Sanidad ha vuelto a recordar que las plazas para médicos internos residentes ofertadas en la pasada convocatoria MIR y que han quedado desiertas por renuncia o por incomparecencia no serán “provistas nuevamente”. De esta forma, ha contestado el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por escrito a una pregunta del senador del Partido Popular, Jesús Aguirre.
Aguirre solicitaba al Ministerio una aclaración sobre “los supuestos excepcionales” que la legislación prevé para cubrir las plazas MIR vacantes. Según la respuesta de Sanidad, la Orden de 27 de junio de 1989 establece que si el solicitante del puesto renuncia a él, no será provisto otra vez. Sin embargo, sí existe una posibilidad de permuta de plazas entre aspirantes o traslado de centro por una “revocación de la acreditación docente”.
Este “supuesto excepcional” está contemplado en el Real Decreto 183/2008. En sus artículos 5.2 y 5.3 se prevé “la redistribución de los residentes afectados en otras unidades docentes acreditadas de la misma o, excepcionalmente, de otra comunidad autónoma” cuando se produzca la suspensión cautelar de la acreditación docente, según el comunicado del Ministerio.
También se contempla la posibilidad de cambio de comunidad autónoma cuando por motivos de violencia de género “la residente se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo”, esta “tendrá derecho preferente a que se le asigne otra plaza de residente en formación de la misma titulación y especialidad que esté vacante en otra unidad docente de otra localidad”.
Cambios excepcionales de especialidad
En cuanto al cambio de especialidad, sí es posible solicitarlo según el Real Decreto 183/2008, cuando se produzca dentro de los dos primeros años de formación, si hay plazas vacantes en el destino deseado, y previo informe de las unidades docentes y comisiones nacionales de la especialidad afectadas.
Otro de los posibles casos excepcionales para cubrir plazas vacantes en las especialidades es el que se refiere a los periodos complementarios de formación que deben realizar aquellas personas que están pendientes de homologar su título extranjero.
Finalmente, el Real Decreto prevé que puedan cambiarse de especialidad los residentes que sufran “trastorno o alteración sobrevenida en el desarrollo de su programa de formación, que cause discapacidad o limitación en la adquisición de las competencias de la especialidad”.
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