La URJC me acaba de contestar desestimando la solicitud que les hice de que cubrieran las plazas vacantes. Esto es lo que me han contestado:
Vista la solicitud formulada por usted el día 9 de noviembre de 2021 en el que
solicita que se aplique el artículo 7.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por
entender que no se está cumpliendo en la Universidad Rey Juan Carlos,
Le informamos que el artículo 2 de la LO 6/2001 de 21 de diciembre de
Universidades establece:
“1. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan
sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.
Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando
alguna de las formas admitidas en Derecho.
Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización
de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.
2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades
comprende:
a) La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades
privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las
demás normas de régimen interno.
b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de
gobierno y representación.
c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la
investigación y de la docencia.
d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de
enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador
y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que
han de desarrollar sus actividades.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de
los estudiantes.
g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional y de sus diplomas y títulos propios.
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la
administración de sus bienes.
i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales.
k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de
las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1.
3. La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan
en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra,
de investigación y de estudio.
4. La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes,
investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en
orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de
la sociedad, así como que las Universidades rindan cuentas del uso de sus medios
y recursos a la sociedad.
5. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de
Política Universitaria, corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de
coordinación de las Universidades de su competencia.”
En estos términos, el artículo 7 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por
el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado (que ostenta carácter básico tal y como
refiere su exposición de motivos) establece que:
“1. Las Universidades públicas establecerán los criterios de valoración, las
reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación
de plazas y, en su caso, los procedimientos de admisión.
2. La Conferencia General de Política Universitaria velará por garantizar el
derecho de los estudiantes a concurrir a distintas Universidades. A tal fin, antes del
30 de abril de cada año, la Conferencia General de Política Universitaria hará público
el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de
las Universidades públicas para el siguiente curso académico. Dichas plazas serán
propuestas por las Universidades y deberán contar con la aprobación previa de la
Administración educativa que corresponda.
Se excluye de esta norma a los centros universitarios de la defensa cuya
oferta de plazas vendrá determinada, cada año, por la publicación del real decreto
por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala
Superior de Oficiales de la Guardia Civil.
La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas
fijadas para la realización de la evaluación final de Bachillerato, fijará los plazos
mínimos de preinscripción y matriculación en las Universidades públicas para
permitir a los estudiantes concurrir a la oferta de todas las Universidades. La
decisión adoptada por la Conferencia General de Política Universitaria será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Ninguna Universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente
ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas que cumplan los requisitos y hayan
sido formalizadas dentro los plazos establecidos por cada Universidad.
3. Las Administraciones educativas adoptarán las decisiones
que correspondan en el ámbito de sus competencias para la aplicación de estas
medidas.
4. Las Universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan
a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de
Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los
mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las
reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan
a aplicar, con al menos un curso académico de antelación.”
Considerando que la Universidad Rey Juan Carlos ostenta autonomía en la
fijación de procedimientos de admisión, permanencia y verificación de
conocimientos de los estudiantes dentro de los parámetros legalmente establecidos.
Dentro de esta autonomía -y de consuno con el resto de Universidades madrileñas-
ha acordado un límite temporal para el acceso a la titulación de grado en Medicina
(Comisión de Admisión de las Universidades Públicas españolas de distrito único en
reunión celebrada el día 19 de Noviembre de 2021),
Considerando que la Universidad Rey Juan Carlos no ha dejado plaza
vacante alguna que haya sido previamente ofertada; todas ellas fueron adjudicadas
hasta en dos ocasiones sin que pueda permanecer abierto sine die el plazo para la
admisión de alumnos derivada de la vacancia producida en la plaza por cualquier
circunstancia sobrevenida.
Considerando que la fijación de dicho criterio temporal para la admisión de
alumnos resulta conforme a lo establecido en el art. 42 LO 6/2001 pues obedece a
la necesidad de asegurar la calidad docente y el respeto a los principios de igualdad,
mérito y capacidad de los alumnos ya matriculados.
Este Vicerrectorado ha resuelto DESESTIMAR su solicitud.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la
presente resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La Vicerrectora de Estudiantes
Almudena López López