Artículo 7. Organización de las pruebas.
1. En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una comisión central, que será la responsable de establecer y proponer cada año el diseño y los contenidos de las pruebas, en los términos establecidos en el artículo 2 del presente real decreto.
2. Dicha comisión central estará presidida por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y formarán parte de la misma las personas titulares de la Subdirección General del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, la Subdirección General del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, la Subdirección General de Cooperación Territorial, la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, la Subdirección General de Inspección, la Subdirección General de Ordenación Académica, la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Subdirección General de Orientación y Formación Profesional. A las reuniones de dicha comisión serán convocados como invitados representantes de todas las comunidades autónomas y cuantos expertos el presidente de la comisión central estime oportuno, que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. Además de los anteriores, cuando en las reuniones de la comisión central se traten aspectos relacionados con la evaluación final de Bachillerato, también serán invitados a participar, con voz pero sin voto, representantes de las universidades designados por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
3. La comisión central contará con un grupo técnico asociado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y un grupo técnico asociado a la evaluación final de Bachillerato.
4. Son funciones de los grupos técnicos: a) Elaborar cada año una propuesta de las características, el diseño y los contenidos de las pruebas. El resultado de estos trabajos será el punto de partida para la elaboración de la orden ministerial anual que establecerá las características, el diseño y los contenidos de las pruebas. b) Analizar y valorar todo el proceso de realización material de las pruebas, una vez finalizado. c) Elaborar propuestas de mejora para la siguiente convocatoria.
5. Las Administraciones educativas realizarán la coordinación de las evaluaciones finales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de este real decreto, de acuerdo con las normas que establezcan. En dicha coordinación deberán participar, al menos, representantes del profesorado y expertos educativos a los que, en el caso de las pruebas finales de bachillerato, se añadirán representantes de las universidades públicas.
6. Las Administraciones educativas deberán establecer los mecanismos y procedimientos más adecuados que garanticen la confidencialidad de los datos obtenidos durante todas las fases de la evaluación.