Respuestas comentadas a las preguntas de Derecho Sanitario y Bioética del examen MIR 2021

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Respuestas comentadas a las preguntas de Derecho Sanitario del examen MIR 2021
Respuestas comentadas a las preguntas de Derecho Sanitario del examen MIR 2021

Respuestas cortesía de José Luis de la Fuente y Guillermo Ropero Luis (@GuiRopero)
Estas respuestas no son las oficiales ( las actualizaremos con las mismas en cuanto salgan) sólo reflejan la opinión de aquellos voluntarios que han elegido participar en la Iniciativa MIR 2.0 de respuesta al examen MIR de marzo de 2021. (La numeracion se corresponde con la Versión 0 del examen)

Índice de contenidos

Pregunta 40

40.- Recibo una llamada de un compañero de promoción que trabaja en otro hospital. Me solicita información sobre un paciente ingresado en mi hospital para el que le han pedido una interconsulta de su especialidad. Como conozco e identifico al médico que me pregunta, la actuación más correcta es:

1. Consultar el historial médico del paciente y darle la información que me pide.

2. Decirle que yo no tengo nada que ver con el paciente y terminar la conversación.

3. Transmitir al médico responsable del paciente la pregunta de mi colega y ponerles en contacto.

4. Mandarle un informe escrito del paciente para evitar dar información por teléfono.

Esta pregunta se relaciona con el área de conocimiento de Derecho Sanitario porque alude directamente al acceso de la historia clínica por parte de un profesional sanitario que, según se deduce del enunciado de la pregunta (narrado en primera persona del singular), no está implicado de forma directa en la asistencia del paciente por el que se pregunta. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, conocida abreviadamente como “la Ley de Autonomía del Paciente”, regula el acceso a la historia clínica.

La mencionada Ley establece que “ toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.” En su Artículo 16 establece que “los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.” Por el contrario, los profesionales sanitarios que no están directamente implicados en la asistencia del paciente no cuentan con esta autorización amparada por la Ley, por lo que el acceso a la historia clínica por parte de ellos puede entenderse como ilegítimo, aun cuando sea bienintencionado.

Si después de acceder a la información contenida en la historia clínica comunicamos la misma a  nuestro compañero de promoción, estaríamos vulnerando el Artículo 199.2 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), que establece que “el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.” Estaríamos, por tanto, cometiendo un delito.  De nuevo, la intención del profesional (obviamente bienintencionada en el ejemplo que se nos plantea) resulta irrelevante a estos efectos.

Por tanto, podemos descartar las respuestas 1 y 4.

Desde un punto de vista estrictamente legal, la respuesta 2 no resulta objetable. Sin embargo, con esa actitud estamos negando la colaboración que se nos pide, y parece razonable asumir que podemos estar privando al propio paciente de una valoración especializada que podría beneficiarle.

Por tales motivos, la respuesta que nos parece más adecuada es la 3: Transmitir al médico responsable del paciente la pregunta de mi colega y ponerles en contacto.

La propia Ley 41/2002 define la figura del “médico responsable” como “el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales”. Poniendo en contacto al compañero que pregunta con el médico responsable del paciente nos aseguramos de que el primero pueda acceder a la información que necesita si, a juicio del segundo, su intervención resulta realmente procedente.

Por tanto, la respuesta correcta es la 3.

Comentario de Guillermo Ropero Luis (@GuiRopero):

Respuesta correcta: 3
Comentario: Si no soy el médico responsable del paciente, legal (y éticamente) no estoy autorizado a acceder a su historia clínica sin su consentimiento (Ley 41/2002 de autonomía del paciente), y mucho menos a transmitírsela a un tercero (opciones 1 y 4 incorrectas). Sin embargo, tenemos el deber ético y deontológico de facilitar la tarea de nuestros colegas (opción 2 incorrecta) y de no interferir con la atención de los pacientes a su cargo (artículo 39 del Código de Deontología), por lo que la actitud más razonable es poner en contacto a mi colega consultor con el médico responsable del paciente, que sí está autorizado a proporcionarle información clínica (opción 3 correcta).

Pregunta 41

41.- En un paciente terminal la omisión o la interrupción de tratamientos médicos vitales, para permitir a la persona que fallezca (interrupción de los tratamientos que permiten conservar la vida) se denomina:

1. Eutanasia activa voluntaria.

2. Eutanasia activa involuntaria.

3. Eutanasia pasiva.

4. Suicidio asistido por un médico.

Aunque el supuesto que presenta el enunciado de la pregunta corresponde a lo que tradicionalmente se conocía como “eutanasia pasiva” (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), en la actualidad este concepto se ha excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia, tal como recoge en su Preámbulo la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (la cual entrará en vigor el 25 de junio de este año, y limita el término eutanasia a aquellas actuaciones que se producen de manera activa y directa). Deberíamos hablar, con más propiedad, de “limitación del esfuerzo terapéutico”. No obstante, de las 4 opciones de respuesta que la pregunta plantea, la que más se ajusta al enunciado de la pregunta es, como hemos dicho, la 3.   

LAS RESPUESTAS TAMBIÉN SE PUBLICARÁN EN LOS DIFERENTES BLOGS DE LOS PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN LA INICIATIVA.

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