgracia la resolución definitiva no depende del foro, pero me alegra que hayáis estando pendiente, dándome vuestro apoyo y también informándome de todo para que estuviera al día y yo os lo agradezco a tod@s de ♥️, es un placer pertenecer y ser parte de esta gran familia que formamos casimédicos, la pena es que nueve meses son muy largos dependiendo para que... 🤷😔.
 
Atrás
Arriba