Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria – ESO y Bachillerato.

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Artículo 3. Realización material de las pruebas.

1. Corresponde a las Administraciones educativas la realización material de las pruebas, lo que incluye las siguientes tareas: a) Construcción y elaboración material de las pruebas en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial anual. b) Aplicación de las pruebas. c) Determinación de las fechas de las convocatorias y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos máximos fijados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. d) Coordinación entre los centros docentes, universidades y otros órganos y organismos que participen en la realización material de las pruebas. e) Designación y constitución de los tribunales u otros órganos de calificación que las Administraciones educativas decidan crear o encargarles la calificación de las pruebas. f) Designación del profesorado funcionario del Sistema Educativo Español externo al centro que aplicará y calificará las pruebas. g) Adopción de medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, así como para asegurar el carácter anónimo de los datos de los estudiantes en la fase de corrección y calificación de las pruebas. h) Resolución de reclamaciones. i) Establecimiento de los mecanismos de información adecuados. j) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en este real decreto.

2. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes participarán y colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones finales que se realicen en sus centros, en los términos establecidos en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La materia Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la asignatura Lengua Castellana y Literatura. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de la prueba de Lengua Cooficial y Literatura, así como determinar su diseño y aplicación, que se realizará de forma simultánea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales. Estarán exentos de la realización de estas pruebas los alumnos y alumnas que estén exentos de cursar o de ser evaluados de la materia Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.

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