Hola. Acabo de conectarme y ver lo que pedia
@Tonisla. Este es el extracto completo de lo que ha colgado
@Pyly . He borrado datos personales. La información la pidió mi marido porque no sé porqué con la ṕágina de la UCM siempre tengo problemas a la hora de rellenar el formulario.
Expediente de Transparencia: xx/2021
Solicitante: xxxxxxxxx
Vista su solicitud de información recibida en el Registro de la Universidad Complutense
de Madrid (UCM en adelante), en la que solicita acceso a la información pública, esta
Secretaría General adopta la siguiente RESOLUCIÓN :
A NTECEDENTES
Con fecha 22 de octubre de 2021 entró en el Registro de la UCM escrito presentado
por D. xxxxxxxx en el que solicita acceder a la siguiente información:
“-Número exacto de matrículas formalizadas y no anuladas de nuevo ingreso en el
Grado de Medicina en el curso 2021/2022
-Nota de corte de la última persona matriculada en dicho Grado de Medicina a fecha
de la presente solicitud.”
F UNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE
núm. 295, de 10/12/2013), y 30 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 94, de
22/04/2019 y BOE núm. 163, de 09/07/2019), todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la
Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Segundo.- La competencia para resolver las solicitudes de acceso corresponde, a tenor
de los artículos 13 y 17 de la Ley 19/2013, y 32.a) de la Ley 10/2019, al organismo o
institución obligada que haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones la
información o documentación solicitada, y que disponga de ella.
En la presente solicitud se pide información relativa a la matriculación en el Grado de
Medicina de la Facultad de Medicina de la UCM. Por tanto, esta Universidad es
competente para tramitar esta solicitud.
Tercero.- Examinada la petición, se constata que la información solicitada no coincide
con ninguno de los límites materiales al derecho de acceso recogidos en la normativa
de transparencia, específicamente en el artículo 14 de la Ley 19/2013, al que se remite
el artículo 34 de la Ley 10/2019. Así pues, no existe inconveniente al acceso por este
motivo.
Por otro lado, la información concreta por la que se interesa el peticionario sólo se refiere
a datos anónimos. No afecta, por tanto, a ningún dato personal, por lo que no existe
impedimento para conceder el acceso por esa razón.
1Cuarto.- De acuerdo con la previsión de los artículos 22.3 de la Ley 19/2013 y 43.6 de
la Ley 10/2019, si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a
indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
Así sucede en parte de la información demandada, en concreto a las llamadas notas de
corte, esto es, la nota del último estudiante admitido en un plan de estudios determinado.
Por tanto, y, en cumplimiento del mandato legal arriba mencionado, en la parte
dispositiva se indica la dirección de la página en la que se puede acceder a esta parte
de la información.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expresados, esta Secretaría
General ha acordado ESTIMAR la presente solicitud y, en consecuencia, informarle de
lo siguiente:
-Número de estudiantes de nuevo ingreso matriculados en el Grado de Medicina
en el curso 2021/22 el 25 de octubre de 2021: 285.
-Nota del último estudiante admitido en el Grado de Medicina en el curso 2021/22
en el último llamamiento de lista de espera, realizado el 29 de septiembre, fue
de 13,426.
La información relativa a los sucesivos llamamientos en el Grado de Medicina, así como
en el resto de planes de estudio ofertados por la UCM puede consultarse en la siguiente
dirección electrónica:
La presente resolución es recurrible en el plazo de 2 meses desde la recepción de su
comunicación electrónica directamente ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 20.5 de la Ley
19/2013 y 43.7 de la Ley 10/2019.
Asimismo, podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
recepción de la comunicación electrónica de esta resolución, reclamación potestativa y
previa a su impugnación en vía contenciosa ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, conforme al artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Madrid, a fecha de firma electrónica
L A S ECRETARIA G ENERAL
(PD Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero de 2021)
Araceli Manjón-Cabeza Olmeda