NOTAS DE CORTE 2021-2022

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Estado
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Teníamos q haber puesto una denuncia en algun juzgado, q nos hubiera asesorado alguien q conozca estos temas, así sin conocimientos de legislación, año tras año hacen lo q quieren y ningún tribunal dicta sentencia y pone orden en todo esto. Cualquier persona se lleva las manos a la cabeza y no cree q pueda estar pasando este despropósito, año tras año. Todavía estamos a tiempo de denunciar!!! Yo me apunto.
 
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El problema es apuntar bien...Y eso es muy difícil. Las responsabilidades están dispersas por toda España y entre un montón de administraciones. Si dentro de un mismo distrito ya se pasan la pelota de unos a otros...Las universidades, las oficinas de acceso, como se llamen en cada sitio, los gobiernos autonómicos respectivos...Yo lo veo casi imposible y menos si no hay un montón de gente haciendo fuerza detrás y ahora mismo no es el caso.

Yo sólo espero que con el ruido de esta año se hayan dado un poco por aludidos, hayan hecho un poco de autocrítica y al menos pongan un poco de interés en hacerlo mejor el año que viene.
 
¿Habéis visto el post de Carlos??? Notición!!! El Defensor del Pueblo se moja con el asunto!!!:D:D:D Y hay una investigación abierta en la URJC...

@cgarc ¿La actuación que han iniciado alcanza a todas las universidades españolas o sólo a las de Madrid?

A día de hoy hay 32 plazas confirmadas sin asignar entre Madrid, Andalucía y País Vasco. Más las que no se ha podido confirmar pese a las sospechas...
 
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Tal vez es el momento de hacer una queja al Defensor del Pueblo de aquéllas universidades que incumplen o que creamos que nos están engañando al darnos los datos., no sólo para que investigue a nivel genérico y vaya al Ministerio de Universidades que contestará lo que otras veces_N A D A- Esto es: Complutense, Cádiz, universidades catalanas...y les abran una investigación como a la URJC, porque cuando se investiga de manera general o a varios, la responsabilidad se diluye. Cuando el dedo te apunta directamente a tí, es otra cosa....

Me pongo a escribir hoy y voy a empezar con la Complutense.
 
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Creo que hay que presionar, escribir al Defensor para que meta presión y se pueda agilizar el proceso y se reabran esas plazas, si cae la rey Juan Carlos, caerán las demás detrás.
Yo escribi le escribi esta semana pasada al Defensor y a los vicerrectores de la Alcalá, complutense y rey Juan Carlos , incluido al rector y fui en persona a la rey Juan Carlos, les dije que todavía están a tiempo de dar esas plazas, y los chavales empiecen el segundo semestre al mismo ritmo que sus compañeros.
 
Última edición por un moderador:
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Entiendo que alcanza a todas, al haber pedido información al Ministerio de Universidades y que es el que recopila los datos de alumnos matriculados de nuevo ingreso. A eso suma ya una previa que por la razón que fuera ya tenían iniciada en la URJC.

Desde luego que es el momento en que podáis reforzar el escrito al defensor del pueblo con nuevos escritos en la misma línea, en los que os recomiendo adjuntéis los datos de Transparencia de cada universidad donde se ven los incumplimientos (Cádiz, Málaga, Alcalá, URJC, Complutense, etc.) y en los que se demuestra que se incumple la cobertura de las plazas ofertadas. Y en el caso de Cataluña los correspondientes a los cursos anteriores ante la falta de coherencia de los datos que ofrece la Generalitat este año y que parecen no restar anulaciones en varios casos.
 
Buenos días! Yo hice un escrito vía registro en transparencia de la Universidad de Valencia, porque, al parecer, según se puede ver en la secretaria virtual, quedarían 5 plazas vacantes. Todavía no me han contestado, os informo con lo que sea. Ojalá pudiéramos o pudieran algunos empezar el segundo cuatrimestre.

Saludos!!
 
Hola!!

Respuesta del Defensor Universitario de la UCM


En relación con el asunto que nos traslada, le indico que en la Defensoría Universitaria somos conscientes del problema que nos señala y que me ha llevado a realizar intervenciones con las autoridades académicas de la UCM, entre ellas, le informo que solicité a la Vicerrectora de Estudiantes una revisión de la situación ante el Consejo de Gobierno, y a la que la misma dio respuesta a continuación con la interpretación que hace de la norma y su aplicación. Todo esto está publicado en la página web de la UCM, pudiendo acceder a este Consejo de Gobierno a través del siguiente enlace:
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.



Las gestiones realizadas desde esta Defensoría Universitaria están siempre dentro de los márgenes que nos permite la normativa fijada sobre competencias del Defensor Universitario y, por ello mismo, le indiqué en comunicaciones anteriores que se dirigiera a la Vicerrectora competente pudiendo, dependiendo de la respuesta, emprender a continuación las acciones que estimase convenientes.
 
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Aquí paso todos los contactos de la UCM que hemos estado usando y que un día recopilé(entre ellos está el correo del vicerrectorado y el personal corporativo de la Vicerrectora. Puede que se repita alguno, porque he hecho un copy page exprés. Por cierto, el Defensor del Pueblo me ha escrito un correo notificándome que dan acuse de recibo a mi queja.:)

El defensor de la UCM:

[email protected]

La vicerrectora de estudiantes: Rosa de la Fuente y el vicerrectorado de estudiantes


[email protected]




[email protected].




Secretaría de la Facultad de Medicina:

[email protected]

La vicegerencia de Gestión Académica:

Vicegerencia de Gestión Académica (Irene Van Halen):




[email protected]

[email protected]

[email protected]







El defensor de la UCM:




[email protected]



La vicerrectora de estudiantes: Rosa de la Fuente y el vicerrectorado de estudiantes



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Secretaría de la Facultad de Medicina:

[email protected]



La vicegerencia de Gestión Académica:

Vicegerencia de Gestión Académica (Irene Van Halen): [email protected]


[email protected]

[email protected]
 
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La URJC me acaba de contestar desestimando la solicitud que les hice de que cubrieran las plazas vacantes. Esto es lo que me han contestado::(

Vista la solicitud formulada por usted el día 9 de noviembre de 2021 en el que

solicita que se aplique el artículo 7.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por

entender que no se está cumpliendo en la Universidad Rey Juan Carlos,

Le informamos que el artículo 2 de la LO 6/2001 de 21 de diciembre de

Universidades establece:

“1. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan

sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.

Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando

alguna de las formas admitidas en Derecho.

Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización

de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades

comprende:

a) La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades

privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las

demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de

gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la

investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de

enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador

y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que

han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de

los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la

administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y

desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de

las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1.

3. La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan

en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra,

de investigación y de estudio.

4. La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes,

investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en

orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de

la sociedad, así como que las Universidades rindan cuentas del uso de sus medios

y recursos a la sociedad.

5. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de

Política Universitaria, corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de

coordinación de las Universidades de su competencia.”

En estos términos, el artículo 7 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por

el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las

enseñanzas universitarias oficiales de Grado (que ostenta carácter básico tal y como

refiere su exposición de motivos) establece que:

“1. Las Universidades públicas establecerán los criterios de valoración, las

reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación

de plazas y, en su caso, los procedimientos de admisión.

2. La Conferencia General de Política Universitaria velará por garantizar el

derecho de los estudiantes a concurrir a distintas Universidades. A tal fin, antes del

30 de abril de cada año, la Conferencia General de Política Universitaria hará público

el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de

las Universidades públicas para el siguiente curso académico. Dichas plazas serán

propuestas por las Universidades y deberán contar con la aprobación previa de la

Administración educativa que corresponda.

Se excluye de esta norma a los centros universitarios de la defensa cuya

oferta de plazas vendrá determinada, cada año, por la publicación del real decreto

por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala

Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas

fijadas para la realización de la evaluación final de Bachillerato, fijará los plazos

mínimos de preinscripción y matriculación en las Universidades públicas para

permitir a los estudiantes concurrir a la oferta de todas las Universidades. La

decisión adoptada por la Conferencia General de Política Universitaria será

publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Ninguna Universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente

ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas que cumplan los requisitos y hayan

sido formalizadas dentro los plazos establecidos por cada Universidad.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las decisiones

que correspondan en el ámbito de sus competencias para la aplicación de estas

medidas.

4. Las Universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan

a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de

Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los

mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las

reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan

a aplicar, con al menos un curso académico de antelación.”

Considerando que la Universidad Rey Juan Carlos ostenta autonomía en la

fijación de procedimientos de admisión, permanencia y verificación de

conocimientos de los estudiantes dentro de los parámetros legalmente establecidos.

Dentro de esta autonomía -y de consuno con el resto de Universidades madrileñas-

ha acordado un límite temporal para el acceso a la titulación de grado en Medicina

(Comisión de Admisión de las Universidades Públicas españolas de distrito único en

reunión celebrada el día 19 de Noviembre de 2021),

Considerando que la Universidad Rey Juan Carlos no ha dejado plaza

vacante alguna que haya sido previamente ofertada; todas ellas fueron adjudicadas

hasta en dos ocasiones sin que pueda permanecer abierto sine die el plazo para la

admisión de alumnos derivada de la vacancia producida en la plaza por cualquier

circunstancia sobrevenida.





Considerando que la fijación de dicho criterio temporal para la admisión de

alumnos resulta conforme a lo establecido en el art. 42 LO 6/2001 pues obedece a

la necesidad de asegurar la calidad docente y el respeto a los principios de igualdad,

mérito y capacidad de los alumnos ya matriculados.

Este Vicerrectorado ha resuelto DESESTIMAR su solicitud.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos,

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la

presente resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,

de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

La Vicerrectora de Estudiantes

Almudena López López
 
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