MIR: baremación del expediente académico

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MIR: baremación del expediente académico

Cuando convalidas una asignatura no se cuenta para la media del MIR.
Al menos eso me han dicho a mí de las convalidaciones enfermería-medicina en mi universidad.
Creo que eres de unizar, ¿cuando te han dicho eso? Porque acabo de pedir la nota media para el expediente del mir y han tenido en cuenta las asignaturas convalidadas de enfermeria a medicina. Me han dicho que si la convalidacion mantenía la nota de la otra carrera si que se tenía en cuenta. Sin embargo por lo que leo en este hilo no. Alguien se ha presentado ya al mir con asignaturas convalidadas desde enfermería y sabe si se tienen en cuenta o no?
 
Muchas gracias por la info!
La única duda que me queda es la de si la norma de no tener en cuenta las asignaturas convalidadas se aplica indistintivamente de si te la convalidaron con un 5 o con la nota original (7, 8...) o si solo sucede con las asignaturas que te convalidan con un 5.
Llamaré para preguntar, si me entero os lo cuento!
Perdón, ¿te has enterado si se tienen en cuenta o no?
 
Creo que eres de unizar, ¿cuando te han dicho eso? Porque acabo de pedir la nota media para el expediente del mir y han tenido en cuenta las asignaturas convalidadas de enfermeria a medicina. Me han dicho que si la convalidacion mantenía la nota de la otra carrera si que se tenía en cuenta. Sin embargo por lo que leo en este hilo no. Alguien se ha presentado ya al mir con asignaturas convalidadas desde enfermería y sabe si se tienen en cuenta o no?
Hola! Me gustaría saber si al final han tenido tus notas convalidadas de enfermería en cuenta para el baremo MIR! Muchas gracias y ánimo con el MIR
 
Desde el año pasado que cambió el tema del baremo en el MIR lo que cuenta es el certificado que emita la facultad de Medicina correspondiente, eso es lo que dice la convocatoria, y este año es lo mismo.


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2. Además, en las pruebas se valorarán los méritos académicos de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera: Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal y en su caso la calificación obtenida en la tesis doctoral, según se detalla en el dispongo segundo, punto 2.6, apartado b) de la presente orden.

Segunda: Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética de las diez máximas medias de los expedientes académicos presentados, y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.

Tercera: la puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Cuarta: en el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria se considerará una media de 5 en el expediente individual. La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba, se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio y la puntuación asignada a los méritos académicos.
 
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