El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden que permite ampliar el cupo de personas extracomunitarias que, habiendo aprobado el examen MIR, no pudieron optar a la elección de plaza.
La Comisión de Recursos Humanos del SNS está constituida por la ministra de Sanidad y por los consejeros competentes en materia de Sanidad de las Comunidades Autónomas. En este organismo también están representados el Ministerio de Economía, Hacienda, Educación, Ciencia, Trabajo, Inclusión, Administraciones Públicas, Defensa y Justicia.
El pasado 8 de septiembre de 2021 se aprobó, a través de una Orden Ministerial, la oferta de plazas. Tras el proceso de selección, se han adjudicado la totalidad de plazas de todas las especialidades salvo en Medicina donde han quedado vacantes 218 plazas.
La propuesta aprobada el 30 de mayo de 2022 supone una modificación de la Orden Ministerial para ampliar el cupo de plazas extracomunitarias que han aprobado el MIR hasta las 545 plazas en total. Con esta Orden, se podrán adjudicar las 217 plazas vacantes, al no poderse aplicar a la plaza vacante de un centro privado con conformidad previa de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Esta Orden ya ha sido publicada en el BOE y en el plazo de 7 días, el Ministerio de Sanidad dictará una Resolución convocando a los aspirantes a los actos de adjudicación de plaza y determinará el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada, que se realizará a la mayor brevedad posible.
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Orden SND/496/2022, de 31 de mayo
Orden SND/496/2022, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
La Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprobó la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, ofertó un total de 8.188 plazas de la titulación de Medicina, de las cuales 218 resultaron vacantes tras el proceso de adjudicación celebrado desde el 29 de abril al 20 de mayo de 2022 para esta titulación.
De las plazas vacantes, 1 plaza pertenece a la especialidad de Microbiología y Parasitología de un centro sanitario privado que ejerce el derecho de conformidad previa. El resto de las plazas vacantes se distribuyen en 200 plazas de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, 8 a la especialidad de Medicina del Trabajo, 8 a la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y 1 a la especialidad de Microbiología y Parasitología.
Las cuatro especialidades en las que existen plazas vacantes tienen necesidad de especialistas médicos, especialmente relevante es el caso de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, de acuerdo con los resultados del Estudio Oferta-Necesidad de Especialistas Médicos 2021-2035, con necesidad actual de especialistas y previsiones de déficit moderado de profesionales en 2028 y 2035.
Según el apartado 1.d) del dispongo primero de la citada orden, el cupo de plazas para las personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, estaba establecido en un total de 328 plazas, lo que representa el cuatro por cien del total de plazas ofertadas. Este cupo de plazas se agotó en el número de orden 6.286, quedando 525 aspirantes con un número de orden superior al mencionado que no pudieron formular solicitud electrónica de plaza.
La Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada previó que pudieran concurrir a estas pruebas nacionales de países no miembros de la entonces Comunidad Económica Europea, con un límite al número de plazas que podrá adjudicarse a los aspirantes de este grupo, que hayan obtenido en la prueba selectiva puntuación total individual suficiente, situado en cinco por ciento el total. No obstante, la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, amplió en su apartado 1.d), el porcentaje máximo, para médicos, al diez por ciento.
Esta orden tiene como objetivo atender las necesidades de formación de especialistas médicos y adjudicar las plazas vacantes a las que se hace referencia previamente, ampliando el cupo de plazas para las personas que no sean titulares de una autorización para residir en España y estableciendo un periodo extraordinario de elección y adjudicación de plazas únicamente para los aspirantes afectados por este cupo, que no pudieron tramitar su solicitud de elección electrónica de plaza de formación sanitaria especializada por medios electrónicos, al haberse agotado el citado cupo.
La presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Universidades.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad asumir las competencias de gestión de la formación especializada, incluyendo la ordenación y gestión de las pruebas selectivas que se convocan mediante esta orden, en los términos que se especifican en sus bases.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre,
por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Se modifica la Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, de la siguiente manera:
Uno. Se da una nueva redacción al apartado 1.d) del dispongo primero, que queda redactado como sigue:
«d) 545 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, correspondiendo al seis con sesenta y seis por cien del total de las plazas ofertadas para esta titulación.»
Segundo. Adjudicación de plazas.
En los siete días siguientes a la publicación de esta orden, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando a los aspirantes que no sean titulares de una autorización para residir en España con número de orden superior al 6.286 en la Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan los actos de adjudicación de plaza correspondientes a las pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física para que presenten solicitud de adjudicación de plaza sobre las 217 plazas vacantes de la titulación de Medicina en centros públicos y privados ofertadas en el apartado 1.a) del dispongo primero de la Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, que se relacionan en el anexo I.
En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar a cabo la adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 31 de mayo de 2022.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
ANEXO I Plazas vacantes
CC. AA. | Especialidad | Localidad | Centro | N.º de plazas |
---|---|---|---|---|
ANDALUCÍA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | ÚBEDA. | UDM AFYC AGS NORTE Y NORDESTE DE JAÉN. H. SAN JUAN DE LA CRUZ DE ÚBEDA. | 2 |
ARAGÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | ALCAÑIZ. | UDM AFYC SECTOR DE ALCAÑIZ. | 3 |
ARAGÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | HUESCA. | UDM AFYC DE HUESCA SECTOR II BARBASTRO. | 1 |
CANTABRIA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | LAREDO. | C.D. UDM GERENCIA ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. ZONA II LAREDO. | 4 |
CANTABRIA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | TORRELAVEGA. | C.D. UDM GERENCIA ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. ZONA III TORRELAVEGA. | 3 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | ARANDA DE DUERO. | UDM AFYC BURGOS. ÁREA ARANDA. | 1 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | BURGOS. | UDM AFYC DE BURGOS. ÁREA BURGOS. | 5 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. | BURGOS. | UDMPYSP DE CASTILLA Y LEÓN. ÁREA BURGOS. | 1 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | LEÓN. | UDM AFYC LEÓN. ZONA I LEÓN. | 2 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | MEDINA DEL CAMPO. | UDM AFYC VALLADOLID ESTE. ÁREA MEDINA DEL CAMPO. | 5 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | MIRANDA DE EBRO. | UDM AFYC BURGOS. ÁREA MIRANDA DE EBRO. | 1 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | PALENCIA. | UDM AFYC PALENCIA. | 5 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | PONFERRADA. | UDM AFYC DE LEÓN ZONA II-PONFERRADA. | 6 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | SORIA. | UDM AFYC DE SORIA. | 12 |
CASTILLA Y LEÓN. | MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA. | VALLADOLID. | H. CLÍNICO UNIVERSITARIO DE VALLADOLID. | 1 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. | VALLADOLID. | UDMPYSP DE CASTILLA Y LEON. ÁREA VALLADOLID ESTE. | 1 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. | VALLADOLID. | UDMPYSP DE CASTILLA Y LEÓN. ÁREA VALLADOLID OESTE. | 1 |
CASTILLA Y LEÓN. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | ZAMORA. | UDMFYC ZAMORA. | 8 |
CASTILLA-LA MANCHA. | MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. | TALAVERA DE LA REINA. | UDMPYSP DE CASTILLA LA MANCHA. ZONA TALAVERA DE LA REINA. | 1 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | CORNELLÀ DE LLOBREGAT. | UDM AFYC COSTA PONENT (METROPOLITANA SUD) I.C.S. | 8 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | LLEIDA. | UDM AFYC LLEIDA I.C.S. | 10 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | MATARÓ. | UDMFYC CONSORCI SANITARI DEL MARESME. | 5 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | PALAMÓS. | UDM AFYC SERVEIS DE SALUT INTEGRATS BAIX EMPORDÀ. | 3 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | SABADELL. | UDM AFYC METROPOLITANA NORD. | 6 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | SANT FRUITÓS DE BAGES. | UDM AFYC CATALUNYA CENTRAL I.C.S. | 30 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | TARRAGONA. | UDMFYC FUNDACIÓ HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA. | 1 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | TERRASSA. | UDM AFYC CONSORCI SANITARI DE TERRASA. | 5 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | TERRASSA. | UDM AFYC MÚTUA TERRASSA. | 1 |
CATALUÑA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | TORTOSA. | UDMFYC TORTOSA-TERRES DE L´EBRE. | 2 |
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. | MEDICINA DEL TRABAJO. | CEUTA. | UDM SALUD LABORAL DEL H. UNIVERSITARIO DE CEUTA. | 2 |
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. | MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. | CEUTA. | UDMPYSP DEL H. UNIVERSITARIO DE CEUTA. | 1 |
EXTREMADURA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | BADAJOZ. | UDM AFYC ÁREA DE SALUD DE BADAJOZ. | 1 |
EXTREMADURA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | CÁCERES. | UDM AFYC ÁREA DE SALUD DE CÁCERES. | 11 |
EXTREMADURA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | CORIA. | UDM AFYC DEL ÁREA DE SALUD DE CORIA. | 4 |
EXTREMADURA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | DON BENITO. | UDM AFYC ÁREA SALUD DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA. | 9 |
EXTREMADURA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | LLERENA. | UDM AFYC ÁREA DE SALUD LLERENA-ZAFRA. | 4 |
EXTREMADURA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | MÉRIDA. | UDM AFYC ÁREA DE MÉRIDA. | 1 |
EXTREMADURA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | NAVALMORAL DE LA MATA. | UDM AFYC ÁREA DE SALUD DE NAVALMORAL DE LA MATA. | 4 |
EXTREMADURA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | PLASENCIA. | UDM AFYC PLASENCIA. | 6 |
GALICIA. | MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. | A CORUÑA. | UDMPYSP DE GALICIA. ÁREA OURENSE. | 1 |
GALICIA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | LUGO-BURELA-MONFORTE DE LEMOS. | UDM AFYC DE LUGO. | 9 |
GALICIA. | MEDICINA DEL TRABAJO. | VIGO. | UDMTRAB DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. | 1 |
LA RIOJA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | LOGROÑO. | UDM AFYC DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD. | 7 |
LA RIOJA. | MEDICINA DEL TRABAJO. | LOGROÑO. | UDMTRAB DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA LA RIOJA. | 1 |
NAVARRA. | MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA. | PAMPLONA. | CLÍNICA UNIVERSIDAD DE NAVARRA. | 1 |
NAVARRA. | MEDICINA DEL TRABAJO. | PAMPLONA. | UDMTRAB DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. | 2 |
NAVARRA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | TUDELA. | UDM AFYC DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE NAVARRA. ZONA TUDELA. | 5 |
PAIS VASCO. | MEDICINA DEL TRABAJO. | BARAKALDO. | UDM SALUD LABORAL DE EUSKADI. H. UNIVERSITARIO CRUCES. | 1 |
PAIS VASCO. | MEDICINA DEL TRABAJO. | VITORIA-GASTEIZ. | UDM SALUD LABORAL DE EUSKADI. H. UNIVERSITARIO ARABA. | 1 |
PRINCIPADO DE ASTURIAS. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | OVIEDO. | UDM AFYC DE ASTURIAS ÁREA SANITARIA I-JARRIO. | 2 |
PRINCIPADO DE ASTURIAS. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | OVIEDO. | UDM AFYC DE ASTURIAS ÁREA SANITARIA II-CANGAS DEL NARCEA. | 4 |
PRINCIPADO DE ASTURIAS. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | OVIEDO. | UDM AFYC DE ASTURIAS ÁREA SANITARIA VI ORIENTE. | 2 |
PRINCIPADO DE ASTURIAS. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | OVIEDO. | UDM AFYC DE ASTURIAS ÁREA SANITARIA VIII-LANGREO. | 2 |
PRINCIPADO DE ASTURIAS. | MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. | OVIEDO. | UDMPYSP DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 2 |
Fuente: BOE – Ministerio de Sanidad