Número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2014/2015
Medicina: 6.102 plazas de formación médica especializada correspondientes a
los siguientes grupos de especialidades:
A) 5.979 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 5.909 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes.
b) Sector privado: 68 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada, de las que 24 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 44 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación
en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Las plazas del sector público que se citan en la letra a) así como las del sector privado con derecho a prestar conformidad que se citan en la letra b), podrán incrementarse hasta una plaza en la especialidad de Alergología y una plaza en la especialidad de Microbiología y Parasitología, adscritas ambas a cupo autonómico en la C. Foral de Navarra. La concreción de dicho incremento dependerá de la elección –entre sector público o sector privado– que realicen los aspirantes en los actos de adjudicación de plazas.
Las plazas en formación a las que se refiere esta letra A) están incluidas entre las ofertadas que se indican para médicos en los cuadros 4 a 11 del anexo I.
B) 123 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
C) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la medicina, según lo previsto en las anteriores letras A) y B), 427 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.
Las plazas en formación a las que se refiere esta letra B) figuran incluidas entre las ofertadas para médicos que se indican en el cuadro 3 del anexo I.
D) El cupo máximo de plazas que según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para
residir en España, será del 4% del total de las plazas ofertadas para médicos en las anteriores letras A) y B), es decir, 244 plazas.
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