@Hilo Rojo
Yo se lo he preguntado a ChatGPT y dice esto en cuanto a la rehabilitación de fachada de edificio comunitario:
1. Qué entiende Hacienda por rehabilitación de vivienda habitual
El artículo 68.1.1.º de la Ley del IRPF y diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) indican que:
• Se consideran obras de rehabilitación las que tengan por objeto:
- La consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
- La adecuación de la vivienda para su uso habitual (conservación, accesibilidad, seguridad).

En concreto, la fachada está expresamente mencionada como elemento de rehabilitación y conservación.
2. Jurisprudencia y consultas vinculantes
• Consulta V2425-13 (DGT): Las ayudas concedidas para obras de rehabilitación de un edificio destinadas a la conservación de la fachada son consideradas subvenciones para rehabilitación de la vivienda habitual, cuando la vivienda del propietario es su residencia habitual.
• Consulta V0187-16 (DGT): Confirma que subvenciones concedidas a comunidades de propietarios para la conservación y mejora del edificio (incluyendo fachadas) se imputan a cada vecino como subvención para la rehabilitación de su vivienda habitual.
3. Conclusión clara

Sí, la reparación de la fachada del edificio donde está tu vivienda se considera rehabilitación de tu vivienda habitual (a efectos fiscales y de becas), siempre que esa vivienda sea tu residencia principal.
Esto significa que la subvención que te corresponde queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en la solicitud de becas.
Qué se considera vivienda habitual y qué dice Hacienda
1. Vivienda habitual y elementos comunes
En la normativa fiscal y de becas, la vivienda habitual no solo se refiere a las cuatro paredes de tu piso, sino también a los elementos comunes indispensables del edificio (fachada, tejado, escaleras, portal, etc.).
• Si vives en ese edificio, los elementos comunes forman parte inseparable de tu vivienda.
• Por eso, las obras en la fachada se consideran obras de rehabilitación y conservación de tu vivienda habitual.
2. Lo que dice Hacienda (DGT)
Hay consultas vinculantes que resuelven casos idénticos:
• Consulta DGT V2425-13:
Subvención a la comunidad de propietarios para conservación de la fachada → cada propietario imputa su parte → se considera subvención para rehabilitación de la vivienda habitual si el piso es residencia habitual.
• Consulta DGT V0187-16:
Obras de rehabilitación en elementos comunes (fachada, cubierta, ascensor) → la parte proporcional se imputa a cada propietario y tiene el mismo tratamiento que si la obra fuese directamente en su vivienda habitual.
3. Aplicado a tu caso
• El hecho de que el beneficiario directo sea la Comunidad de Propietarios no cambia el fondo: la ayuda llega a cada vecino en proporción a su cuota.
• A efectos fiscales y de becas, esa parte de la subvención sí se considera subvención para la rehabilitación de tu vivienda habitual, porque la fachada es un elemento común inseparable de tu casa.

Conclusión:
Aunque sea un edificio comunitario, el arreglo de la fachada sí se considera rehabilitación de tu vivienda habitual. Por tanto, tu parte proporcional de la subvención queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en las becas (como las MEC).
El propio Real Decreto 1721/2007 (art. 11.1.c) y las bases de las convocatorias de becas MEC dicen que, para calcular ese límite, se excluyen expresamente:
• “Las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.”

Eso significa que da igual la cuantía de la subvención: no cuenta para ese límite de 1.700 €.