2425 PROCESO ADMISION A MEDICINA (I)

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2425 PROCESO ADMISION A MEDICINA (I)

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Supongo que no todo el mundo comparte el discurso de Carlos.

Dejando de lado su fuerte carga ideológica, no olvidemos que hay otros sistemas de admisión a las universidades públicas más ella de esa propuesta uniformizadora que parece anclada en la confianza que en los s.XVIII-XX había hacia la burocracia estatal.

Dudo mucho que yo sea la única que cree en la autonomía universitaria y en sistemas más flexibles y de introducir intentivos de mejora a las universidades.

Dicho de otra manera, en vez de volver a esquemas uniformes, arcaicos, burocráticos y costosos, sería mejor investigar como funciona la admisión en las mejores universidades públicas del mundo (y yo puesto, también en las privadas, por si también hacen cosas bien).
 
VALENCIA

Hice la solicitud al portal de transparencia solicitando cual era el número de plazas del cupo de titulados y cuantas personas había matriculadas en el momento actual y me contestan que la ley de transparencia no contempla el derecho al acceso a ese tipo de información. A alguien más le han contestado?
 
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BALEARES.
enviad un escrito al portal de transparencia de la universidad de Baleares para conocer el número de matriculados en vigor que tienen actualmente, de esta forma podemos cúantos vacantes tienen.
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Yo, XXXXXXX con DNI XXXXXX
al amparo de la ley de transparencia y la regulación del acceso a la información pública, solicito conocer la siguiente información en relación al proceso de admisión al Grado de Medicina del presente curso:

  1. Número de matrículas en vigor, esto es, no anuladas a la fecha más reciente posible a la fecha de contestación de mi solicitud en el 1º curso del Grado de Medicina en su universidad
  2. Nota de acceso del último alumno admitido por el cupo general.
  3. Fecha de la última admisión realizada.
 
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UV
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno.
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho. Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2° de la presente Ley.
 
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