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Estoy on fire!@BUNTY Eres una máquina!
Quien sabe! El movimiento de la UCM tendría que notarse a nivel de toda España. Tiene las notas más altas!
Claro que sí. Mañana mi hija y la de @miremay han quedado para ir juntas a la facultad. Es el primer día de la hija de miremay y el.segundo de la mía así que han decidido perderse juntas. Y la de @GGM (Genma tienes una hija que es un amor) le ha pasado toda la información que tenía, apuntes etc. Pero no coinciden en la misma clase. Con @Sofiuska tampoco ha coincidido en clase pero ya han "llorado" juntas.
Claro que sí!! Ya están dentro y también se van conociendo: @Loloviz ,@MMgar ,@PorrasmaciClaro que sí. Mañana mi hija y la de @miremay han quedado para ir juntas a la facultad. Es el primer día de la hija de miremay y el.segundo de la mía así que han decidido perderse juntas. Y la de @GGM (Genma tienes una hija que es un amor) le ha pasado toda la información que tenía, apuntes etc. Pero no coinciden en la misma clase. Con @Sofiuska tampoco ha coincidido en clase pero ya han "llorado" juntas.
Así que aquí peleamos los padres pero ellos acaban conociéndose. Lo cual es una alegría porque quiere decir que están dentro
Yo les he dado por saco via notificacion por registro creo que estaran hasta el pirri de mi reiterando que necesito saber los matriculados si puedo copio y pego toda la carta y de la UB tambien.Hola @cgarc. Yo no pude realizar en su momento el escrito al portal de transparencia por problemas técnicos que me daba mi ordenador y lo hizo mi marido.Este viernes intentamos ver si había notificación y no pudimos ver nada porque el portal ha estado en mantenimiento hasta el sábado 6 de noviembre a las 10 horas. Le acabo de pedir que mirase a ver si tenía notificación y sí, tiene notificación, recientísima. No aporta nada nuevo salvo la nota de corte del día 29 de septiembre-que ya está en su página web en los llamamientos efectuados-, pero os copio la parte de la resolución de la notificación(se pedía número de estudiantes matriculados y nota de corte de la última persona matriculada). Sí que había plazas, como todos o casi todo sospechábamos por eso la Vicerrectora esquivaba el tema.
"En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expresados, esta Secretaría
General ha acordado ESTIMAR la presente solicitud y, en consecuencia, informarle de
lo siguiente:
-Número de estudiantes de nuevo ingreso matriculados en el Grado de Medicina
en el curso 2021/22 el 25 de octubre de 2021: 285.
-Nota del último estudiante admitido en el Grado de Medicina en el curso 2021/22
en el último llamamiento de lista de espera, realizado el 29 de septiembre, fue
de 13,426.
La información relativa a los sucesivos llamamientos en el Grado de Medicina, así como
en el resto de planes de estudio ofertados por la UCM puede consultarse en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ucm.es/listas-de-espera-2021-2022
La presente resolución es recurrible en el plazo de 2 meses desde la recepción de su
comunicación electrónica directamente ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 20.5 de la Ley
19/2013 y 43.7 de la Ley 10/2019.
Asimismo, podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
recepción de la comunicación electrónica de esta resolución, reclamación potestativa y
previa a su impugnación en vía contenciosa ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, conforme al artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Madrid, a fecha de firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL
(PD Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero de 2021)
Araceli Manjón-Cabeza Olmeda
Ojo yo lo hice yaYo estaba haciendo esta que os copio aquí. Tunerla a placer porque yo soy un poco rollera:
De acuerdo con la información facilitada en la página web de la Universidad Complutense de Madrid ,el último llamamiento de listas de espera para el Grado de Medicina fue realizado fue el 29 de septiembre de 2021, siendo la nota de corte de 13,426.
Así mismo, y en contestación al requirimiento efectuado en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, nos acaban de comunicar que el número de estudiantes de nuevo ingreso matriculados en el Grado de Medicina en el curso 2021/22 con fecha 25 de octubre asciende a 285. En dicha resolución, confirman también los datos que figuran en la página web de dicha Universidad sobre nota del último estudiante matriculado el 29 de septiembre de 2021.
Dado que la Universidad Complutense de Madrid oferta para el curso 2021/22 un total de 295 plazas para el Grado de Medicina, a fecha 25 de octubre de 2021 tendría 10 vacantes pendientes de cubrir.
El artículo 7.2 del RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, afirma que: "Ninguna Universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos por cada Universidad".
En consecuencia, y de acuerdo con la exposición de motivos anterior, solicito que se aplique el artículo citado anteriormente para que se cubran la totalidad de las plazas ofertadas por esa Universidad.
A mi esa parte que ya la pido no me hacen ni caso.Yo estaba haciendo esta que os copio aquí. Tunerla a placer porque yo soy un poco rollera:
De acuerdo con la información facilitada en la página web de la Universidad Complutense de Madrid ,el último llamamiento de listas de espera para el Grado de Medicina fue realizado fue el 29 de septiembre de 2021, siendo la nota de corte de 13,426.
Así mismo, y en contestación al requirimiento efectuado en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, nos acaban de comunicar que el número de estudiantes de nuevo ingreso matriculados en el Grado de Medicina en el curso 2021/22 con fecha 25 de octubre asciende a 285. En dicha resolución, confirman también los datos que figuran en la página web de dicha Universidad sobre nota del último estudiante matriculado el 29 de septiembre de 2021.
Dado que la Universidad Complutense de Madrid oferta para el curso 2021/22 un total de 295 plazas para el Grado de Medicina, a fecha 25 de octubre de 2021 tendría 10 vacantes pendientes de cubrir.
El artículo 7.2 del RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, afirma que: "Ninguna Universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos por cada Universidad".
En consecuencia, y de acuerdo con la exposición de motivos anterior, solicito que se aplique el artículo citado anteriormente para que se cubran la totalidad de las plazas ofertadas por esa Universidad
Como la mayoría, ni idea teníamos. Pero vimos la luz con este foro.Claro que sí!! Ya están dentro y también se van conociendo: @Loloviz ,@MMgar ,@Porrasmaci
@Porrasmaci aunque no está en la misma clase, nos ha dado información y nos pasó apuntes. @MMgar y @Loloviz nos están dando toda su ayuda y soporte en lo que necesitamos. Son un encanto los tres. Este foro si no existiera, habría que inventarlo. De no existir, no estaríamos dentro porque yo ni idea de como funcionaba este mundo del acceso al Grado de Medicina antes de conocer casimédicos.
Enviadooooooo, a por otros!!!!!!!!!He ido recopilando algún correo de la UCM que se había puesto ya de antes en el foro y los pongo a continuación.Tengo ya un jaleo de correos y mensajes que no sé cuál será más efectivo o no pero se los voy a enviar a todo pichichi viviente.
El defensor de la UCM:
[email protected]
La vicerrectora de estudiantes: Rosa de la Fuente y el vicerrectorado de estudiantes
[email protected] [email protected].
Secretaría de la Facultad de Medicina:
[email protected]
La vicegerencia de Gestión Académica:
Vicegerencia de Gestión Académica (Irene Van Halen): [email protected]
[email protected]
[email protected]
El Portal de transparencia sólo puede dar información @Melita por eso te contesta eso en el segundo punto. Ahora con esa información que nos ha dado ya tenemos munición para torpedear a quien corresponda(vicerrectorado o el que sea). A la UAM pudimos atacarla porque a un funcionario, posiblemente harto de recibir correos se le ocurrió contestar con el número de vacantes(por cierto que a @gunnerskale habría que ponerle un monumento por su tenacidad). Yo creo que a la URJC sucedió lo mismo, cuando se tuvieron que rendir a contestar usando la ley de transparencia. Con la UAH no hemos tenido ese problema porque son transparentes.Eso en Madrid. Luego hay otras que aún teniéndolas y reconocidas no hemos conseguido todavía que la saquen(como la del País Vasco, esa que se me ocurra).Vista su solicitud de información recibida en el Registro de la Universidad Complutense de Madrid (UCM en adelante), en la que solicita acceso a la información pública, esta Secretaria General adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de octubre de 2021 entró en el Registro de la UCM escrito presentado por D. a Emlia Oliver Calatayud en el que solicita acceder a la siguiente información: "-Conocer el número exacto y real de matrículas formalizadas y en vigor, esto es, NO ANULADAS, en el Grado de medicina a 22 de octubre de 2021 en la UNIVERSIDAD CONPLITENSE. -Conocer el procedimiento que la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE utilizará si la cifra de matr culados en dicho grado actualmente o en días posteriores fuera inferior a las plazas ofertadas y al que le obliga la ley y en particular el artículo 7.2 del RD 412/2014 citado anteriormente para cubrir dichas vacantes.
FUNCAMENTOS JURÍDICOS Primera - De conformidad con los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE núm. 295, de 10/12/2013), y 30 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 94, de 22/04/2019 y BOE núm. 163, de 09/07/2019), todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitucón Española y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Segundo.- La competencia para resolver las solicitudes de acceso corresponde, a tenor de los art'culos 13 y 17 de la Ley 19/2013, y 32.a) de la Ley 10/2019, al organismo o institución obligada que haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones la información o documentación solicitada, y que disponga de ella. En la presente solicitud se pide información relativa a la matriculación en el Grado de Medicina de la Facultad de Medicina de la UCM. Por tanto, esta Universidad es competente para tramitar esta solicitud. Tercero.- Examinada la petición, se constata que la información solicitada no coincide con nnguno de los límites materiales al derecho de acceso recogidos en la normativa de transparencia, específicamente en el artículo 14 de la Ley 19/2013, al que se remite el artículo 34 de la Ley 10/2019. Así pues, no existe inconveniente al acceso por este motivo.
Documento filmado electrónicamente por: Araceli Manjon-Cabeza Olmeda - Secretaria General Fecha: 03/11/2021 CSV:017ce5e4-62af7f605-8c62
F ee canartikx a validez de 39 an:
https://sede.uc.es verificacion
UNIVERSIDAD CCMPLUTENSE
MADRID
Por otro lado, la información concreta por la que se interesa la peticionaria sólo se refiere a datos anónimos. No afecta, por tanto, a ningún dato personal, por lo que no existe impedimento para conceder el acceso por esa razón. Cuarto.- Al examinar en concreto la información solicitada, destaca en primer lugar que afecta dos cuestiones muy distintas. La primera de ellas se refiere al número de matrículas formalizadas y no anuladas en el Grado de Medicina. Puede procederse a dar acceso a esta parte de la información sin mayor inconveniente, en los términos del fundamento jurídico que precede a áste. La segunda cuestión alude a posibles actuaciones futuras de la UCM. La legislación de transparencia regula, entre otras materias, el acceso a la información públ-ca. El artículo 13.de la Ley 19/2013 define la información pública como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de a guno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."
Se refiere por tanto a contenidos o documentos ya elaborados o de los que se disponga, por lo que no incluyen posibles actuaciones no realizadas o actuaciones futuras. Como es lógico, no es posible dar acceso a aquello que no existe, por lo que no cabe atender esta parte de la petición.
En a ención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expresados, esta Secretaría General ha acordado ESTIMAR PARCIALMENTE la presente solicitud, y, en consecuencia, informarle de lo siguiente:
-Número de exacto de matrículas formalizadas y no anuladas en el Grado de Medicina en el curso 2021/22 el 25 de octubre de 2021: 285.
Por Cltimo, esta Secretaria General DESESTIMA la solicitud en su segunda parte, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto.
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
MADRID
La presente resolución es recurrible en el plazo de 2 meses desde la recepción de su comunicación electrónica directamente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 20.5 de la Ley 19/2013 y 43.7 de la Ley 10/2019.
DIE
Asimismo, podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la receación de la comunicación electrónica de esta resolución, reclamación potestativa y prev a a su impugnación en vía contenciosa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobernc, conforme al artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Madrid, a fecha de firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL (PD Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero de 2021)
Araceli Manjón-Cabeza Olmeda
Desestima la segunda parte donde le digo que segun el real decreto si hay plazas no pueden dejarlas sin cubrir. Y lo desestiman con un par.
Que vergüenza!!! Y se queda tan agusto!!!Vista su solicitud de información recibida en el Registro de la Universidad Complutense de Madrid (UCM en adelante), en la que solicita acceso a la información pública, esta Secretaria General adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de octubre de 2021 entró en el Registro de la UCM escrito presentado por D. a Emlia Oliver Calatayud en el que solicita acceder a la siguiente información: "-Conocer el número exacto y real de matrículas formalizadas y en vigor, esto es, NO ANULADAS, en el Grado de medicina a 22 de octubre de 2021 en la UNIVERSIDAD CONPLITENSE. -Conocer el procedimiento que la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE utilizará si la cifra de matr culados en dicho grado actualmente o en días posteriores fuera inferior a las plazas ofertadas y al que le obliga la ley y en particular el artículo 7.2 del RD 412/2014 citado anteriormente para cubrir dichas vacantes.
FUNCAMENTOS JURÍDICOS Primera - De conformidad con los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE núm. 295, de 10/12/2013), y 30 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 94, de 22/04/2019 y BOE núm. 163, de 09/07/2019), todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitucón Española y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Segundo.- La competencia para resolver las solicitudes de acceso corresponde, a tenor de los art'culos 13 y 17 de la Ley 19/2013, y 32.a) de la Ley 10/2019, al organismo o institución obligada que haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones la información o documentación solicitada, y que disponga de ella. En la presente solicitud se pide información relativa a la matriculación en el Grado de Medicina de la Facultad de Medicina de la UCM. Por tanto, esta Universidad es competente para tramitar esta solicitud. Tercero.- Examinada la petición, se constata que la información solicitada no coincide con nnguno de los límites materiales al derecho de acceso recogidos en la normativa de transparencia, específicamente en el artículo 14 de la Ley 19/2013, al que se remite el artículo 34 de la Ley 10/2019. Así pues, no existe inconveniente al acceso por este motivo.
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MADRID
Por otro lado, la información concreta por la que se interesa la peticionaria sólo se refiere a datos anónimos. No afecta, por tanto, a ningún dato personal, por lo que no existe impedimento para conceder el acceso por esa razón. Cuarto.- Al examinar en concreto la información solicitada, destaca en primer lugar que afecta dos cuestiones muy distintas. La primera de ellas se refiere al número de matrículas formalizadas y no anuladas en el Grado de Medicina. Puede procederse a dar acceso a esta parte de la información sin mayor inconveniente, en los términos del fundamento jurídico que precede a áste. La segunda cuestión alude a posibles actuaciones futuras de la UCM. La legislación de transparencia regula, entre otras materias, el acceso a la información públ-ca. El artículo 13.de la Ley 19/2013 define la información pública como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de a guno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."
Se refiere por tanto a contenidos o documentos ya elaborados o de los que se disponga, por lo que no incluyen posibles actuaciones no realizadas o actuaciones futuras. Como es lógico, no es posible dar acceso a aquello que no existe, por lo que no cabe atender esta parte de la petición.
En a ención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expresados, esta Secretaría General ha acordado ESTIMAR PARCIALMENTE la presente solicitud, y, en consecuencia, informarle de lo siguiente:
-Número de exacto de matrículas formalizadas y no anuladas en el Grado de Medicina en el curso 2021/22 el 25 de octubre de 2021: 285.
Por Cltimo, esta Secretaria General DESESTIMA la solicitud en su segunda parte, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto.
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
MADRID
La presente resolución es recurrible en el plazo de 2 meses desde la recepción de su comunicación electrónica directamente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 20.5 de la Ley 19/2013 y 43.7 de la Ley 10/2019.
DIE
Asimismo, podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la receación de la comunicación electrónica de esta resolución, reclamación potestativa y prev a a su impugnación en vía contenciosa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobernc, conforme al artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Madrid, a fecha de firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL (PD Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero de 2021)
Araceli Manjón-Cabeza Olmeda
Desestima la segunda parte donde le digo que segun el real decreto si hay plazas no pueden dejarlas sin cubrir. Y lo desestiman con un par.
He copiado el texto de @BUNTY y lo he adaptado a la URJC, lo pego aquí:Y estos son de la rey Juan Carlos, que nos indiquen si tienen alguna plazas libre, ya que sabemos de dos renuncias, y esas dos plazas tienen que volver a sacarlas
[email protected]
[email protected]
Enviado tb el textaco adaptado!!!!!!!Aparte de los correos que ha dado @Pyly , aquí tengo algunos correos que he ido recopilando de la URJC. El portal de transparencia está obligado a contestar sobre cuantas plazas hay. Los correos de vicerrectorado de estudiantes y la jefa del servicio, también están implicados porque son los que tuvieron que facilitar la información al portal de transparencia(según se deducía de los correos que enviaron) Luego para presionar para que cubran plazas creo yo que vicerrectora y jefa de servicio de gestión académica. El correo de admisión no se si puede servir o no.
Portal de Transparencia
[email protected]
Vicerrectorado de estudiantes
[email protected]
Jefa de Servicio de Gestión Académica y alumnos
María Victoria Vilches Cabrejas
[email protected]
Correo de admisión
[email protected]
Es para denunciarles, al juzgado con ellos!!! así el curso próximo correrán más para sacar listas de admitidos!!!!!!Vista su solicitud de información recibida en el Registro de la Universidad Complutense de Madrid (UCM en adelante), en la que solicita acceso a la información pública, esta Secretaria General adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de octubre de 2021 entró en el Registro de la UCM escrito presentado por D. a Emlia Oliver Calatayud en el que solicita acceder a la siguiente información: "-Conocer el número exacto y real de matrículas formalizadas y en vigor, esto es, NO ANULADAS, en el Grado de medicina a 22 de octubre de 2021 en la UNIVERSIDAD CONPLITENSE. -Conocer el procedimiento que la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE utilizará si la cifra de matr culados en dicho grado actualmente o en días posteriores fuera inferior a las plazas ofertadas y al que le obliga la ley y en particular el artículo 7.2 del RD 412/2014 citado anteriormente para cubrir dichas vacantes.
FUNCAMENTOS JURÍDICOS Primera - De conformidad con los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE núm. 295, de 10/12/2013), y 30 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 94, de 22/04/2019 y BOE núm. 163, de 09/07/2019), todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitucón Española y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Segundo.- La competencia para resolver las solicitudes de acceso corresponde, a tenor de los art'culos 13 y 17 de la Ley 19/2013, y 32.a) de la Ley 10/2019, al organismo o institución obligada que haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones la información o documentación solicitada, y que disponga de ella. En la presente solicitud se pide información relativa a la matriculación en el Grado de Medicina de la Facultad de Medicina de la UCM. Por tanto, esta Universidad es competente para tramitar esta solicitud. Tercero.- Examinada la petición, se constata que la información solicitada no coincide con nnguno de los límites materiales al derecho de acceso recogidos en la normativa de transparencia, específicamente en el artículo 14 de la Ley 19/2013, al que se remite el artículo 34 de la Ley 10/2019. Así pues, no existe inconveniente al acceso por este motivo.
Documento filmado electrónicamente por: Araceli Manjon-Cabeza Olmeda - Secretaria General Fecha: 03/11/2021 CSV:017ce5e4-62af7f605-8c62
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MADRID
Por otro lado, la información concreta por la que se interesa la peticionaria sólo se refiere a datos anónimos. No afecta, por tanto, a ningún dato personal, por lo que no existe impedimento para conceder el acceso por esa razón. Cuarto.- Al examinar en concreto la información solicitada, destaca en primer lugar que afecta dos cuestiones muy distintas. La primera de ellas se refiere al número de matrículas formalizadas y no anuladas en el Grado de Medicina. Puede procederse a dar acceso a esta parte de la información sin mayor inconveniente, en los términos del fundamento jurídico que precede a áste. La segunda cuestión alude a posibles actuaciones futuras de la UCM. La legislación de transparencia regula, entre otras materias, el acceso a la información públ-ca. El artículo 13.de la Ley 19/2013 define la información pública como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de a guno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."
Se refiere por tanto a contenidos o documentos ya elaborados o de los que se disponga, por lo que no incluyen posibles actuaciones no realizadas o actuaciones futuras. Como es lógico, no es posible dar acceso a aquello que no existe, por lo que no cabe atender esta parte de la petición.
En a ención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expresados, esta Secretaría General ha acordado ESTIMAR PARCIALMENTE la presente solicitud, y, en consecuencia, informarle de lo siguiente:
-Número de exacto de matrículas formalizadas y no anuladas en el Grado de Medicina en el curso 2021/22 el 25 de octubre de 2021: 285.
Por Cltimo, esta Secretaria General DESESTIMA la solicitud en su segunda parte, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto.
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
MADRID
La presente resolución es recurrible en el plazo de 2 meses desde la recepción de su comunicación electrónica directamente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 20.5 de la Ley 19/2013 y 43.7 de la Ley 10/2019.
DIE
Asimismo, podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la receación de la comunicación electrónica de esta resolución, reclamación potestativa y prev a a su impugnación en vía contenciosa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobernc, conforme al artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Madrid, a fecha de firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL (PD Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero de 2021)
Araceli Manjón-Cabeza Olmeda
Desestima la segunda parte donde le digo que segun el real decreto si hay plazas no pueden dejarlas sin cubrir. Y lo desestiman con un par.