UNICAN
Esto me han contestado al correo enviado ayer:
En relación con su escrito por el que solicita Información sobre el proceso de admisión del Grado en Medicina, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública, por la presente se le informa de los siguientes extremos: Su solicitud ha sido recibida por el órgano competente para resolverla, el mismo día de su presentación telemática a través de la aplicación informática GEISER el 1 de octubre de 2023 asignándosele el número de registroREGAGE23e00065945931.
El plazo máximo para la notificación de la resolución en la que se le conceda o deniegue el acceso a la documentación solicitada, conforme a lo previsto por el artículo 13 de la citada Ley 1/2018, es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para tramitarla. Asimismo, conforme al último apartado del citado artículo, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En el mismo sentido expuesto en este apartado se pronuncia el artículo 18 de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Universidad de Cantabria aprobada en Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019.El órgano competente para resolver su solicitud es el Rector de la Universidad, de acuerdo con lo previsto por el art.32 o) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, así como por el apartado primero del artículo 18 de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Universidad de Cantabria, aprobada en Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019.La autenticidad de este documento puede ser contrastada a través de la siguiente dirección:
https://s Y SIGUE...
¡Un mes!