Publicado el Modelo de examen de Selectividad (EBAU) 2022

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Se ha publicado la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2021-2022.

Agradecer a nuestro compañero Esmiype , el avisarnos de la publicación de la misma.

Disposiciones generales

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modificó la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el artículo 38 establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por tanto, de acuerdo con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, estas modificaciones no serán efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en la disposición transitoria segunda de la propia ley orgánica, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior.

Los cursos 2019-2020 y 2020-2021, estuvieron marcados a escala nacional e internacional por la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que dio lugar a la adopción de importantes medidas de emergencia a todos los niveles. En el ámbito educativo estas disposiciones se materializaron principalmente en una suspensión generalizada de la actividad presencial que obligó a las diferentes administraciones a adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la nueva situación. En particular, en las órdenes anuales dictadas en relación con la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, se consideró necesario adaptar al nuevo escenario el contenido de las pruebas, con objeto de garantizar al máximo la equidad y la igualdad de oportunidades para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y de las adaptaciones a las que hayan tenido que someterse los currículos y las programaciones didácticas.

Transcurridos estos dos años, los avances en la estrategia de vacunación y el mejor conocimiento de la dinámica de transmisión del virus han tenido un impacto positivo en la reducción de la morbimortalidad y en el control de la pandemia. En este contexto, y de cara al inicio del presente curso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación acordó en mayo de 2021 una serie de actuaciones coordinadas frente al COVID-19, en las que se apostaba decididamente por una recuperación completa de la presencialidad en todos los niveles educativos, aunque sin perder de vista la necesidad de seguir aplicando todas las medidas preventivas necesarias y de prever la aparición de nuevos escenarios que pudieran demandar la adopción de otro tipo de estrategias.

Procede pues, conforme a la normativa citada y en coherencia con la situación descrita, aprobar las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad en el curso 2021-2022, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, siguiendo las mismas directrices que las órdenes anteriores dictadas desde el comienzo de la pandemia, previendo al mismo tiempo la adopción de medidas extraordinarias en caso de que se produzca un agravamiento de la situación epidemiológica que requiera su aplicación. Así mismo, se recogen los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores comunes de centros.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. No obstante, los anexos II y III de la presente orden no tienen carácter básico, siendo de aplicación en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2019, de 16 de octubre, sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que considera el establecimiento y elaboración de los cuestionarios de contexto como actividades ejecutivas cuyo ejercicio corresponde a las Administraciones educativas.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular el acceso a las titulaciones de grado de las universidades españolas; cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico como se ha mencionado anteriormente y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

Por último, en el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y de la Conferencia Sectorial de Educación, así como el Consejo de Universidades y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar, en el curso 2021-2022:

a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.

b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

c) Los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores comunes del centro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Artículo 3. Materias objeto de evaluación.

1. Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.

2. El alumnado que quiera mejorar su nota de admisión podrá examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el alumno o alumna, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario.

3. Asimismo el alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.

Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.

1. Las características y el diseño de las pruebas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación y la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

2. Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 5. Matrices de especificaciones.

1. Las matrices de especificaciones establecen la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indican el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos para las materias objeto de evaluación, de entre los incluidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias incluidas en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad son las recogidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 6. Longitud de las pruebas.

1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.

2. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o la alumna se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de ésta.

3. El alumno o la alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente por el órgano competente. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a todo el alumnado alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en caso de que se hubiera producido una suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.

4. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.

5. Con el fin de facilitar la adecuación de la celebración de las pruebas a las medidas necesarias derivadas de la pandemia, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cinco días.

Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas.

1. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.

2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 por ciento.

3. A los efectos de esta orden, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:

a) De opción múltiple: preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.

b) Semiabiertas: preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión, siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.

c) Abiertas: preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

Artículo 8. Contenido de las pruebas.

1. En cada una de las pruebas se procurará considerar al menos un elemento curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de estos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. Al menos el 70 por ciento de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la evaluación de estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I de esta orden y que incluye los estándares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podrán completar el 30 por ciento restante de la calificación a través de la evaluación de los estándares establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en la prueba completa de cada materia, constituida por el total de preguntas que se le ofrecen para elegir al alumnado, harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.

Artículo 9. Fechas límite para la realización de las pruebas.

1. Las pruebas deberán finalizar antes del día 17 de junio de 2022. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 30 de junio de 2022.

2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:

a) Antes del día 15 de julio de 2022 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 22 de julio de 2022.

b) Antes del día 16 de septiembre de 2022 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 22 de septiembre de 2022.

Artículo 10. Calificación y validez de las pruebas.

1. La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 por ciento la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por ciento la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

3. La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

4. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

Artículo 11. Revisión de las calificaciones obtenidas.

La revisión de las calificaciones obtenidas y las fechas máximas para su resolución serán las que, con carácter general, se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

Artículo 12. Organización de las pruebas.

1. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad. En este sentido, velarán por que se arbitren los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas excepcionales que, en función de la situación epidemiológica, pudieran estar implantadas en ese momento en sus respectivos territorios.

2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de Acceso a la universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.

Artículo 13. Cuestionarios de contexto.

1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que permitirán elaborar los indicadores comunes de centro que se recogen en el anexo III de la presente orden.

2. Los cuestionarios de contexto serán, en todo caso, anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.

3. El anexo II de esta orden recoge una propuesta de cuestionario del alumnado.

Disposición adicional única. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de esta orden a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Los anexos II y III carecen del carácter de legislación básica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO I: Matrices de especificaciones de las materias de Bachillerato

Materias generales del bloque de asignaturas troncales

– Historia de España.

– Lengua Castellana y Literatura II.

– Primera Lengua Extranjera II.

Materias generales del bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario

Ciencias:

– Matemáticas II.

Humanidades:

– Latín II.

Ciencias Sociales:

– Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

Artes:

– Fundamentos del Arte II.

Materias de opción del bloque de asignaturas troncales según modalidad

Ciencias:

– Biología.

– Dibujo técnico II.

– Física.

– Geología.

– Química.

Humanidades y Ciencias Sociales:

– Economía de la Empresa.

– Geografía.

– Griego II.

– Historia del Arte.

– Historia de la Filosofía.

Artes:

– Artes Escénicas.

– Cultura Audiovisual II.

– Diseño.

Modelos con nueva estructura de examen y Orientaciones 2022 (Orientativos)

https://www.ucm.es/modelos-de-examen-y-criterios-generales-de-evaluacion-

Referencias

Referencia:BOE-A-2022-1778

  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición transitoria 2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17264).
    • el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2016-7337).
    • el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-37).

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