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Requisitos de acreditación de las unidades docentes para la formación de especialistas en Medicina Legal y Forense

MIR 2021-2022 - Imagen: Ministerio de Sanidad

MIR 2021-2022 - Fuente: Ministerio de Sanidad

La acreditación de Unidad Docente (UD) y la convocatoria anual de plazas de especialistas en formación para su cobertura tendrá en cuenta las necesidades de efectivos de Medicina Legal y Forense.

Los requisitos de acreditación que se definen a continuación permiten la acreditación de un residente por año de la especialidad.

1. Estructura docente.

1.1 Estructura organizativa de la Unidad Docente (UD). Para el desarrollo de la formación sanitaria especializada es imprescindible:

1.1.1 Contar con una Comisión de Docencia, conforme a la regulación establecida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

1.1.2 Nombrar un Jefe de estudios.

1.1.3 Disponer de tutores acreditados de la especialidad, de forma que:

– Pueda mantenerse la ratio un tutor para cada cinco residentes, como máximo.

– Se cumplan las disposiciones establecidas en las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Justicia, en cuanto a su acreditación, y nombramiento.

1.1.4 Establecer las directrices oportunas para la constitución de Comités de Evaluación de la especialidad.

1.2 Plan de gestión de la calidad docente (PGCD). Las actividades de la UD deben integrarse en el Plan de Gestión de la Calidad Docente del centro, asegurando que se identifican, planifican, desarrollan, controlan y mejoran los procesos docentes, identificándose las directrices establecidas en cuanto a:

– Compromiso de la dirección con la Unidad. Debe establecerse la necesidad de evidenciar que la dirección/gerencia del centro docente ha establecido los mecanismos y recursos necesarios para la docencia.

– Mecanismos de representación y comunicación con la Comisión Docencia para garantizar la implicación de la dirección con la formación sanitaria especializada.

– El Jefe de estudios debe formar parte de los órganos de dirección del centro.

– Los objetivos de calidad específicos de la Comisión de Docencia que deben estar alineados con la estrategia del centro docente.

– La planificación y asignación de recursos necesarios para la docencia (dedicación del personal implicado en la formación de acuerdo con las unidades asistenciales, espacios físicos y de soporte; custodia de expedientes de residentes, etc.).

– Compromiso de liderar acuerdos con los dispositivos docentes que resulten necesarios para el cumplimiento del programa formativo de la especialidad.

– Planificación, desarrollo, medición y mejora de la Formación Sanitaria Especializada (en adelante FSE). Debe establecerse la necesidad de evidenciar los mecanismos y recursos necesarios para la docencia, en los que deben incluirse sistemáticas para:

• Acogida e información al residente.

• Planificación de las actividades docentes (guía o itinerario formativo tipo y adaptación individual).

• Planificación de la evaluación.

• Indicaciones para la elaboración del protocolo de supervisión y responsabilidad progresiva.

• Criterios para la evaluación formativa, anual y final. Informes anuales normalizados del tutor.

• Procedimiento de autorización de rotaciones externas.

• Criterios para la realización del informe anual sobre la capacidad docente de centro y unidades acreditadas.

• Incidencias y reclamaciones.

• Custodia de los expedientes de los residentes.

• Seguimiento de objetivos y control de los procesos docentes.

• Satisfacción de los residentes.

• Autoevaluaciones y auditorías internas (recomendable).

• Análisis y mejora continua (recomendable).

1.3 Recursos docentes. La unidad docente contará con los siguientes recursos docentes necesarios para la FSE:

– Historia clínica digital.

– Aulas o salas de reuniones.

– Medios audiovisuales.

– Biblioteca virtual.

– Laboratorio de habilidades.

– Otros.

2. Aplicación del programa oficial de la especialidad. Debe establecerse la necesidad de asegurar la adquisición de las competencias indicadas en el correspondiente POE, mediante la definición de:

2.1 Guía o itinerario formativo tipo (GIFT). Los tutores de la UD deben elaborar un itinerario formativo tipo a fin de adaptar lo indicado en el POE a la realidad de su UD de forma que se logre el cumplimiento de dicho programa, conforme a las directrices y modelos establecidos por la Comisión de Docencia a tal fin, y debe incluir, al menos:

– Objetivos generales para la formación: competencias transversales, comunes (si corresponde) y específicas.

– Duración total de la formación y cronograma.

– Objetivos específicos y competencias profesionales a adquirir por el profesional en formación por estancia formativa/rotación y año de residencia.

– Actividad mínima a realizar por cada residente para cada técnica o procedimiento.

– Atención continuada, incluidas guardias de la especialidad.

– Tipo y número de sesiones clínicas y/o bibliográficas en que ha de intervenir el residente.

– Actividades de investigación propias de la UD en que debe participar el residente.

2.2 Programación de la evaluación del residente. Los tutores, con informe favorable de la Comisión de Docencia, deben definir los criterios y directrices para la realización de:

2.2.1 La evaluación formativa del residente, de forma que se asegure el seguimiento objetivo del residente, acorde a la adquisición de competencias durante su proceso formativo. Dicha evaluación comprenderá, al menos los informes de evaluación formativa, como vía para el seguimiento continuado del aprendizaje del residente y la detección de áreas de mejora en el desarrollo de sus competencias, empleando las siguientes herramientas:

– Realización de entrevistas periódicas de tutor y residente con una periodicidad mínima trimestral. Estas entrevistas quedarán registradas en el Libro del Residente.

– El Libro del Residente, como registro de todas las actividades que evidencian su proceso de aprendizaje, incluidas rotaciones internas y externas, y entrevistas mantenidas con sus tutores.

– Evidencias procedentes del empleo de herramientas para el seguimiento objetivo del desarrollo competencial (según las posibles herramientas de evaluación indicadas en el POE, incluidas en el anexo I).

2.2.2 La evaluación anual (sumativa) y final de los residentes al finalizar cada uno de los años que integran su programa formativo de la especialidad en base al Informe de evaluación anual del tutor, que debe ser normalizado, siguiendo las instrucciones para la elaboración del Informe de evaluación anual del tutor, que se presentan en el anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación y en la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación.

2.2.3 El cronograma de evaluaciones establecido de acuerdo con el POE (y sus herramientas de evaluación). Este contenido debería incorporarse a la GIFT.

2.3 Protocolo de supervisión del residente. Deben definirse las directrices para asegurar la asunción progresiva de responsabilidades y un nivel decreciente de supervisión, a medida que el residente avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo de la especialidad.

Dichos protocolos deben definirse considerando:

– Niveles de supervisión generales, deben establecerse por la Comisión de Docencia y ser comunes a todas las especialidades dependientes de la Comisión de Docencia.

– La graduación de la supervisión de las actividades asistenciales especialmente significativas en las que participa el residente.

Este protocolo debe garantizar la supervisión de presencia física del R1 por los profesionales de la plantilla en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada.

– En todos los casos debe definirse un protocolo de supervisión en el área de urgencias.

– Deben identificarse, las áreas especialmente significativas para las que deban establecerse criterios específicos de supervisión.

3. Requisitos específicos. Para ser acreditadas y mantener su acreditación docente, las Unidades Docentes deberán definir los siguientes aspectos:

3.1 Organización asistencial. Manual de organización y funcionamiento, en el que se incluya, al menos:

– Cartera de servicios.

– Organigrama con sus líneas jerárquicas y la descripción de funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del mismo.

– Planificación de actividades de la unidad para su personal (asistencia, atención continuada veinticuatro horas, docencia, de investigación y formación continuada).

El servicio o área asistencial principal, así como los dispositivos donde se realicen las estancias formativas/rotaciones deben contar con un tiempo mínimo de funcionamiento de dos años.

3.2 Recursos Humanos. Para ser acreditados y mantener su acreditación docente, las unidades docentes contarán con los siguientes profesionales:

3.2.1 Médicos especialistas en Medicina Legal y Forense. Para la acreditación de una plaza de residente por año de formación, el número mínimo de especialistas en plantilla debe ser igual o superior a cuatro.

3.2.2 Personal administrativo.

3.3 Área Física. La estructura de la UD contemplará como mínimo:

3.3.1 Área de clínica forense:

3.3.1.1 Área de servicios generales y atención al público.

3.3.1.2 Área de exploración y entrevista médico-forense.

3.3.1.3 Unidad de Valoración Forense Integral (UVFI) o espacios dedicados a la atención forense de las víctimas de violencia de género.

Es recomendable, la existencia de unidades o secciones específicas tales como odontología forense, psicología forense, medicina forense del trabajo, violencia sexual, medicina forense del menor, determinación de edad, biomecánica u otras ajustadas a sus necesidades específicas.

3.3.2 Área de patología forense. La estructura de la UD contemplará como mínimo un área de autopsias. Es recomendable la existencia de un área de histopatología y/o una sección dedicada a la antropología forense.

3.3.3 Área de laboratorio forense. Al menos dispondrá de un área dedicada a la toxicología forense o contará con dispositivo docente que garantice la formación en este campo.

3.3.4 Área administrativa y sala de reuniones.

3.4 Equipamiento. La unidad dispondrá del equipamiento adecuado para el desarrollo de la especialidad y, en cualquier caso, cada área contará con:

3.4.1 El área de clínica forense:

3.4.1.1 Despachos y consultas de exploración y entrevista forense con mobiliario e instrumental médico de exploración física general (camilla, goniómetro, cintas métricas, martillo de reflejos, tensiómetro, fonendoscopio, dispositivos para el estudio de las imágenes médicas, etc.)

3.4.1.2 Existirán consultas o salas de exploración y entrevista forense suficientes.

3.4.1.3 Salas de espera.

3.4.2 El área de autopsias. Sala de autopsias con el equipamiento adecuado para la práctica de autopsias forenses y al menos una mesa de autopsias e instrumental adecuado (dispositivos de movilización de cadáveres, sierra eléctrica, instrumentos de medidas, cabina de gases o dispositivo similar para manipulación de líquidos de fijación, material fungible de 1 solo uso, equipos de protección individual desechables, etc.).

En el área de patología o, en su caso, de histopatología, se recomienda disponer de todo el equipamiento necesario para el tallado (mesa de tallado), procesamiento de muestras (preparación de muestras, microtomos, inclusiones de parafina, máquinas de tinción, etc.) y estudio histopatológico (microscopios).

3.4.3 El área de laboratorio. Además de los utensilios propios de un laboratorio, dispondrá al menos de un aparato de análisis de muestras biológicas mediante metodología de screening o contará con dispositivo docente que garantice la equipación en este campo.

3.5 Actividad asistencial/resultados. En lo que respecta a la actividad asistencial y pericial, la UD deberá contar con la siguiente actividad mínima anual:

– 1.000 reconocimientos y/o informes de víctimas de lesiones de cualquier origen.

– 100 actuaciones médico-forenses relacionadas con la violencia de género y la valoración del riesgo.

– 20 actuaciones de asistencia o reconocimiento a detenidos.

– 30 actuaciones periciales extrajudiciales en víctimas de lesiones por vehículos a motor.

– 300 actuaciones de psiquiatría forense en cualquiera de las jurisdicciones penal o civil.

– 30 actuaciones médico-forenses en la vía laboral.

– 75 actuaciones de levantamiento de cadáver.

– 150 autopsias.

– 200 analíticas de laboratorio.

– 75 actuaciones de asistencia a juicios en cualquier jurisdicción.

Debe evidenciarse que se han cumplido los criterios de actividad en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

3.6 Indicadores de eficiencia y calidad. Se definen los siguientes indicadores de eficiencia y calidad científico técnica, que aporten información sobre el desempeño de la unidad asistencial.

– Porcentaje de actuaciones telemáticas efectuadas en cómputo anual (mínimo un 10 %).

– Porcentaje de actividades formativas, de investigación y docentes en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica u otras, registradas anualmente (mínimo un 10 %).

– Porcentaje de quejas y sugerencias recibidas sobre el funcionamiento de la unidad, contestadas (mínimo un 100 %).

3.7 Dispositivos docentes. El dispositivo docente, que tiene una titularidad distinta a la del Centro o UD acreditada, y debe cumplir los siguientes aspectos:

– Suscribir un acuerdo o convenio de colaboración para la FSE con el centro o UD acreditada, en el que se indiquen: Los objetivos docentes del convenio, la duración de la estancia formativa, así como su periodo de vigencia, el número de residentes que se formarían por año en este dispositivo docente y el año de residencia en el que tendría lugar la formación.

– Cumplir los requisitos de acreditación correspondientes al ámbito de formación en el que participen.

– El cumplimiento de los requisitos de acreditación no puede demostrarse a través de varios dispositivos.

3.8 Investigación. El IMLCF debe contar, al menos, con:

– Una publicación anual en revistas nacionales o internacionales de la especialidad en los dos últimos años.

– Una ponencia o comunicación anual en jornadas y congresos de carácter nacional en los últimos dos años.

– Un proyecto de investigación, con evaluación (Agencia externa de financiación, Comités Éticos/Investigación, etc.) en los últimos cinco años: Especificar.

La UD debe establecer mecanismos para asegurar la participación del residente en los proyectos de investigación.

4. Compromisos con la docencia. Debe establecerse la necesidad de que la entidad titular de la UD cumpla los siguientes compromisos:

4.1 Asegurar el cumplimiento continuo de los criterios de acreditación de acuerdo con la legalidad vigente, puesto que los criterios serán periódicamente revisados.

4.2 Comunicar cualquier circunstancia sobrevenida que pueda generar cambios en la capacidad docente.

4.3 Aceptar la evaluación periódica de la situación de la UD mediante la programación de auditorías docentes.

4.4 Establecer una adaptación de la GIFT al residente.

4.5 Garantizar la veracidad de la información enviada, puesto que, en caso de comprobarse cualquier discrepancia, se invalidará la solicitud y no podrá volver a solicitarse en un periodo de cinco años.

Para ratificar estos compromisos, se requerirá el informe por parte del Responsable de acreditación de la CC.AA. en que se encuentre la UD, del Gerente del centro docente, así como del Jefe de Estudios.

Durante las rotaciones asistenciales, el residente participará en las sesiones clínicas, sesiones internas de revisión de casos, sesiones docentes y bibliográficas y sesiones interdepartamentales, así como la participación activa en las unidades multidisciplinares de los servicios por los que esté rotando.

En el ámbito de la rotación por los IMLCF se deberán realizar sesiones clínicas periódicas, repartidas entre los diferentes servicios, secciones, unidades o áreas. También participará de forma preferente en los programas de formación continuada organizados por la entidad, institución o administración de quien dependa el IMLCF. Finalmente se fomentará la asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas relacionadas con la medicina legal y ciencias forenses, así como en simulacros o ejercicios de siniestros con víctimas múltiples.

5. Definición de requisitos para el incremento de la capacidad docente máxima. El cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 3.2 y 3.5, acreditan a la Unidad para la docencia de un residente/año. Un 100 % más de estos requisitos acreditan a la Unidad para la docencia de dos residentes/año.

Se requerirá acreditar la participación de los residentes en los proyectos investigación de la unidad docente.

El tiempo mínimo que debe haber trascurrido desde la última revisión de la capacidad docente acreditada para poder solicitar su incremento es de dos años.

Fuente: BOE

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