TRASLADO DE EXPEDIENTE A ESTUDIOS DE GRADO Universidad de Cantabria 2016

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De acuerdo al Artículo 9 del RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, se considerará traslado de expediente los casos de estudiantes con estudios universitarios parciales a los que se les reconozca un mínimo de 30 créditos en sus estudios de destino.

Límite de plazas

En los estudios de Grado se ofertará un 10% del número de plazas de nuevo ingreso aprobado, cada curso académico, por los órganos de Gobierno de la Universidad.

En aquellas titulaciones en las que no se cubran, cada curso académico, el número de plazas ofertadas para estudiantes de nuevo ingreso, el Centro podrá admitir un número mayor de solicitudes hasta el cupo establecido.

Se podrán establecer cupos especiales para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos.

Criterios de admisión

Además del criterio general de 30 créditos ECTS reconocidos en la titulación de destino, se procederá a la asignación de plazas de acuerdo con los siguientes criterios (en orden de prioridad):

A) En el caso de titulaciones de Grado que habilitan para profesiones reguladas, proceder de una titulación que habilite para la misma profesión regulada.

B) Tener superados en su titulación de origen un mínimo de 36 créditos de formación básica asociada a la rama a la que se encuentre adscrito el título en el que se desea continuar los estudios.

C) Calificación de la fase general de las pruebas de acceso a la universidad, establecida por el Real Decreto 412/2014 por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas superiores de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Nota media del expediente académico de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes.

Calificación obtenida en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 y 45 años.

D) Nota media del expediente del estudiante calculada de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales y no se les reconozca un mínimo de 30 créditos deberán incorporarse al proceso general de admisión. En caso de ser admitido, en el momento de formalizar la matrícula el estudiante podrá solicitar reconocimiento de créditos por asignaturas que tuviera aprobadas en su plan de origen.

Solicitud

El interesado deberá presentar su solicitud, en impreso normalizado, en el Centro donde se imparten los estudios que pretende realizar.

Plazos de solicitud de traslado de expediente 

El plazo de solicitud será del 1 al 15 de julio de 2016.

Impreso solicitud traslado de expediente al grado

Documentación

Junto con el impreso normalizado de solicitud de admisión y traslado de expediente, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I., N.I.E., pasaporte para los estudiantes extranjeros, visado de estudios en caso de ser extranjero no comunitario (deberá presentar original para su cotejo).

    Enlace con la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre la obtención del visado de estudios.

  • Certificación Académica Personal, en la que consten las asignaturas cursadas, el número de créditos y sus correspondientes calificaciones.

  • Programas Oficiales o Guías docentes, sellados por la Universidad de origen, de las asignaturas, módulos o materias superadas.
  • Certificación de las Pruebas de Acceso a la Universidad, Ciclo Formativo cursado o Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de 25, 40 y 45 años (este requisito no es necesario para los estudiantes con estudios extranjeros).

Resolución

  1. La resolución de la concesión o denegación de la admisión y traslado de expediente se resolverá por el Decano o Director del Centro, por delegación del Rector, y se comunicará al interesado antes del inicio del periodo de matrícula establecido para alumnos de segundo año y sucesivos, del 19 al 21 de septiembre de 2016.
  2. Las resoluciones adoptadas por delegación harán constar dicha circunstancia y se considerarán como dictadas por la autoridad que las haya conferido.

 

Traslado de expediente

Si la resolución fuera positiva, el estudiante deberá abonar los derechos de traslado de expediente en su Centro de origen, presentando la autorización. El estudiante deberá aportar el resguardo de abono de dichos derechos de traslado junto con la documentación necesaria para efectuar la matrícula.

fuente: http://web.unican.es/

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