Se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada

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Se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada
Se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada

Con fecha 4 de diciembre de 2020, se ha publicado en el B.O.E. la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN: desde las 00:00:00 horas del día 9 de diciembre de 2020 hasta las 23:59:59 horas del día 21 de diciembre de 2020, según la hora peninsular española.

Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre,

por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y previos los informes que se citan en dicho artículo, ha fijado la oferta de plazas a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para iniciar la formación sanitaria especializada en el año 2021.

Revisada la oferta y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación definitiva de dicha oferta y se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación
sanitaria especializada a las personas con grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Para la aprobación de la presente orden se ha tenido en cuenta, sin perjuicio de las peculiaridades que en cada caso correspondan en la normativa vigente, además de lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias y en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, lo dispuesto en la Orden de 27
de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada; en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería; en el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en
desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre; y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo.

En la presente convocatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se establece que las personas que participen en las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada, se relacionen obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los supuestos que establece la presente orden.

La presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Universidades.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad asumir las competencias de gestión de la formación especializada, incluyendo la ordenación y gestión de las pruebas selectivas que se convocan mediante esta orden, en los términos que se especifican en sus bases.

En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación de la oferta de plazas.

Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2020/2021 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad y publicar en el anexo I el catálogo de plazas elegibles y el máximo de plazas a adjudicar en los términos establecidos en los cuadros 1 y 2 del citado anexo.

Medicina:

7.989 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 7.940 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 49 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 559 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
d) 320 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e), según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989,
correspondiendo al cuatro por cien del total de las plazas ofertadas para esta titulación.

Farmacia:

267 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 262 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 5 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
d) 8 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e), según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, correspondiendo al tres por cien del total de las plazas ofertadas para esta titulación.

Enfermería:

1.683 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 1.683 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 118 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
c) 34 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e), según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989,
correspondiendo al dos por cien del total de las plazas ofertadas para esta titulación.

Ámbito de la Química:

22 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 22 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.

Ámbito de la Biología:

50 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 48 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 2 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación
mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.

Ámbito de la Psicología:

198 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 198 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 14 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.

Ámbito de la Física:

40 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 39 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 1 plaza en centro sanitario de titularidad privada que ejerza el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a la misma. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación
mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
En el anexo I de la presente Orden se establece la relación de plazas de formación acreditadas y ofertadas en centros y unidades docentes de las comunidades autónomas.
Las plazas que figuran como ofertadas podrán ser elegidas hasta alcanzar el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad, tal como se relaciona en el cuadro número 1 del anexo I. A las plazas señaladas con un asterisco en el cuadro 1 se les aplica un cupo autonómico.
En el cuadro número 2 se especifica la distribución de las plazas de especialidades multidisciplinares entre las diversas titulaciones vinculadas a sus respectivos ámbitos.
Las plazas ofertadas se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la resolución que convoca a las personas seleccionadas para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.c); 2.c); 3.b); 4.b); 5.c), 6.b) y 7.c), se corresponde con el siete por cien de la totalidad de las ofertadas en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 578/2013, de 26 de julio. Se acumularán al turno ordinario de esta misma convocatoria, las plazas ofertadas por el turno de discapacidad que no resulten adjudicadas.


Segundo. Convocatoria de pruebas selectivas.


Convocar la provisión de las plazas ofertadas conforme a las siguientes bases:

Requisitos de admisión a las pruebas

Para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación universitaria:

i) Estar en posesión del correspondiente título universitario oficial español de grado/ licenciatura/diplomatura o bien, reconocimiento u homologación de un título extranjero, según se especifica a continuación:
– Títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de médica/o para optar a las plazas de Especialidades Médicas y Especialidades Multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología y Microbiología y Parasitología.
– Títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de farmacéutica/o para optar a las plazas de Farmacia Hospitalaria y Especialidades Multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia.
– Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermera/o para optar a las plazas de Especialidades de Enfermería.
ii) Estar en posesión del correspondiente título universitario oficial español de grado/ licenciatura o bien, reconocimiento u homologación de un título extranjero, según se especifica a continuación:
– Titulaciones del ámbito de la Psicología para optar a las plazas de Psicología Clínica.
– Titulaciones del ámbito de la Física u otras disciplinas científicas y tecnológicas, para optar a las plazas de Radiofísica Hospitalaria
– Titulaciones del ámbito de la Biología para el acceso a las Especialidades Multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia.
– Titulaciones del ámbito de la Química para el acceso a las Especialidades Multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia.
Las personas con grado/licenciatura en Bioquímica realizarán la prueba selectiva de Química o Biología según la opción elegida al cumplimentar su solicitud.

b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o en caso de no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia máximo para cada titulación.
c) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, del Principado de Andorra, o ser nacional de aquellos estados a los que en virtud de
Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad,los familiares con vínculos de parentesco con personas de las nacionalidades referidas en el párrafo anterior, que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa española sobre el régimen comunitario de extranjería, en los términos que se citan a continuación:
– El cónyuge, o la pareja de hecho inscrita en un registro público establecido a esos efectos, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
– Los descendientes directos, así como los del cónyuge o pareja, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Las situaciones antes descritas se aplicarán con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

d) Podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de cualquier titulación en igualdad de condiciones que las personas españolas, las personas apátridas y las personas nacionales de países no incluidos en el apartado c), que sean
titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

e) Podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, las personas nacionales de países no incluidos en el apartado c) y las personas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados c) y d), siempre
que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países tengan suscrito y en vigor Convenio o Tratado Internacional en virtud del cual se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores. En este grupo están incluidas las personas nacionales de
dichos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.

f) Renuncia previa y expresa a plaza de formación sanitaria especializada, de conformidad con lo establecido en el párrafo g) de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Tendrá que haber sido comunicada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al Registro Nacional de Especialistas en Formación a través de la Comisión de Docencia, no siendo preciso aportar ninguna documentación en el momento de hacer la solicitud ni a lo largo del proceso selectivo.

La falta de renuncia previa detectada por la administración sanitaria implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.
g) Las personas aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el español, sólo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, según lo dispuesto en punto 2.6, apartado f) del dispongo segundo
de la presente Orden.
h) Abonar la tasa de derechos de examen, salvo que concurra causa de exención. El abono de la tasa deberá acreditarse según lo dispuesto en el punto 2.2 del dispongo segundo de la presente Orden.
i) Firmar el formulario de solicitud para participar en las pruebas selectivas; mediante firma electrónica o rúbrica personal, en los casos contemplados en esta orden.
Los requisitos establecidos en esta base se deberán poseer o cumplir, y haber sido acreditados, en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán mantenerse durante el desarrollo de las pruebas y, en su caso, hasta la fecha de toma de posesión.
Si en el transcurso del proceso selectivo se conociera que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de las mismas, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución de exclusión del proceso selectivo.

Presentación de solicitudes

2.1 Modelo de solicitud.

Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Centro Gestor E05173901, y se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a
formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
El modelo 790 de solicitud se cumplimentará a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad:
https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=080420
Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único, por lo que no serán válidas las copias del mismo.
Sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de admitidos, la ausencia de firma en la solicitud, ya sea a través de firma electrónica o mediante rúbrica personal, será causa de no admisión a las pruebas selectivas.
Con la firma de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona solicitante otorga consentimiento expreso al Ministerio de Sanidad para que acceda a la comprobación automática, de:
a) Situación de desempleo.
b) Situación de discapacidad (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
c) Condición de familia numerosa (excepto para las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
En caso de no otorgar consentimiento, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud o en las áreas geográficas anteriormente exceptuadas, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos en los términos
y plazos previstos en esta orden de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, las personas que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad no podrán cambiar de turno de acceso una vez formulada dicha opción, por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos, de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno

A las personas con discapacidad que hayan obtenido un título de especialista en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad previsto en dicho real decreto y participen para acceder a otro título de
especialista por dicho sistema, no les será de aplicación el porcentaje de las plazas ofertadas que se asignan a personas con discapacidad en la presente convocatoria.
Se ha de indicar en la solicitud la localidad en la que se desee realizar el ejercicio, elegida de entre las siguientes: Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla, Badajoz, Cáceres, Murcia, Albacete, Ciudad Real, Madrid, Alicante, Valencia, Salamanca, Valladolid, León, Logroño, Barcelona, Girona, Zaragoza, Pamplona, Bilbao, Santander, Oviedo, Santiago de Compostela, Vigo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Cuando así sea necesario, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional podrá modificar alguna de las sedes indicadas por razones de logística o funcionalidad, asignando de oficio a las personas a otras localidades cercanas a sus
domicilios.
Cumplimentada y firmada la solicitud, ésta podrá presentarse electrónicamente o, excepcionalmente, en soporte papel en los términos previstos en el supuesto descrito en el punto 2.5, apartado b) del dispongo segundo de la presente Orden.
En el caso de que una persona quiera modificar algunos de los datos de una solicitud presentada electrónicamente, deberá anular dicha solicitud y registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación de las mismas. En el caso de que una persona quiera modificar algunos de los datos de una solicitud presentada de forma presencial, deberá registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación de las mismas y solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar.
Si se decide registrar una nueva solicitud y ha tenido que realizar de nuevo el abono de la tasa a fin de poder concluir correctamente el procedimiento, se podrá solicitar posteriormente la devolución de la cantidad abonada que corresponda.

2.2 Tasa de derechos de examen.

Con carácter general, la tasa de derechos de examen será de 30,49 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según
el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo (NRC), si se trata de pago electrónico, o la validación de la entidad colaboradora a través de
certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Únicamente cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta de la persona aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe figurar expresamente el nombre completo de la persona, tal como figura en su pasaporte, y el concepto (tasa prueba selectiva) por el que hace la transferencia. Aportando como documentación complementaria a su solicitud de participación el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente transferencia
bancaria.

La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 30,49 euros, determinará la no admisión de la persona aspirante a la prueba selectiva.
La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original o copia auténtica de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa
imputable al mismo. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en los Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas que pertenezcan a familia numerosa clasificada en cualquier categoría.
b) Las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
d) Las personas víctimas de terrorismo, en los términos definidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

2.3 Plazo de presentación de solicitudes y de desarrollo de las pruebas selectivas.

Las solicitudes se podrán presentar desde las 00:00:00 horas del día 9 de diciembre de 2020 hasta las 23:59:59 horas del día 21 de diciembre de 2020, según la hora peninsular española.
Las pruebas selectivas se desarrollarán conforme a los plazos que se especifican en esta convocatoria en relación con las distintas fases del proceso.
No obstante, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional podrá modificar los citados plazos, con carácter excepcional y mediante resolución motivada que habrá de publicarse con la suficiente antelación en el «Boletín Oficial del Estado».

2.4 Forma de cumplimentación de solicitudes.

Será de obligado cumplimiento para participar en estas pruebas selectivas la cumplimentación electrónica de la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad:
(https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=080420)
No se tramitarán en ningún caso formularios cumplimentados a mano.

2.5 Forma de presentación de solicitudes.

La no presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma supondrá la exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante.

a) Registro electrónico de solicitudes: Será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.
Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@
y Cl@veFirma.
La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, y siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
b) Registro presencial de solicitudes: Será únicamente admitido para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.
En este caso, una vez cumplimentados los datos del formulario Modelo 790 se deberá pulsar sobre la opción «descargar solicitud». De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para la persona interesada» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Es imprescindible firmar mediante rúbrica personal cada uno de los tres ejemplares antes mencionados. Las personas que tengan exención de pago de las tasas de derechos de examen podrán imprimir solo dos ejemplares («ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la persona interesada»).
Con carácter previo a la presentación de la solicitud se podrá optar, si procede, por el pago electrónico de la tasa, o por el pago presencial en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, al objeto de acreditar el abono de la misma, siendo por cuenta
del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
Las solicitudes así generadas se presentarán sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.
A la solicitud se unirá el original del resguardo de la transferencia bancaria, que acredite el pago de la tasa de derechos de examen, cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. De igual forma, a la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan, conforme a lo señalado en el siguiente apartado

2.6 Documentación requerida para la acreditación de requisitos.

a) Acreditación de titulación universitaria: No tendrán que presentar copia de titulación las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.
El resto de personas, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar obligatoriamente, en formato pdf, copia del título universitario que en cada caso corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia del
correspondiente título extranjero, en la que se visualice con claridad el número de registro.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de
julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.
Se deberá haber obtenido el título universitario, la certificación supletoria provisional sustitutiva o la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y
reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos

Puede consultarse en el anexo III la relación de correspondencias aplicable a los títulos extranjeros declarados equivalentes por el Ministerio de Universidades (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado), a efectos de determinar su inclusión en los diferentes grupos de titulación.
b) Acreditación de méritos académicos: La presentación de los méritos académicos es voluntaria.
En el caso de querer presentar los méritos académicos, la documentación acreditativa de los mismos se presentará obligatoriamente en el momento de realización de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.
Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/licenciatura/diplomatura, así como el reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, cuyas valoraciones se pretendan, deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico. En relación a la
copia de la titulación de doctor, ésta habrá de incluir la calificación obtenida en la tesis doctoral.
Resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo
de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la
Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades.
Para la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará una de las siguientes puntuaciones para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado:
– Apto: 0,25 puntos.
– Notable: 0,50 puntos.
– Sobresaliente: 0,75 puntos.
– Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.
Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero, deberá presentarse copia de la correspondiente resolución de homologación, así como, copia auténtica y con traducción jurada del título expedido por la universidad extranjera, en el que se indique la calificación obtenida en la tesis doctoral. Cuando en los títulos extranjeros de Doctor no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto»

c) Acreditación de la identidad: Las personas solicitantes que realicen el registro presencial de su solicitud deberán adjuntar copia de su documento de identidad en vigor a su modelo de solicitud.

d) Acreditación de la nacionalidad:

1) Si la persona solicitante es nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará, en el momento de realizar el registro de su solicitud, copia auténtica del pasaporte o del documento de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.

2) Si la persona solicitante no ostenta las nacionalidades mencionadas en el apartado anterior, pero es cónyuge, pareja o familiar de una persona que sí las posee, en los términos citados en la base 1, apartado c), aportará, en el momento de realizar el registro de su solicitud, copia auténtica de la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas.

3) Las personas incluidas en la base 1, apartado d), aportarán, en el momento de realizar el registro de su solicitud, copia auténtica de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero».

4) Las personas incluidas en la base 1, apartado e), que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios u otra situación que le permita permanecer en nuestro país, aportarán, en el momento de realizar el registro de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor junto con copia auténtica del visado que autorice su estancia legal en España, o en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero.

5) Si la persona solicitante presenta su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará, en el momento de realizar el registro presencial de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor realizada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el país que corresponda.

e) Acreditación de condición que permite exención de pago de tasa:

1) Víctimas de terrorismo: Habrán de adjuntar a su solicitud, copia de la sentencia judicial firme o de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

2) Familia numerosa: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. En el caso de títulos expedidos por las Ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos.

3) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el caso de resoluciones expedidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco o Ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos.

4) Demandantes de empleo: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud, certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma.

f) Acreditación del conocimiento del idioma español: Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:

– Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas previamente citados, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.

– Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas) de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

– Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1 y C2.

– Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1.

Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del idioma español deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.

Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español:

– Aquellas personas aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea la española.

– Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado español un periodo de al menos dos años completos de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.

g) Acreditación de las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen: Las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen se solicitarán adjuntando a su solicitud de admisión escrito motivado especificando dichas adaptaciones y, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictar la resolución que proceda conforme al baremo aprobado por la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Tercero. Relaciones provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a partir del 26 de enero de 2021, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará y publicará en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, en las que constará nombre, apellidos, número de expediente, nacionalidad, número del documento de identificación de identidad, situación administrativa, turno de personas con discapacidad, localidad donde realizará el ejercicio, estado (admitido o no admitido) y causa de no admisión.

La resolución que aprueba estas relaciones provisionales establecerá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación determinará la exclusión de la prueba de la persona aspirante.

Las reclamaciones que se presenten serán resueltas, en el plazo máximo de dos meses, por la citada Dirección General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que se dará igual publicidad que a las provisionales.

En la relación definitiva de admitidos se indicará nombre, apellidos, número de expediente, nacionalidad, número del documento de identificación de identidad, situación administrativa, turno de personas con discapacidad, estado (admitido o no admitido) y causa de no admisión, localidad donde realizará el ejercicio, mesa y centro de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio. Contra la relación definitiva de admitidos y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Aprobadas las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» ratificando o, en su caso modificando, la fecha de realización del ejercicio prevista el 27 de marzo de 2021 y nombrando las Comisiones Calificadoras de las distintas titulaciones o en su caso, grupo de estas, que pueden participar en estas pruebas. Dichas Comisiones calificadoras tendrán la composición y funciones previstas en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Cuarto. Desarrollo de las pruebas selectivas.

La prueba selectiva para acceder a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, consistirá en contestar un cuestionario de 175 preguntas más 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta. El ejercicio tendrá una duración de cuatro horas.

Quinto. Valoración de las pruebas selectivas.

1. La puntuación del ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera: Cada respuesta válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no contestadas. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada persona.

Segunda: Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.

Tercera: La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Para poder participar en los actos de adjudicación de plazas será necesario que, cualquiera que sea la titulación y el turno por el que participe, se haya obtenido en el ejercicio la siguiente puntuación mínima: una valoración particular igual o superior al treinta y cinco por cien de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado ejercicio; a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales.

Las personas que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».

2. Además, en las pruebas se valorarán los méritos académicos de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera: Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal y en su caso la calificación obtenida en la tesis doctoral, según se detalla en el dispongo segundo, punto 2.6, apartado b) de la presente orden.

Segunda: Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética de las diez máximas medias de los expedientes académicos presentados, y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.

Tercera: la puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Cuarta: en el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria se considerará una media de 5 en el expediente individual.

La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba, se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio y la puntuación asignada a los méritos académicos.

Sexto. Mesas de examen y celebración del ejercicio.

1. Mesas de examen.

Las personas realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio no podrá realizarse ante una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional.

La constitución de las diferentes mesas y la coordinación del correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen, se realizará por los correspondientes Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales.

Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio.

2. Celebración del ejercicio.

La celebración del ejercicio tendrá lugar el día 27 de marzo de 2021.

A las 15:00 horas (14:00 horas en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas en cada mesa de examen.

Terminado el llamamiento y a partir de las 16:00 horas (15:00 horas en Canarias) comenzará el ejercicio, abriéndose los paquetes precintados que contienen los cuadernos de examen en presencia de las personas que van a examinarse. No se permitirá el acceso al aula de examen una vez abiertos los paquetes precintados.

Las contestaciones al cuestionario se escribirán en la hoja de respuestas, con bolígrafo de tinta indeleble, utilizando exclusivamente los signos/marcas permitidos. Cualquier marca confusa o ilegible que no corresponda a los signos permitidos será considerada como respuesta incorrecta.

No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del aula de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación. Desde el llamamiento hasta la finalización de la recogida de las hojas de respuesta, estos dispositivos deberán estar en todo momento apagados.

Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras, excepto las que se faciliten por los responsables de la mesa a las personas que optan a plazas de Radiofísica Hospitalaria.

Las personas que van a examinarse no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, autorizadas por la mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

Terminado el tiempo fijado para contestar el cuestionario, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, entregando un ejemplar a cada persona y guardando el ejemplar de la Administración junto con el acta suscrita por todas las personas que forman parte de la mesa, en un paquete que precintarán, en presencia opcional de hasta dos de las personas que han realizado el examen.

No se entregarán, en ningún caso, los cuestionarios con las preguntas de examen, habiéndose habilitado un procedimiento para la destrucción segura de los mismos. Las distintas versiones de los cuadernos de examen se publicarán en la Web del Ministerio de Sanidad, al cierre de la última mesa de examen.

Séptimo. Relaciones de respuestas y resultados.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional publicará, en los cinco días hábiles que siguen a la celebración del ejercicio, las relaciones de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones calificadoras hayan estimado correctas, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

Estas reclamaciones se presentarán electrónicamente con sujeción a las indicaciones que se publiquen en el Ministerio de Sanidad.

Las Comisiones Calificadoras analizarán las respuestas a los ejercicios, estimarán o rechazarán dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.

Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, y en su caso, los méritos académicos de los aspirantes.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se publicarán las relaciones provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas, en el mes siguiente a la celebración del ejercicio.

Las relaciones indicarán para cada participante el número de expediente, el número del documento de identidad, la situación administrativa, la nacionalidad, turno de personas con discapacidad, la valoración particular del examen, número de preguntas acertadas, número de preguntas erróneas, número de preguntas no contestadas, la puntuación final del ejercicio, el expediente académico, la puntuación total individual, expresada con cuatro decimales y el número de orden que a esta corresponda.

Las personas, de cualquier titulación y turno, que no hayan superado la puntuación mínima aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la puntuación final obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado».

Se tendrán por no presentadas a las personas que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

Contra la relación provisional de resultados, las personas interesadas podrán dirigir reclamaciones a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados, en el mes siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados.

En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.

En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de los aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

– Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio.

– Menor número de respuestas incorrectas.

De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará para sorteo, lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. Se aplicarán asimismo los criterios de ordenación alfabética previstos en el anexo IV.

Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

Octavo. Adjudicación de plazas.

En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando por titulaciones, a las personas seleccionadas de cualquier turno que hayan alcanzado la puntuación mínima para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.

En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar acabo la adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza.

Las Comisiones de Docencia publicarán, por medios electrónicos y antes de aprobarse la resolución mediante la que se convoca a los actos de adjudicación de plaza, las guías o itinerarios formativos tipo de las unidades docentes que tienen adscritas y los correspondientes cronogramas de rotación incluida la capacidad docente de los distintos dispositivos.

Cualquiera que sea el número de personas presentadas que hayan alcanzado la puntuación mínima en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un número de plazas en formación superior al que contiene, para cada titulación, el cuadro 1 del anexo I.

La adjudicación de plazas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida en la relación definitiva de resultados.

En los actos de adjudicación se observarán las siguientes reglas:

Primera: La elección de plaza se llevará a cabo obligatoriamente a través de alguno de los siguientes medios electrónicos:

a) Con carácter general, certificado electrónico reconocido de persona física o medio equivalente (Cl@ve). Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.

b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en sistema de claves concertadas, para los aspirantes contemplados en la base 1, apartado e) del dispongo segundo de la presente orden y para los aspirantes contemplados en la base 1, apartado c) del dispongo segundo de la presente orden que no dispongan de NIE. Los Interventores-Presidentes de Mesa el día de examen entregarán un documento con una pre-clave de acceso para el proceso posterior de la presentación de la solicitud electrónica de adjudicación de plaza. Se deberá firmar y entregar el documento «Recibí pre-clave».

Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad podrá autorizar este tipo de firma cuando se haya producido un cambio de situación administrativa desde la presentación de solicitudes o bien la pérdida o sustracción del DNI electrónico, acreditando dicha circunstancia y aportando información personal de la convocatoria.

Segunda: Solo se podrá presentar una solicitud por persona que recogerá, por orden de preferencia, todas las plazas a las que desee optar la persona interesada. No se podrá optar a las plazas no recogidas en la solicitud. Se entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza las personas que no hayan presentado su solicitud para la sesión de adjudicación a la que por su número de orden hayan sido citadas.

Tercera: Las personas serán convocadas por riguroso orden de mayor a menor puntuación reconocida en la relación definitiva de resultados.

Cuarta: Se dará curso a la solicitud presentada por medios electrónicos en la sesión a la que ha sido convocada la persona, y en el momento que corresponda al número de orden obtenido.

Quinta: No podrá adjudicarse un número de plazas superior al de plazas ofertadas para cada titulación. Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero.

Cuando se produzca esta circunstancia, se habilitará una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a los aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.

Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa, se deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para su titulación por el sistema de residencia en el sector público y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del Centro.

Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones definitivas de adjudicaciones de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.

Finalizados los actos de adjudicación, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad comunicándolas al propio tiempo a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas. Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

Noveno. Toma de posesión.

1. Plazos de toma de posesión.

Las personas a las que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el centro correspondiente, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución.

De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza perderán los derechos derivados de la superación de la prueba selectiva.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad.

Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Asimismo, las personas adjudicatarias de plaza deberán cumplir en todo caso con lo establecido en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Las Comisiones de Docencia comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, las personas adjudicatarias que no han tomado posesión de sus plazas en el plazo establecido en la correspondiente resolución, especificando las causas por las que no se ha producido dicha incorporación.

2. Trámites de toma posesión.

a) Certificación negativa de Delitos de naturaleza sexual: Las personas adjudicatarias de plaza deberán presentar en la toma de posesión la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en vigor ante el organismo competente de la comunidad autónoma donde le haya sido adjudicada la plaza o en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de toma de posesión, siempre que se acredite haber solicitado dicha certificación con anterioridad al referido día de toma de posesión.

La no presentación de la certificación negativa en el plazo máximo de tres meses antes indicado, se comunicará por la Comisión de Docencia al Director General de Ordenación Profesional a través del Registro Nacional de Especialistas en Formación ([email protected]) para que se emita la Resolución de pérdida de derechos derivados de la prueba y el Centro proceda en consecuencia, a la extinción del contrato formativo suscrito.

b) Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean adjudicatarias de plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de estancia por estudios, salvo que ya contaran con una autorización de residencia con carácter previo al inicio de los estudios de especialización, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

c) Examen médico: Todas las personas adjudicatarias de plaza, incluidas las del turno de personas con discapacidad, se someterán en los servicios de prevención de riesgos laborales o dispositivos de vigilancia de la salud que en cada caso corresponda preferentemente antes de la formalización del contrato, a un examen médico sobre el que emitirán un posterior informe, para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente.

Cuando el examen médico se refiera a personas adjudicatarias de plaza por el turno de personas con discapacidad que sean pensionistas por incapacidad permanente en los términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, además de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso corresponda.

En aquellos casos en los que la persona adjudicataria, por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales, no pueda alcanzar los objetivos y competencias profesionales del correspondiente programa formativo, el informe médico deberá estar debidamente motivado.

Dicho dictamen se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada.

La adjudicación se entenderá sin efecto si, cumplido el procedimiento aquí descrito, se resolviese la no superación de dicho examen médico, iniciándose la extinción del contrato. Dicha extinción se podrá realizar de manera simultánea al cese de la actividad del residente en el centro, si este se produce antes de la emisión de la resolución definitiva.

d) Adaptaciones para personas con discapacidad: De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad pueda realizar el programa formativo dependa de las condiciones específicas del centro donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de la persona con discapacidad, el servicio al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.

Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.

Décimo. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

El correo electrónico que figure en la solicitud se considerará válido para el envío de avisos o puesta a disposición de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio del mismo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los datos de carácter personal que constan en la solicitud de participación en las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada (Modelo 790), y los que puedan ser aportados en las diferentes fases de la convocatoria, serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo responsable del tratamiento la Dirección General de Ordenación Profesional.

La finalidad del mencionado tratamiento es la gestión de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada. La base legal del tratamiento deriva de una obligación legal atribuida al Ministerio de Sanidad, y del cumplimiento de una misión de interés público, en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al citado Departamento por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y por la Orden de 27 de junio de 1989.

Los datos personales van a ser comunicados al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, al Centro o Unidad Docente donde se haya adjudicado la plaza de formación y al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Con carácter general, los datos facilitados se conservarán de manera indefinida, ya que tras la adjudicación de una plaza de formación y si se completa con éxito la formación de la especialidad, podrá acceder al correspondiente título de especialista en ciencias de la salud.

La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, en los términos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando procedan, dirigiéndose al Responsable del Tratamiento (Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad).

Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Con carácter previo a una reclamación puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Sanidad.

Todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas pruebas selectivas se harán públicos en la página web del Ministerio de Sanidad (https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml), y/o en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad (https://sede.mscbs.gob.es/servicios/profesionales/home.htm). Las personas participantes podrán también recabar información por correo electrónico, a través de la dirección [email protected].

Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el Ministerio de Sanidad, ni generará derechos para las personas destinatarias.

Undécimo. Gastos derivados de las pruebas selectivas.

Determinar que, en cuanto a las asistencias y otros gastos derivados de las pruebas selectivas 2020/2021 que se regulan a través de esta orden, se estará a lo siguiente:

1. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional determinará mediante la oportuna resolución la cuantía a percibir por las colaboraciones de los comités de expertos constituidos para la redacción y validación de las preguntas necesarias para la elaboración de los cuestionarios de examen, las cuales se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12.311O.226.07, al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se refiere el apartado siguiente.

2. Las asistencias devengadas por los miembros de las Comisiones calificadoras y de las mesas de examen, así como las del personal designado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, para la realización de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12.311O.233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Duodécimo. Régimen de recursos.

Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 2 de diciembre de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

Número máximo de plazas que se ofertan a adjudicación en la convocatoria 2020/2021 por especialidades, Comunidades Autónomas y Administración del Estado

Número máximo de plazas en formación por el sistema de residencia que se ofertan a adjudicación en la convocatoria 2020/2021 distribuidas por especialidades, Comunidades Autónomas y Administración del Estado
Número máximo de plazas en formación por el sistema de residencia que se ofertan a adjudicación en la convocatoria 2020/2021 distribuidas por especialidades, Comunidades Autónomas y Administración del Estado

Fuente: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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