SE CREA EL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al regular los principios rectores de la actuación formativa y docente de las profesiones sanitarias, establece como uno de dichos principios la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.
Las necesidades de atención de la salud mental de los niños y adolescentes por parte de los médicos especialistas, en un ámbito que se caracteriza por su constante evolución, y su desarrollo armónico con los sistemas formativos de los países de nuestro entorno, son las razones fundamentales que han determinado que el Gobierno, haciendo uso de la competencia que le otorga el artículo 16 de la mencionada ley, proceda a la creación de una especialidad en Ciencias de la Salud, con sujeción a los requisitos que en materia de formación de especialistas se contienen en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Asimismo, se modifica el título de médico especialista en Psiquiatría por el de Psiquiatría del Adulto, definiendo el perfil y el ámbito de actuación de las dos especialidades y posibilitando su identificación por los pacientes.
Estas dos especialidades médicas se integran en las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales sanitarios, como son los psicólogos especialistas en Psicología Clínica y los enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.

Perfil de los especialistas.
1. El médico especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente es el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y el conocimiento, prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento que afectan a los niños, a los adolescentes hasta los 18 años y a sus familias.
2. El médico especialista en Psiquiatría del Adulto es el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y el conocimiento, prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del
comportamiento de los adultos.

Programas formativos y unidades docentes.
1. Los nuevos programas formativos se elaborarán conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Las especialidades de Psiquiatría del Adulto y la de Psiquiatría del Niño y del Adolescente tendrán una duración mínima de 5 años y compartirán las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes serán elaboradas por la Comisión Delegada de Psiquiatría, según lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.
3. La formación de la nueva especialidad de Psiquiatría del Niño y del Adolescente se realizará en las unidades docentes multiprofesionales de Salud Mental, previstas en el capítulo II y en el apartado a) del anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Calendario.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la especialidad de Psiquiatría del Niño y del Adolescente.
2. En el plazo de 1 mes desde la constitución Comisión Nacional de la especialidad de Psiquiatría del Niño y del Adolescente se formará la Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud
3. En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto se elaborarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Psiquiatría del Adulto y de Psiquiatría del Niño y del Adolescente.

Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la Disposición final segunda que entrará en vigor 1 año después de su publicación.

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