Respuestas comentadas a las preguntas de Medicina legal y Derecho Sanitario del examen MIR 2025

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Respuestas comentadas a las preguntas de Medicina legal y Derecho Sanitario del examen MIR
Respuestas comentadas a las preguntas de Medicina legal y Derecho Sanitario del examen MIR

Respuestas cortesía de Carlos Chérrez Bermejo.

Estas respuestas no son las oficiales ( las actualizaremos con las mismas en cuanto salgan) sólo reflejan la opinión de aquellos voluntarios que han elegido participar en la Iniciativa MIR 2.0 de respuesta al examen MIR de enero de 2025. (La numeración se corresponde con la Versión 0 del examen)

Ahora te toca a ti participar para que esta iniciativa siga perdurando. Ya sea ayudando a responder una parcela de preguntas, o simplemente difundiendo la iniciativa entre tus compañeros y conocidos. Colabora pulsando aquí.

Pregunta 177.

Mujer de 80 años que ingresa en el hospital para estudio de anemia tras ser llevada por sus hijos a urgencias por rectorragia y decaimiento físico. Clínicamente se encuentra estable. Está diagnosticada de un deterioro cognitivo, con ideación y juicio frecuentemente incoherentes y alteraciones conductuales para lo que toma risperidona. Se sospecha neoplasia maligna de colon y se plantea realizar una colonoscopia. Usted verifica que la paciente es incapaz de entender adecuadamente lo que se le explica sobre tal prueba, su naturaleza, objetivos, posibles complicaciones, o sus consecuencias diagnósticas y eventualmente terapéuticas. En tal caso, ¿cuál de las siguientes respuestas es correcta?:

1. El médico queda eximido de plantear un proceso de consentimiento informado a la paciente, y se considera suficiente su criterio como médico para que se realice la colonoscopia.

2. El médico deberá solicitar la comparecencia del Juez, para que autorice la prueba, ante la incapacidad intelectual de la enferma para decidir convenientemente por sí misma.

3. Por no tener la paciente capacidad para decidir, deben hacerlo por ella sus familiares, debiendo quedar constancia escrita en el impreso de consentimiento informado.

4. Es jurídicamente aceptable un acuerdo entre el médico y los familiares de la enferma basado en un consentimiento informado verbal para que se practique la colonoscopia.

COMENTARIOS: Pregunta que responde a un caso simple y evidente de Consentimiento por Representación. Los distractores son adecuados. La base legislativa es el punto 3 a) del Artículo 9 del Capítulo IV de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. El consentimiento informado por escrito es preceptivo en este caso por ser un procedimiento diagnóstico invasor (punto 2 del Artículo 8 del Capítulo IV de la Ley 41/2002). No hay datos en la pregunta que sustancien la intervención del juez (podría motivarse en caso de discrepancias entre los familiares).

Pregunta 178.

Atiende a una paciente ingresada desde hace tres semanas en la unidad de cuidados intensivos por un cuadro de shock séptico respiratorio. Su evolución durante el ingreso no ha sido favorable y todavía continúa dependiente de ventilación mecánica invasiva. En los últimos días, tras recibir la información de que probablemente precise ventilación mecánica a medio-largo plazo, durante los periodos en que la paciente ha estado despierta, ha manifestado de forma clara su deseo de no continuar utilizando el ventilador. La paciente afirma comprender las consecuencias de esta decisión. Este caso habla de:

1. Rechazo al tratamiento.

2. Limitación del esfuerzo terapéutico o adecuación de medidas de tratamiento.

3. Suicidio asistido.

4. Eutanasia.       

Comentarios: Pregunta calcada a una pregunta del MIR anterior por lo que no me extiendo. En las respuestas cambian un distractor nulo del año anterior (“Obstinación terapéutica”) por uno adecuado (“Suicidio asistido”). La base legislativa es el punto 4 del Artículo 2 del Capítulo I de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.

Pregunta 180.

En relación con la atención en urgencias al paciente menor de edad y de acuerdo con la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuando el profesional sanitario advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre un menor, en un contexto en el que no exista una amenaza evidente sobre su salud o seguridad, tendrá obligación de comunicarlo de forma inmediata:

1. A los servicios sociales competentes.

2. Al juzgado de guardia mediante parte de lesiones.

3. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de su demarcación.

Comentarios: Imagino que el porcentaje de error habrá sido mayoritario. No obedece a la lógica que un profesional sanitario advierta indicios de violencia en un menor sin tener la obligación subsiguiente de emitir un parte de lesiones, aunque sea sine materiae; sin embargo, en este aspecto la pregunta es correcta porque el enunciado limita la respuesta a la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La considero no solo una pregunta maquiavélica sino objetivamente impugnable POR TRES RAZONES.  Hablamos de una ley que no es una ley sanitaria específica. Paso a detallar mi juicio.

PRIMERO, transcribo el artículo 15: «Deber de comunicación de la ciudadanía: Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise».

Por tanto, la pregunta creo que es impugnable por ser también correctas las respuestas 2 y 3.

SEGUNDO, transcribo el artículo 16: «1. El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.

En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad y de los servicios sociales.

2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes.    (…) ».

Creo que la pregunta es asimismo impugnable porque se equiparan los términos de “personal cualificado de los centros sanitarios” ( el que consta en la ley)  con el de profesional sanitario ( el que consta en la pregunta) , lo cual NO es así.  Por ejemplo,  un médico residente de pediatría o un médico adjunto de urgencias en un servicio de urgencias son profesionales sanitarios pero NO tienen condición de personal cualificado en la atención de un menor, el primero sería un médico en formación y el segundo un médico no especializado en pediatría.

Y TERCERO, la ley referida como tal NO obliga específicamente al profesional sanitario a una acción individual de comunicación con los servicios sociales sino que marca la obligación de los centros sanitarios de tener un protocolo de comunicación con los servicios sociales.

Transcribo el artículo 40 en su integridad.

«Actuaciones de los centros y servicios sanitarios ante posibles situaciones de violencia.

1. Todos los centros y servicios sanitarios, en los que se preste asistencia sanitaria a una persona menor de edad como consecuencia de cualquier tipo de violencia, deberán aplicar el protocolo común de actuación sanitaria previsto en el artículo 39.2, incluido al alta hospitalaria.

2. Los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia quedarán incorporados en su historia clínica y su protección estará a lo dispuesto en el artículo 16.3 de esta ley. ».

Pregunta 181.

En relación con la marca producida por el paso de la corriente eléctrica a través de la piel (también conocida como lesión electroespecífica o “marca de Jellinek”), ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?:

1. La mayor parte de las lesiones producidas por la corriente eléctrica en medio doméstico y laboral proceden de fuentes de alto voltaje.

2. Las lesiones dérmicas dependen del efecto de un aumento de la temperatura generado sobre la dermis.

3. La corriente de bajo voltaje produce lesiones profundas, mientras que la de alto voltaje da lugar a lesiones superficiales adyacentes al punto de contacto con la corriente eléctrica.

4. La marca eléctrica es diagnóstica del lugar en el que se ha producido el contacto y, por tanto, el punto de entrada de la corriente en el cuerpo.

Comentarios: La pregunta es objetivamente impugnable porque la respuesta 2 y la respuesta 4, tal y como está redactado el enunciado son correctas. Parece que el responsable de la pregunta quería ofrecer alguna de estas dos respuestas como incorrectas por matices en su redacción (la temperatura no es el único factor en el resultado dérmico de la lesión, hay casos en los que no se encuentra marca eléctrica, casos sin lesión local específica, etc.) pero no lo ha conseguido.

POSIBLES IMPUGNACIONES

Pregunta 180

En relación con la atención en urgencias al paciente menor de edad y de acuerdo con la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuando el profesional sanitario advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre un menor, en un contexto en el que no exista una amenaza evidente sobre su salud o seguridad, tendrá obligación de comunicarlo de forma inmediata:

1. A los servicios sociales competentes.

2. Al juzgado de guardia mediante parte de lesiones.

3. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de su demarcación.

ARGUMENTO PARA LA IMPUGNACIÓN:

Pregunta objetivamente impugnable por tres razones

  1. Transcribo el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: «Deber de comunicación de la ciudadanía: Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise».

Por tanto, la pregunta es impugnable por ser también correctas las respuestas 2 y 3.

  1. Transcribo el artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia:
    1. «1. El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.  En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad y de los servicios sociales.
    2. 2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes (…) ».

Por tanto, la pregunta es impugnable porque se equiparan los términos de “personal cualificado de los centros sanitarios” ( el que consta en la ley)  con el de profesional sanitario ( el que consta en la pregunta) , lo cual NO es así. Por ejemplo, un médico residente de pediatría o un médico adjunto de urgencias en un servicio de urgencias son profesionales sanitarios pero NO tienen condición de personal cualificado en la atención de un menor, el primero sería un médico en formación y el segundo un médico no especializado en pediatría.

  1. Transcribo el artículo 40 en su integridad: «Actuaciones de los centros y servicios sanitarios ante posibles situaciones de violencia.
    1. 1. Todos los centros y servicios sanitarios, en los que se preste asistencia sanitaria a una persona menor de edad como consecuencia de cualquier tipo de violencia, deberán aplicar el protocolo común de actuación sanitaria previsto en el artículo 39.2, incluido al alta hospitalaria.
    2. 2. Los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia quedarán incorporados en su historia clínica y su protección estará a lo dispuesto en el artículo 16.3 de esta ley ».

Por tanto, la pregunta es impugnable porque la ley referida como tal NO obliga específicamente al profesional sanitario a una acción individual de comunicación con los servicios sociales sino que marca la obligación de los centros sanitarios de tener un protocolo de comunicación con los servicios sociales.

BIBLIOGRAFIA: Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Artículos 15, 16 y 40.

Pregunta 181.

En relación con la marca producida por el paso de la corriente eléctrica a través de la piel (también conocida como lesión electroespecífica o “marca de Jellinek”), ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?:

1. La mayor parte de las lesiones producidas por la corriente eléctrica en medio doméstico y laboral proceden de fuentes de alto voltaje.

2. Las lesiones dérmicas dependen del efecto de un aumento de la temperatura generado sobre la dermis.

3. La corriente de bajo voltaje produce lesiones profundas, mientras que la de alto voltaje da lugar a lesiones superficiales adyacentes al punto de contacto con la corriente eléctrica.

4. La marca eléctrica es diagnóstica del lugar en el que se ha producido el contacto y, por tanto, el punto de entrada de la corriente en el cuerpo.

ARGUMENTO PARA LA IMPUGNACIÓN:

La pregunta es objetivamente impugnable porque la respuesta 2 y la respuesta 4, tal y como está redactado el enunciado son correctas. Parece que el responsable de la pregunta quería ofrecer alguna de estas dos respuestas como incorrectas por matices en su redacción (la temperatura no es el único factor en el resultado dérmico de la lesión, hay casos en los que no se encuentra marca eléctrica, casos sin lesión local específica, etc.) pero no lo ha conseguido.

BIBLIOGRAFIA:

Saukko P, Knight B (2016) Forensic Pathology, 4º ed. CRC Press, Boca Raton. Electrical Fatalities. Capítulo 12; pp. 415-424


Mucha suerte a todos y después de corregir, a descansar, que bien os lo habéis ganado. LAS RESPUESTAS TAMBIÉN SE PUBLICARÁN EN LOS DIFERENTES BLOGS/redes DE LOS PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN LA INICIATIVA.

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