Re: Posibles cambios a partir de 2011: examen=95%, expedient
tralara dijo:
Acabo de leer mejor el documento. El expediente dejará de contar totalemente. Sólo contará 5% para los que tengan un doctorado hecho, para los demás nada.
El expediente académico correspondiente al título universitario de Doctor, obtenido a partir del título de grado con el que participe el aspirante en la prueba selectiva, será valorado de acuerdo con las siguientes reglas:
Segunda.- Evaluados los expedientes académicos correspondientes al título de Doctor de aquellos aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 5 puntos.
En ningún momento pone NADA de la licenciatura :shock: :shock: :shock:
Es muy razonable que pienses así a la vista de lo que lees, pero existe, desde mi punto de vista, un error en el borrador, concretamente en el párrafo
Segunda.- que tu citas literalmente, el error es que sobran las palabras
"al título de Doctor", al redactor se la ido la mano.
El razonamiento es que si vas al texto original de la Orden de 1989 que es la que se trata de modificar lo entenderás mejor:
"Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 25 puntos."
Por lo tanto si de lo que se trata es de bajar el peso del baremo académico MIR del 25% actual al 5% en el próximo MIR, en la calificación final de la prueba, la redacción no debe de refirse solo a los doctorados sino a todos y la forma de hacerlo se explica en los párrafos siguientes.
El baremo académico MIR está compuesto de dos valores, el valor del expte de la carrera que como máximo puede ser 4 (todo matrículas de honor en las troncales y obligatorias) y el valor del doctorado que como máximo es 1 por lo que la nota máxima del baremo académico sería 5 como ya lo es actualmente.
Ese 5 no tiene que ver con el 5% del peso propuesto en la nota final del MIR, pura coincidencia del numeral.
La forma de valorar el doctorado para el baremo MIR ya fue modificada por la DTQ del RD 183/2008 y aprovechan ahora para fijar esa modificación en una norma de igual rango (Orden) y no de forma transitoria como lo hizo ese RD y simplemente reproducen en Anexo a la misma el mismo contenido ya que la Orden de 1989 todavía contiene el anterior aunque no esté vigente (antes en el doctorado se valoraban también los cursos del mismo una vez obtenida la suficiencia investigadora además del título de doctor una vez leída la tesis y calificada)
La intención, todavía en fase de Proyecto-borrador, del ministerio es modificar a la baja el peso del baremo académico MIR en la nota final de las pruebas MIR y este borrador la concreta en el 5%.
Por lo tanto si saliese adelante esa propuesta de bajar el peso del baremo académico en la nota final del MIR del 25% al 5% se materializaría en la práctica de la forma siguiente:
Corregidos todos los exámenes de los aspirantes, al valor de la media de los diez mejores se le adjudicarían 95 puntos y al valor de la media de los diez mejores baremos se le adjudicarían 5 puntos.
Al cociente (con 11 decimales truncados) de dividir los 95 puntos por la media de los diez mejores exámenes se le denomina factor examen y al cociente (con 11 decimales truncados) de dividir los 5 puntos por la media de los diez mejores baremos se el denomina factor baremo.
Los factores examen y baremo son los multiplicadores de los valores particulares del examen [(válidas*3)-erróneas] y del baremo académico (licenciatura+doctorado) de cada partícipe en las pruebas.
El valor particular del examen transformado en puntos se llama puntos finales de examen: [(válidas*3)-erróneas]*factor examen
El valor transformado del baremo académico en puntos se llama puntos finales de baremo académico: (licenciatura+doctorado)*factor baremo
La suma de los puntos finales del examen y los puntos finales del baremo académico se llama puntos totales y es la nota final del MIR.
Transformados a puntos finales los valores particulares del examen y del baremo de cada partícipe y sumados para obtener los puntos totales de cada uno se ordenan de mayor a menor, al mayor se le adjudica el nº 1 y a los siguientes uno a uno los sucesivos nº de orden hasta el último.
Saludos!
Nota.- He procurado utilizar la terminología propia que utiliza el ministerio en los procesos de cálculo para que os vaya sonando.
La causa de este galimatías de numeros es que no se pueden sumar directamente el valor particular del examen con el valor particular del baremo por ser magnitudes de diferente naturaleza, para poderlas sumar es preciso transformarlas previamente en magnitudes equivalentes multiplicándolas por los factores, estableciendo previamente la relación de su peso en la nota final para calcular los factores.
Los pesos son los numeradores (95% por el examen y 5% por el baremo, si así queda con la nueva norma), los denominadores actuan como referencia (son las medias de los diez mejores exámenes y baremos porque lo dispone la norma, pero podrían ser otras la referencias) y los cocientes son los factores (examen y baremo cada uno con 11 decimales truncados) que realizan la transformación como multiplicadores de los valores particulares de examen y baremo.