Ya se intentó y esta fue la repsuesta:
Estimada Sra:
El 4 y el 6 de octubre de 2021 se han recibido sus escritos con número QUYSU/43303
y QUYSU/43288, en los que solicita la revisión del actual proceso de selección para el
acceso a la Universidad de forma que sea equitativo e igual para todo el alumnado,
independientemente de la comunidad autónoma en la que se lleve a cabo y propone la
creación de un distrito único universitario a nivel estatal para evitar las desigualdades
entre las distintas comunidades autónomas. Para llevar a cabo estas acciones, propone
(1) que la prueba de la EBAU sea única para todas las comunidades autónomas, (2)
que los exámenes que componen la prueba sean tipo test y (3) que las universidades
ponderen del mismo modo las materias para calcular la nota de admisión en los grados.
En su escrito QUYSU/43303 incluye también (4) la necesidad de agilizar el proceso de
admisión, proponiendo el trabajo conjunto, organizado y coordinado, de todos los
distritos universitarios de cada comunidad autónoma, con el fin de proporcionar un
servicio eficiente.
Por el contenido de la comunicación consideramos que se trata de una sugerencia, por
lo que la clasificamos y tramitamos como tal.
En respuesta a su escrito, le informamos de lo siguiente:
(1) Con respecto a su propuesta de realizar una prueba de EBAU única para todas las
comunidades autónomas, le informamos de que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en un marco de pleno respeto al reparto de competencias que en materia de educación
establecen la Constitución española y las leyes que la desarrollan, establece la
distribución de competencias entre el Gobierno y las Administraciones educativas, en
su artículo 38 sobre Pruebas de acceso a la Universidad. En dicho artículo se dice lo
siguiente:
4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso
y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo
del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que
imparten bachillerato para su organización y realización.
5. La prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias
para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas
con discapacidad que se presenten.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades, y el apartado 1 de este artículo, el Gobierno establecerá la normativa
básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes
hayan superado la prueba de acceso. Podrá participar en estos procedimientos, en
igualdad de condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso,
con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación
e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan
necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.
Por lo tanto, según el reparto competencial regulado en el marco legislativo actual, son
las Administraciones educativas las que deben encargarse de organizar las pruebas de
acceso en colaboración con las universidades, respetando de este modo el reparto de
competencias en materia de educación establecido en la Constitución española y las
leyes que la completan y desarrollan. No obstante, el Gobierno es el responsable de
establecer anualmente la normativa básica regulatoria del procedimiento –la más
reciente, Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las
características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso
a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2020-2021–.
Cabe señalar que en la orden se incluye un anexo con las matrices de especificacionesque concretan los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los
bloques de contenidos, así como el peso o porcentaje orientativo que corresponde a
cada uno de los bloques de contenidos establecidos para las materias objeto de
evaluación, de entre los incluidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato. Con esta normativa básica –revisada por la Conferencia General de
Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo
Escolar del Estado– se intenta favorecer la coordinación de las pruebas en las distintas
comunidades, para contribuir con ello a la igualdad en las condiciones de acceso a los
estudios de Grado. En todo caso, la equidad absoluta es imposible, en particular porque
el 60% de la nota de acceso depende de la nota final de la etapa, que el alumnado ha
obtenido a partir de la evaluación llevada a cabo por profesorado muy diverso en centros
educativos diferentes.
(2) Sobre la posibilidad de confeccionar exámenes tipo test, le informamos de que, tal y
como queda recogido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prueba de acceso ha
de adecuarse a las competencias vinculadas al currículo de Bachillerato, entre las que
se encuentra, por ejemplo, la expresión escrita de las distintas lenguas objeto de
examen, la valoración crítica de aspectos relacionados con el mundo contemporáneo y
sus antecedentes históricos o de textos tanto literarios como no literarios, por lo que la
evaluación a partir de exámenes tipo test sería inadecuada. Debe, en todo caso, tenerse
en cuenta que el objetivo de la prueba es valorar «la madurez académica y los
conocimientos adquiridos», lo cual precisa de la aplicación de herramientas de
evaluación variadas.
Con respecto a los puntos (3) y (4), le recordamos que, atendiendo a la autonomía que
les reconoce el artículo 27.10 de la Constitución, las universidades son competentes
para establecer los criterios de valoración, las reglas que vayan a aplicar para establecer
el orden de prelación en la adjudicación de plazas y, en su caso, los procedimientos de
admisión, garantizando siempre el respeto a los principios de igualdad, no
discriminación, mérito y capacidad. Para ello, existen diferentes mecanismos de
coordinación, cuyo funcionamiento está regulado en el Real Decreto 412/2014, de 6 de
junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En todo caso, este aspecto escapa a
las responsabilidades de este Ministerio; cualquier duda al respecto debería dirigirse, en
su caso, a la entidad competente.
Para cualquier otra consulta puede utilizar cualquiera de los medios previstos en el
siguiente enlace: