El desarrollo del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se ha llevado a cabo a través de diversas normas como el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea y, por último, el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
Como continuación de este proceso, este real decreto constituye un paso de indudable importancia en el desarrollo del artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que prevé la adquisición de competencias comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a
través de un periodo de formación uniforme, denominado tronco, en convergencia con la estructura de la formación especializada de otros países miembros de la Unión Europea.
La troncalidad implica una evolución del sistema formativo y una adaptación de las estructuras docentes a nuevos programas formativos y a los correspondientes requisitos de acreditación de centros y unidades docentes, en consonancia con los periodos, troncal y específico, que integrarán la formación completa de las especialidades en ciencias de la salud.
Con la troncalidad se pretende también que los profesionales sanitarios, a través de las competencias adquiridas en el periodo de formación troncal, aprendan a abordar desde las primeras etapas de su formación especializada, los problemas de salud de una manera integral y a trabajar de la forma más adecuada para poder proporcionar una atención sanitaria orientada a la eficaz resolución de los procesos de los pacientes, con el enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que el estado actual de la ciencia requiere. Por otra parte, la troncalidad permite una mayor flexibilización del catálogo de especialidades en ciencias de la salud que en muchos casos se han configurado como compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento excesivo de los profesionales y en dificultades para el abordaje de los problemas de salud en equipos pluridisciplinares de especialistas. El presente real decreto se basa, por tanto, en una visión integral de las personas que demandan la atención sanitaria, posibilitando así una mejora en la calidad asistencial y en la seguridad de los pacientes.
Junto con la troncalidad, este real decreto desarrolla las previsiones del artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, regulando los aspectos esenciales de los procedimientos de reespecialización de los profesionales que prestan o han prestado servicios en el sistema
sanitario para adquirir un nuevo título de especialista del mismo tronco. La posible reespecialización de los profesionales será, sin duda, un elemento motivador para el personal que ya presta servicios en el sistema, al mismo tiempo que dotará a las administraciones sanitarias de una herramienta útil que permita una mayor adecuación de los recursos humanos a las necesidades de especialistas del sistema sanitario.
También se desarrollan en este real decreto los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, relativos a las áreas de capacitación específica lo que permitirá a algunos profesionales profundizar en aquellas facetas que demanda el progreso científico en el ámbito de una o varias especialidades en ciencias de la salud. Las citadas áreas se configuran como otro de los elementos clave en el sistema de formación sanitaria especializada diseñado por la citada ley, posibilitando la alta especialización de los profesionales. Las áreas de capacitación específica serán un elemento natural de profundización o ampliación de la práctica profesional de los especialistas mediante la adquisición de competencias avanzadas a través de un programa formativo específico.
A través de su capítulo V, este real decreto desarrolla el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, actualizando y racionalizando la normativa reguladora de las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada que ha sido objeto de diversas modificaciones parciales, por lo que las previsiones contenidas en dicho capítulo favorecerán una visión global y trasparente de estos procesos selectivos, manteniendo las características generales de estas pruebas y en consecuencia el alto grado de aceptación social de las mismas.
Finalmente, la necesaria adecuación a la demanda asistencial de la población y la evolución de los conocimientos científicos son las razones fundamentales que han determinado que, haciendo uso de la competencia prevista en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se proceda a la creación o modificación de determinados títulos de especialista. Dichos cambios han determinado, por un lado, la actualización del catálogo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y por otro, la necesidad de sentar las bases para que al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, desarrollen las vías transitorias de acceso de los profesionales a los nuevos títulos de especialista mediante la acreditación de su competencia en el ámbito de las nuevas especialidades.
La implantación de las medidas incorporadas en este real decreto debe ir acompañada de una decidida apuesta de las administraciones sanitarias por la incorporación de elementos de innovación docente y del uso de las tecnologías de la información y comunicación a fin de potenciar la calidad de nuestro modelo formativo, la seguridad de los pacientes y una mayor eficacia y eficiencia en el proceso de adquisición de las competencias necesarias para el adecuado ejercicio de las profesiones sanitarias.
El presente real decreto ha sido debatido e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en la que están representadas además de las consejerías de sanidad de las distintas comunidades autónomas, los Ministerios de Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Este real decreto se ha sometido a informe tanto de las organizaciones colegiales de médicos, de farmacéuticos, de psicólogos, de odontólogos y estomatólogos, de enfermeros, de químicos, de biólogos y de físicos, como de los órganos asesores de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, Cultura y Deporte, en materia de formación sanitaria especializada.
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