Real Decreto 310/2016. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria

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Artículo 16. Obtención del título.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario obtener una calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación: a) Con un peso del 70%, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria. b) Con un peso del 30%, la calificación obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que deberá ser igual o superior a 5 puntos sobre 10. En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final de etapa, para la calificación final se tomará la más alta de las notas obtenidas en ambas.

2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título profesional básico podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de sus dos opciones, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumno. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por las Administraciones educativas, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

Artículo 12. Objeto.
Artículo 13. Convocatorias.

Artículo 14. Requisitos de participación. Artículo 15. Grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación.
Artículo 16. Obtención del título.

Fuente: BOE

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