Artículo 19. Requisitos de participación.
Podrán presentarse a la evaluación final de Bachillerato: a) Los alumnos de Bachillerato que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de dicha etapa. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques según la normativa básica. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que los alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. b) Quienes se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesiones de Música o de Danza.
Artículo 20. Grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación.
El grupo técnico, al que hace referencia el artículo 7 del presente real decreto, asociado a las pruebas de la evaluación final de bachillerato estará constituido por cuatro expertos por cada una de las materias, dos seleccionados entre los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria e inspectores de educación, y dos seleccionados entre profesorado universitario.
Artículo 17. Objeto.
Artículo 18. Convocatorias.
Artículo 21. Obtención del título de Bachiller.