Madrid, 3 de agosto de 2021.- El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde al Real Decreto por el que se establece el título de especialista en Ciencias de la Salud, la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de especialista en Psiquiatría.
Gracias a esta nueva especialidad, el Gobierno pretende mejorar las vías de desarrollo psicológico sano desde la primera infancia interviniendo de forma precoz en los trastornos de salud mental de niñas, niños y adolescentes, evitando, en la medida de lo posible, su progresión a la etapa adulta.
Del mismo modo, el Ejecutivo busca reducir las complicaciones de los problemas de salud mental de las niñas, niños y adolescentes, facilitando la integración familiar, social, educativa y laboral.
Entre otros, esta nueva especialidad también pretende optimizar el uso de psicofármacos, reducir su uso cuando éste no sea necesario y potenciar el uso de técnicas terapéuticas no farmacológicas.
Además, promoverá la detección e intervención temprana de trastornos mentales y del neurodesarrollo incluidos los trastornos adictivos en la niñas, niños y adolescentes (tóxicos, juego patológico, videojuegos, internet) y repercutirá en la reducción de la hiperfrecuentación a los servicios de urgencias y el número de ingresos hospitalarios.
El Gobierno atiende también así al incremento de los casos de problemas de salud mental, tanto en adultos, como en la infancia y en la adolescencia, consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19 y cumple además con las recomendaciones del Plan Integral de Salud Mental 2013-2020 de la Organización Mundial de la Salud.
En dicho Plan, la OMS plantea como meta el desarrollo de los recursos humanos y el refuerzo de las competencias del personal sanitario, generalista y especializado, teniendo en cuenta que el 50% de las patologías mentales tiene origen antes de los 14 años.
El Plan pone asimismo de manifiesto que las niñas, niños y adolescentes con trastornos mentales deben ser objeto de intervenciones tempranas científicamente contrastadas, de carácter no farmacológico, evitando la hospitalización y medicalización.
Programas formativos de 5 años
Hasta el momento, la formación en este ámbito de atención se realizaba de manera opcional por parte de los especialistas en formación en Psiquiatría durante el último año de formación mediante el desarrollo del trayecto A en esta área y posteriormente a través del ejercicio profesional, ya como especialistas, en unidades clínicas de Psiquiatría Infantil.
La discrecionalidad en la elección de la formación en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por los especialistas en formación no ha permitido hasta la fecha garantizar al 100% que se formen los especialistas que el sistema necesita, como sí ocurrirá, a partir de ahora, cuando se oferten plazas específicas de la nueva especialidad.
Mediante este RD quedan definidos tanto los perfiles como el ámbito de actuación de la especialidad de Psiquiatría como de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Asimismo, se establece que los programas formativos tendrán una duración mínima de 5 años, siendo los dos primeros comunes ambas especialidades.
La formación de los nuevos especialistas se realizará en las Unidades docentes multiprofesionales de salud mental, previstas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se elaborarán los nuevos programas formativos de estas dos especialidades.
Del mismo modo, se crean dos nuevos órganos asesores: la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia -que deberá constituirse en el plazo de 3 meses-; y una Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, integrada por 4 vocales de las comisiones nacionales de las dos especialidades. Esta última deberá constituirse en el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
Mediante este RD también quedan fijados los requisitos que deberán cumplir los integrantes de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría y de la Adolescencia, así como el procedimiento extraordinario por el que se les concederá el título de la nueva especialidad.
Igualmente, se regula el procedimiento de acceso extraordinario, plazos y requisitos del mismo al título de especialista en Psiquiatría y de la Adolescencia, tanto por acceso directo, mediante acreditación del trayecto formativo o por acceso extraordinario de los médicos especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas.