Vista su solicitud de información recibida en el Registro de la Universidad Complutense de Madrid (UCM en adelante), en la que solicita acceso a la información pública, esta Secretaria General adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de octubre de 2021 entró en el Registro de la UCM escrito presentado por D. a Emlia Oliver Calatayud en el que solicita acceder a la siguiente información: "-Conocer el número exacto y real de matrículas formalizadas y en vigor, esto es, NO ANULADAS, en el Grado de medicina a 22 de octubre de 2021 en la UNIVERSIDAD CONPLITENSE. -Conocer el procedimiento que la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE utilizará si la cifra de matr culados en dicho grado actualmente o en días posteriores fuera inferior a las plazas ofertadas y al que le obliga la ley y en particular el artículo 7.2 del RD 412/2014 citado anteriormente para cubrir dichas vacantes.
FUNCAMENTOS JURÍDICOS Primera - De conformidad con los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE núm. 295, de 10/12/2013), y 30 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 94, de 22/04/2019 y BOE núm. 163, de 09/07/2019), todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitucón Española y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Segundo.- La competencia para resolver las solicitudes de acceso corresponde, a tenor de los art'culos 13 y 17 de la Ley 19/2013, y 32.a) de la Ley 10/2019, al organismo o institución obligada que haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones la información o documentación solicitada, y que disponga de ella. En la presente solicitud se pide información relativa a la matriculación en el Grado de Medicina de la Facultad de Medicina de la UCM. Por tanto, esta Universidad es competente para tramitar esta solicitud. Tercero.- Examinada la petición, se constata que la información solicitada no coincide con nnguno de los límites materiales al derecho de acceso recogidos en la normativa de transparencia, específicamente en el artículo 14 de la Ley 19/2013, al que se remite el artículo 34 de la Ley 10/2019. Así pues, no existe inconveniente al acceso por este motivo.
Documento filmado electrónicamente por: Araceli Manjon-Cabeza Olmeda - Secretaria General Fecha: 03/11/2021 CSV:017ce5e4-62af7f605-8c62
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Por otro lado, la información concreta por la que se interesa la peticionaria sólo se refiere a datos anónimos. No afecta, por tanto, a ningún dato personal, por lo que no existe impedimento para conceder el acceso por esa razón. Cuarto.- Al examinar en concreto la información solicitada, destaca en primer lugar que afecta dos cuestiones muy distintas. La primera de ellas se refiere al número de matrículas formalizadas y no anuladas en el Grado de Medicina. Puede procederse a dar acceso a esta parte de la información sin mayor inconveniente, en los términos del fundamento jurídico que precede a áste. La segunda cuestión alude a posibles actuaciones futuras de la UCM. La legislación de transparencia regula, entre otras materias, el acceso a la información públ-ca. El artículo 13.de la Ley 19/2013 define la información pública como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de a guno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."
Se refiere por tanto a contenidos o documentos ya elaborados o de los que se disponga, por lo que no incluyen posibles actuaciones no realizadas o actuaciones futuras. Como es lógico, no es posible dar acceso a aquello que no existe, por lo que no cabe atender esta parte de la petición.
En a ención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expresados, esta Secretaría General ha acordado ESTIMAR PARCIALMENTE la presente solicitud, y, en consecuencia, informarle de lo siguiente:
-Número de exacto de matrículas formalizadas y no anuladas en el Grado de Medicina en el curso 2021/22 el 25 de octubre de 2021: 285.
Por Cltimo, esta Secretaria General DESESTIMA la solicitud en su segunda parte, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto.
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La presente resolución es recurrible en el plazo de 2 meses desde la recepción de su comunicación electrónica directamente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 20.5 de la Ley 19/2013 y 43.7 de la Ley 10/2019.
DIE
Asimismo, podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la receación de la comunicación electrónica de esta resolución, reclamación potestativa y prev a a su impugnación en vía contenciosa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobernc, conforme al artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Madrid, a fecha de firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL (PD Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero de 2021)
Araceli Manjón-Cabeza Olmeda
Desestima la segunda parte donde le digo que segun el real decreto si hay plazas no pueden dejarlas sin cubrir. Y lo desestiman con un par.