TRASLADO DE EXPEDIENTE ACADÉMICO A CENTROS «DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ»
Unidad que lo gestiona
Secretarías de los Centros Propios de la UCA
Información sobre el trámite
Facultad de Enfermería y Fisioterapia | [email protected] |
Escuela Superior de Ingeniería | [email protected] |
Facultad de Ciencias del Trabajo | [email protected] |
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales | [email protected] |
Facultad de Filosofía y Letras | [email protected] |
Facultad de Medicina | [email protected] |
Campus de Algeciras | [email protected] |
Campus de Jerez | [email protected] |
Campus de Puerto Real | [email protected] |
Información general |
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Objetivo del procedimiento | Poner a disposición del solicitante, a través de la Oficina Virtual de la Universidad de Cádiz, un formulario que ofrezca de manera telemática la posibilidad, a los estudiantes de primer y segundo ciclo, de solicitar el traslado de su expediente académico a Centros de la Universidad de Cádiz para continuar estudios conducentes a la misma titulación, siempre que cumplan los requisitos exigidos.El objeto de este procedimiento es por tanto facilitar de manera telemática al solicitante dicha solicitud, de manera que le llegue al centro de destino. | |
Quién lo puede solicitar | Todo estudiante que desee solicitar admisión en alguna titulación de Primer y Segundo Ciclo en la Universidad de Cádiz. | |
Requisitos | El solicitante de un cambio de estudios y/o Universidad debe cumplir con los siguientes requisitos:Podrá concederse el traslado de expediente académico a Centros de la Universidad de Cádiz para continuar estudios conducentes a la misma titulación a aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
Se valorarán positivamente, además, otras circunstancias personales o familiares que pudiesen influir en la resolución, tales como:
Las solicitudes de traslado de expediente académico de aquellos alumnos que tengan una calificación media de notable o superior en los estudios universitarios realizados y cumplan lo establecido en el apartado1) ó 2) del punto 1. de este artículo, podrán ser admitidos sin la necesidad de cumplir otros requisitos.
En cualquier caso, el traslado podrá ser denegado por falta de capacidad del Centro para la admisión de más alumnos. |
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Cómo se puede solicitar | Preferentemente, de forma telemática con certificado digital. Para ello, el interesado deberá cumplimentar, firmar y presentar telemáticamente la solicitud habilitada al efecto en esta oficina virtual (obteniendo un código de solicitud y un número de registro telemático).Iniciar la presentación.Sin certificado digital: el interesado deberá cumplimentar y finalizar la solicitud habilitada al efecto en esta oficina. Posteriormente, tendrá que imprimir la solicitud y presentarla en la Secretaría de su centro o campus. Acceso a la solicitud. | |
Cuándo se puede solicitar | En tanto no se extingan completamente los Planes de estudios regulados por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para dichos estudios seguirá en vigor el Reglamento de traslado de expediente académico a Centros de la Universidad de Cádiz, aprobado por Junta de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2001, con las siguientes modificaciones a aplicar en el curso académico 2011/2012:a) Plazos de presentación de solicitudes: será de aplicación a los mismos lo estipulado en elartículo 8, apartado 1, letra a), y supuesto excepcional previsto en el apartado c) del presente Reglamento. (a continuación):Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Para cada curso académico, los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes: a) Desde el 1 de febrero al 10 de mayo para las solicitudes de los alumnos de estudios extranjeros o que pretendan cambiar de Universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. En estos casos, el interesado podrá efectuar la solicitud sin estar previamente matriculado. c) En los plazos establecidos de matrícula para los alumnos de nuevo ingreso que hayan accedido por los procedimientos de admisión contemplados en los artículos 48 al 53 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y que se hayan matriculado conforme a las normas reguladoras de dicho procedimiento. De manera excepcional podrán presentar solicitudes en este plazo los alumnos de estudios extranjeros o que pretendan cambiar de Universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, para aquellas titulaciones que se establezca cada curso por parte del Vicerrector de Alumnos, oídos los centros. En estos casos, el interesado podrá efectuar la solicitud sin estar previamente matriculado.
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Documentación que hay que adjuntar |
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Normativa que lo regula |
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Recursos que pueden presentarse | Las solicitudes serán resueltas por los Decanos o Directores de los Centros según los requisitos señalados anteriormente, haciendo mención expresa en la resolución que de acuerdo con la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 14/01/99 y BOE 27/11/92) los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad en el plazo de un mes. | |
Notificaciones | En caso de haber realizado el trámite con certificado digital, las notificaciones tendrán lugar a través de la Oficina Virtual. En otro caso, la Secretaría de su centro le indicará la manera en la que será notificado. |
fuente
http://www.uca.es/web/serviciosdigitales/ae/tramites/ste
http://www.uca.es/centro/1C20/SECDOC/normexp
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