VALORACIÓN DE MÉRITOS ACADÉMICOS MIR 2019-2020. Nota de corte y Factores de corrección.

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Nota de corte MIR 2019-2020
Nota de corte MIR 2019-2020

Nota informativa sobre los listados definitivos de resultados aprobados y publicados mediante resolución del DG de Ordenación Profesional de 11 de mayo de 2020

La Dirección General de Ordenación Profesional ha valorado las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales de resultados, publicadas el 18 de febrero de 2020, teniendo en cuenta el informe emitido por la Abogacía del Estado con respecto a la valoración de los méritos académicos:
“Acerca de los interesados que alegan que la documentación obraba en poder de la Administración actuante por haberla aportado en convocatorias previas.
En conclusión, los interesados en el proceso selectivo para el acceso en el año 2020 a plazas de formación sanitaria especializada estaban obligados, si querían que sus méritos académicos fueran valorados, a presentar la documentación acreditativa de sus méritos académicos y, en su caso, la titulación de Doctor, aunque dicha documentación se hubiera presentado en convocatorias anteriores, al haberse modificado, en relación con años anteriores, el sistema de valoración de los méritos derivados de las certificaciones académicas, por aplicación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
¿Resultaría posible, no obstante, que los interesados pudieran aportar, en el momento de presentar sus reclamaciones, la documentación acreditativa de los méritos académicos para que sean convenientemente valorados?
A propósito de los procedimientos de selección de personal en concurrencia competitiva, resulta interesante traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Cuarta, de 10 de julio de 2018, REC 246/2018, a tenor de la cual “cuando el interesado que participa en un proceso selectivo ha alegado un mérito en tiempo, tiene derecho a subsanar las insuficiencias que pudieran aquejar a la documentación acreditativa del mismo. No se permite, desde luego, según la interpretación que de esos preceptos ha establecido la Sala, introducir una vez vencido en plazo de presentación de solicitudes, nuevos méritos, pero sí mejorar su acreditación “…
….. A su vez, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera, de 17 de julio de 2019, REC 147/2018, recuerda la consolidada doctrina del Tribunal Supremo acerca de la posibilidad de subsanación en los procedimientos de concurrencia competitiva de selección de personal. Según la doctrina reiterada de nuestro más Alto Tribunal, el principio
de subsanación, consagrado con carácter general en nuestras leyes de procedimiento administrativo, es aplicable a los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, puesto que ha de darse la posibilidad de que los méritos defectuosamente acreditados en los procesos selectivos puedan ser objeto de subsanación, estimándose excesivo y por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito en los casos en que los participantes hubieran acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo, aunque no hubieran satisfecho alguno de los meramente formales (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2014, recurso de casación número 3064/2012, Fundamento de Derecho Cuarto).
Incluso el Tribunal Supremo ha entendido que procederá a admitir la subsanación de posibles omisiones de méritos ya alegados, en la fase de recurso de alzada o reposición, en su caso, sin necesidad de requerimiento previo (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de diciembre, 25 de abril y 16 de mayo, todas de 2012).
Entiende esta Abogacía del Estado que si esta doctrina del Tribunal Supremo se refiere a los supuestos en los cuales la presentación de documentación es obligatoria para la valoración de los méritos de la convocatoria, con mayor razón ha de aplicarse en aquellos casos en que, como el que nos ocupa, la presentación de la documentación para la valoración de los méritos es facultativa.
Téngase en cuenta, por otra parte, que una certificación académica o un título de doctor no se pueden “fabricar” en el periodo que se concede a los interesados para presentar sus reclamaciones, porque en todo caso se trata de circunstancias de hecho materiales anteriores incluso a la publicación de la propia convocatoria, teniendo, por otra parte, la Dirección General de Ordenación Profesional la potestad de
examinar la documentación y comprobar, si se diera el caso, si la misma es anterior o posterior a la fecha en que los méritos deben ser acreditados.
En conclusión, y por lo expuesto, considera esta Abogacía del Estado, que debe ser tenida en cuenta, a efectos de valoración de méritos, la documentación que, junto con sus reclamaciones, han presentado aquellos interesados que en su día invocaron el derecho a la no presentación de documentos ex artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Acerca de los interesados que presentan la documentación acreditativa de sus méritos por primera vez en fase de reclamaciones.
…..Recordando la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la consideración jurídica anterior, se considera que tales reclamaciones deben ser admitidas y que, por consiguiente, la documentación que obra en las mismas debe ser considerada a efectos de la valoración de méritos, pues como ha entendido el Tribunal Supremo, incluso procede la subsanación de las posibles omisiones de los méritos en la fase de recurso de alzada o de reposición, lo que ha de ser extensible, en buena lógica, a la fase de reclamaciones prevista en la fase de convocatoria, y todo ello según las Sentencias de 26 de diciembre, 25 de abril y 26 de mayo de 2012, citadas en la consideración jurídica anterior.”

Nota de corte

Nota de corte MIR 2019-2020
Nota de corte MIR 2019-2020

Factores de corrección

Factores de corrección MIR 2019-2020
Factores de corrección MIR 2019-2020

Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

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