Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que las entidades beneficiarias incumplan total o parcialmente las obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo, relativos al número de plazas incrementadas en la convocatoria 2023/2024 y a la ejecución del gasto transferido para la realización de las inversiones, o no hayan ejecutado el gasto antes de 31 de diciembre de 2025, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la actuación a financiar y la cuantía asignada para inversiones no ejecutada, tras la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiaria y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se demuestre por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 4.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
no sé si lo de 2023-2025 es el plazo para justificar el gasto y la creación de dichas plazas. Parece que el próximo año no sigue el aumento de plazas, aunque no perdamos la esperanza