Con fecha 23 de agosto de 2024, se ha publicado en el B.O.E. la Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2024 para el acceso en el año 2025 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Índice de contenidos
Primero. Aprobación de la oferta de plazas.
Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2024/2025 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad y publicar en el anexo I un cuadro número 1 que relaciona las plazas ofertadas y financiadas por especialidad, comunidad autónoma y Administración General del Estado, constituyendo el número máximo de plazas en formación a adjudicar en esta convocatoria. Asimismo, se publica un cuadro número 2 que relaciona la oferta de plazas por especialidad multidisciplinar y comunidad autónoma, cuando haya distintas titulaciones de acceso a la misma y un catálogo detallado en el cuadro número 3 de las plazas acreditadas y elegibles por comunidad autónoma y unidad docente. Los centros de titularidad privada se relacionan en el cuadro número 4.
1. Medicina: 9.007 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, conforme sigue:
a) 8.753 plazas de titularidad pública y 254 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de Galicia en las especialidades de Anatomía Patológica y Cirugía Plástica. De esta manera se amplía la capacidad de elección de las personas aspirantes a todas las plazas acreditadas de estas especialidades en la Comunidad Autónoma en el catálogo, sin que esto suponga que puedan adjudicarse un número de plazas superior al establecido en los apartados correspondientes del cuadro número 1.
c) 630 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
d) 901 plazas, podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
2. Farmacia: 352 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 339 plazas de titularidad pública y 13 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 25 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) 4 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
3. Enfermería: 2.171 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 2.105 plazas de titularidad pública y 66 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 152 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) 22 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
4. Ámbito de la Psicología: 274 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 253 plazas de titularidad pública y 21 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
5. Ámbito de la Química: 25 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 24 plazas de titularidad pública y 1 perteneciente a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
6. Ámbito de la Biología: 63 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 61 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
7. Ámbito de la Física: 51 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 49 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se ha indicado en los apartados anteriores, se corresponde con el siete por ciento de la totalidad de las ofertadas en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Las plazas ofertadas y las elegibles se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de revocación de la acreditación concluidos con anterioridad a la Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que convoca a las personas seleccionadas para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
Segundo. Convocatoria de pruebas selectivas.
Convocar la provisión de las plazas ofertadas conforme a las siguientes bases:
1. Requisitos de admisión a las pruebas.
Los requisitos de admisión establecidos en esta base se deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán mantenerse a lo largo del desarrollo de las pruebas y, en su caso, hasta la fecha de incorporación a la plaza adjudicada.
Si en el transcurso del proceso selectivo regulado en esta orden, se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional podrá dictar resolución de exclusión de dicho proceso selectivo, previa audiencia al interesado.
Los requisitos de admisión a las pruebas selectivas son los siguientes:
a) Estar en posesión del título universitario oficial español o bien, reconocimiento, homologación o equivalencia de un título extranjero, de acuerdo con el dispongo primero de esta orden:
i. Plazas de Medicina: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de médica/o.
ii. Plazas de Farmacia: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de farmacéutica/o.
iii. Plazas de Enfermería: títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermera/o.
iv. Plazas del ámbito de la Psicología: títulos oficiales de Licenciado en Psicología o títulos oficiales de grado del ámbito de la Psicología.
v. Plazas del ámbito de la Química: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito de la Química o la Bioquímica.
vi. Plazas del ámbito de la Biología: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito de la Biología o la Bioquímica.
vii. Plazas del ámbito de la Física: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito de la física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Las personas con grado/licenciatura del ámbito de la Bioquímica realizarán la prueba selectiva a plazas del ámbito de la Química o de la Biología, según la opción elegida al cumplimentar su solicitud.
b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o, en caso de no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia mínimo para cada titulación. Para las especialidades de la titulación de medicina se tendrá en consideración para este requisito, el periodo de residencia mínimo de los programas formativos de mayor duración (cinco años).
c) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados, según lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, podrán acceder a plazas de cualquier titulación en igualdad de condiciones que las personas españolas, las personas apátridas en los términos establecidos en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo.
d) También podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería los nacionales de países no incluidos en el supuesto anterior, siempre que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países de origen tengan suscrito y en vigor convenio de cooperación con España y estén en posesión del correspondiente título homologado o reconocido, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. En estos mismos términos, podrán solicitar su acceso a las pruebas selectivas las personas nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia de corta duración o estancia por estudios.
e) Renuncia previa y expresa a plaza de formación sanitaria especializada, de conformidad con lo establecido en artículo 27.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.
f) Demostrar un conocimiento suficiente del idioma español, en el caso de las personas aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, a través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el C1, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, tal como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.
g) Abonar la tasa de derechos de examen, según lo dispuesto en el apartado 2.2 del dispongo segundo de la presente orden, salvo que concurra causa de exención.
h) Registrar, en el plazo establecido, el formulario de solicitud para participar en las pruebas selectivas mediante firma electrónica o, excepcionalmente, mediante presentación en oficina de registro y firma con rúbrica personal, en los casos contemplados en esta orden.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el anexo II se han reflejado las áreas sobre las que versará el contenido de las preguntas de los cuestionarios de examen de cada una de las titulaciones para las pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada.
2. Presentación de la solicitud.
2.1 Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud de participación podrá presentarse, según el apartado 2.4 de este dispongo, desde las 10:00:00 horas del día 2 de septiembre de 2024 hasta las 17:00:00 horas del día 16 de septiembre de 2024, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
2.2 Cumplimentación de la solicitud.
Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Centro Gestor E05173901, y se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo III.
El modelo 790 de solicitud se cumplimentará electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad (código SIA 2897569):
https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=2897569
Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único, por lo que no serán válidas las copias del mismo. No se tramitarán en ningún caso formularios cumplimentados a mano.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en la solicitud registrada. Así mismo, el correo electrónico que figure en la solicitud se considerará válido para el envío de avisos o puesta a disposición de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio del mismo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la solicitud se ha de indicar la provincia o localidad en la que se desee realizar el ejercicio, de entre las siguientes: Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla, Badajoz, Cáceres, Murcia, Albacete, Ciudad Real, Madrid, Alicante/Alacant, Valencia/València, Salamanca, Valladolid, León, La Rioja (Logroño), Barcelona, Girona, Zaragoza, Navarra (Pamplona), Bizkaia (Bilbao), Cantabria (Santander), Asturias (Oviedo), A Coruña (Santiago de Compostela), Pontevedra (Vigo), Illes Balears (Palma), Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y Santa Cruz de Tenerife. Salvo casos justificados, no se podrá modificar la localidad escogida y que figura en el modelo 790 firmado y registrado una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispongo segundo, apartado 2.1 de esta orden.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en caso de ser necesario, podrá modificar alguna de las sedes indicadas por razones de logística o funcionalidad, asignando de oficio a las personas a otras localidades cercanas a la opción elegida. Estas modificaciones se publicarán con la suficiente antelación en la página web de Formación Sanitaria Especializada del Ministerio de Sanidad.
https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/formacionEspecializada/home.htm
En el caso de que una persona quiera modificar los datos de una solicitud, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispongo segundo del apartado 2.1 de esta orden, deberá proceder de la siguiente forma:
a) Si ha presentado su solicitud electrónicamente, deberá anular dicha solicitud y registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación, siendo esta última la válida a efectos de registro.
b) Si ha presentado su solicitud de forma presencial, deberá registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación, siendo esta última la válida a efectos de registro.
En el caso de que se desee modificar una solicitud, no deberá procederse de nuevo al abono de la tasa, si ésta se ha abonado previamente y siempre que se acredite debidamente.
Con la cumplimentación y presentación de la solicitud, la persona solicitante otorga consentimiento expreso al Ministerio de Sanidad para que acceda a la comprobación automática de las siguientes situaciones, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo 790:
a) Situación de desempleo.
b) Situación de discapacidad (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
c) Condición de familia numerosa (excepto para las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
d) Representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.
En caso de no otorgar consentimiento para el acceso a los datos descritos en el párrafo anterior o en caso de pertenecer a las áreas geográficas anteriormente exceptuadas, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos en los términos y plazos previstos en esta orden de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad, no podrán cambiar de turno de acceso una vez formulada dicha opción, por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos, de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno. A las personas con discapacidad a las que se les haya adjudicado una plaza en Ciencias de la Salud habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad previsto en el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, en convocatorias previas, y participen de nuevo en la prueba de acceso, no les será de aplicación el porcentaje de las plazas ofertadas que se asignen a personas con discapacidad en la presente convocatoria.
2.3 Tasa de examen.
La tasa de derechos de examen será de 31,10 euros, salvo en la titulación de Enfermería cuya tasa será de 23,33 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo (NRC) si se trata de pago electrónico o la validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de examen podrá efectuarse mediante transferencia bancaria desde una cuenta de una entidad bancaria con sede fuera de España, a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, SA)», siendo por cuenta de la persona aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe figurar expresamente el nombre completo de la persona, tal como figura en el documento por el que se acredite la identidad, y el concepto «tasa prueba selectiva» por el que hace la transferencia, debiéndose aportar como documentación complementaria de la solicitud de participación el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria.
La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 31,10 euros o de 23,33 euros en la titulación de Enfermería, determinará la no admisión de la persona aspirante a la prueba selectiva.
El pago de los derechos de examen y su presentación no eximirá del trámite de registro del modelo 790 en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, quienes acrediten las situaciones recogidas en el apartado 2.5.d).
2.4 Registro de la solicitud.
La ausencia de registro electrónico o de forma presencial, en los supuestos previstos, en tiempo y forma, según lo contemplado en este apartado supondrá la exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante.
a) Registro electrónico de la solicitud:
Será de obligado cumplimiento para todas las personas aspirantes que dispongan de un DNI/NIE.
Los sistemas de identificación admitidos para realizar el registro de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente.
Los sistemas de firma admitidos para realizar el registro de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
El registro de solicitud por vía electrónica conllevará el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, que en su caso corresponda, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
b) Registro presencial de la solicitud:
Excepcionalmente, las personas que no dispongan de un DNI/NIE, al no poder contar con un sistema de identificación electrónico permitido en España, podrán acogerse a esta modalidad de registro.
En este caso, una vez cumplimentados los datos del formulario Modelo 790 se deberá pulsar sobre la opción «descargar solicitud». De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para la persona interesada» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Es imprescindible firmar mediante rúbrica personal cada uno de los tres ejemplares antes mencionados.
Con carácter previo al registro presencial de la solicitud se deberá haber realizado el pago de tasa, según lo dispuesto en el apartado 2.3 de este dispongo.
El registro presencial podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en las oficinas de correos en España, que las remitirán al Ministerio de Sanidad a través del sistema de interconexión de registros (SIR), según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.5 Documentación requerida para la acreditación de requisitos.
a) Acreditación de titulación universitaria:
Las personas solicitantes, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar, en formato PDF, copia del título universitario español o bien el reconocimiento, homologación o equivalencia de un título extranjero.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional que sustituye al mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Los resguardos de abono de las tasas del título universitario no son válidos para acreditar la superación de la titulación universitaria que corresponda, por lo que su presentación no será tenida en cuenta.
El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea se acreditará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.
Los títulos extranjeros declarados homologados o equivalentes por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se acreditarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Se deberá haber obtenido el derecho a la obtención del título universitario oficial español o el reconocimiento de la cualificación profesional, homologación o equivalencia de un título extranjero, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
No tendrán que presentar copia de la titulación las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa, debiendo indicar en la solicitud esta circunstancia.
b) Acreditación de méritos académicos:
La presentación de la certificación académica personal en la que figuren los méritos académicos de la persona aspirante, a pesar de no ser obligatoria, es recomendable.
La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará junto con el registro de la solicitud.
La certificación académica personal habrá de incluir, al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico, según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la persona competente de la Universidad que corresponda.
Para la certificación académica de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y debe estar firmada por la persona interesada.
La certificación académica personal debe estar firmada electrónicamente por la universidad correspondiente para poder ser considerada válida, tal como se dispone en la normativa aplicable en materia de presentación de documentos recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A las personas aspirantes que no presenten la certificación académica personal durante el periodo de solicitudes conforme a lo establecido, se les aplicará una puntuación media de 5,00 en el expediente individual.
c) Acreditación de la nacionalidad extranjera:
i. Copia auténtica del pasaporte o documento de identidad en vigor, acompañado, en su caso, de certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o de certificado del derecho a residir en España con carácter permanente, si la persona solicitante es nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o de estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra.
Además aportará copia auténtica de la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas si la persona solicitante es cónyuge de una persona de nacionalidad española o nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separada de derecho; si es descendiente de una persona nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o bien, si es descendiente de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sea menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.
ii. Copia auténtica del pasaporte y de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero», ambos documentos en vigor, si la persona no se encuentra recogida en los supuestos del apartado i y dispone de un permiso de residencia en España.
iii. Copia auténtica del pasaporte y de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero» que autorice la estancia de corta duración o estancia por estudios, ambos documentos en vigor, si la persona no dispone de permiso de residencia en España y solicita el acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d).
iv. Copia auténtica del pasaporte si la persona solicita el acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) y no dispone de permiso de residencia o estancia en España.
v. Aquellas personas que ostenten la condición de apátridas, deberán aportar copia autentica de la «Tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida» en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio.
d) Acreditación de la condición que permite la exención del pago de la tasa:
i. Víctimas de terrorismo: copia auténtica de su condición, de acuerdo con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
ii. Familia numerosa: si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud o el título de familia numerosa ha sido expedido por las Ciudades de Ceuta o Melilla, deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica del título oficial, en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
iii. Grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud o la resolución ha sido expedida por la Comunidad Autónoma del País Vasco o Ciudades de Ceuta o Melilla, deberá adjuntar copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o copia auténtica de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
iv. Situación de desempleo: si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud, copia autentica de la certificación expedida por la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma.
e) Acreditación del conocimiento del idioma español:
Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:
i. Diploma de español C1 o superior expedido con carácter oficial, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». Cuando las personas aspirantes no puedan aportar los diplomas previamente citados, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
ii. Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados del nivel C1 o superior, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
iii. Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1 o superior.
iv. Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1.
Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español:
i. Aquellas personas aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna Universidad española o de Estados cuya lengua oficial sea la española.
ii. Aquellas personas aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado español un periodo de al menos dos años completos de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.
f) Acreditación de las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen:
Las adaptaciones de tiempo y medios en la realización del examen se solicitarán adjuntando escrito motivado especificando dichas adaptaciones e incluyendo el certificado médico que justifique la petición, conforme al baremo aprobado por la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Tercero. Relaciones provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos.
1. Relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará y publicará en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, en las que constará nombre, apellidos, número de expediente, número del documento de identificación, situación administrativa, baremo académico, turno de personas con discapacidad, localidad donde realizará el ejercicio, estado (admitido o no admitido) y causas de no admisión. Las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos se publicarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución que aprueba estas relaciones provisionales establecerá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, para presentar reclamación con el fin de subsanar aquellos defectos de la resolución provisional de admitidos y no admitidos, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación de los requisitos exigidos determinará la exclusión de la persona aspirante de la prueba selectiva.
Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en el plazo máximo de dos meses, por la persona titular de la Dirección General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que se dará publicidad en los mismos términos que las relaciones provisionales.
2. Relaciones definitivas de admitidos y no admitidos.
En la relación definitiva de admitidos se indicará nombre, apellidos, número de expediente, número del documento de identificación de identidad, situación administrativa, baremo académico, turno de personas con discapacidad, estado (admitido o no admitido) y causas de no admisión, localidad donde realizará el ejercicio, mesa y centro de examen.
Contra la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
Aprobada la relación definitiva de admitidos y no admitidos, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución que se publicará la página web del Ministerio de Sanidad ratificando o, en su caso, modificando la fecha de realización del ejercicio prevista y nombrando las Comisiones Calificadoras de las distintas titulaciones o, en su caso, grupo de estas, que pueden participar en estas pruebas. Dichas Comisiones Calificadoras tendrán la composición y funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.
Cuarto. Desarrollo de las pruebas selectivas.
La prueba selectiva para acceder a las plazas ofertadas en la presente convocatoria consistirá en contestar un cuestionario de 200 preguntas más 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta. El ejercicio tendrá una duración de cuatro horas y media.
Quinto. Valoración de las pruebas selectivas.
1. La puntuación del ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada respuesta correcta recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y las preguntas no contestadas no se valorarán. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada persona.
b) Evaluados todos los ejercicios, se obtendrá la media aritmética del diez por ciento de las máximas valoraciones particulares, redondeando el resultado con una cifra decimal. A esta media aritmética le corresponderán 90 puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 90 puntos por la media aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciándose el resto. Los factores de corrección de las diferentes titulaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
c) La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando la valoración particular por el factor de corrección indicado en la regla anterior. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
d) Para poder participar en los actos de elección y adjudicación de plazas será necesario alcanzar una puntuación superior a cero puntos.
Las personas cuya puntuación sea cero puntos o negativa aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».
2. La valoración de los méritos académicos se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal, según se detalla en el dispongo segundo, apartado 2.5.b) de la presente orden. Esta puntuación final se expresará con los primeros dos decimales, despreciándose el resto.
b) Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética del diez por ciento de los mejores expedientes académicos, redondeando el resultado con los cinco decimales. A esta media aritmética le corresponderán diez puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 10 puntos por la media aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciando el resto. Los factores de corrección de las diferentes titulaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
c) La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando el expediente individual por el factor de corrección establecido en la regla anterior. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
3. Puntuación total individual.
La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba, se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio, siempre que ésta alcance una puntuación superior a cero puntos y la puntuación asignada a los méritos académicos, expresada con los cuatro primeros decimales, despreciándose el resto.
Sexto. Mesas de examen y celebración del ejercicio.
1. Mesas de examen.
Las personas aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio no podrá realizarse ante una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que el motivo del cambio esté suficientemente justificado y siempre que se haya recibido autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional.
Las personas que requieran una adaptación especial de tiempo para la realización del examen, deberán rendir el mismo en la sede del Ministerio de Sanidad, con las particularidades de cada caso concreto que se autoricen.
La constitución de las diferentes mesas y la coordinación del correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen, se realizará por las personas que designe la persona titular de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional.
Las personas responsables de las mesas de examen ejercerán cuantas actuaciones resulten precisas para el buen orden y desarrollo del ejercicio.
2. Celebración del ejercicio.
La celebración del ejercicio tendrá lugar el día 25 de enero de 2025.
A las 15:00 horas (14:00 horas en la comunidad autónoma de Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas en cada mesa de examen.
Terminado el llamamiento y a partir de las 16:00 horas (15:00 horas en la comunidad autónoma de Canarias) comenzará el ejercicio, abriéndose los paquetes precintados que contienen los cuadernos de examen en presencia de las personas que van a examinarse. No se permitirá el acceso al aula de examen a ningún aspirante una vez abiertos los paquetes precintados.
Las contestaciones al cuestionario se escribirán en la hoja de respuestas, con bolígrafo de tinta azul o negra indeleble, utilizando exclusivamente las marcas permitidas en la misma. Cualquier marca distinta a las permitidas o aquella confusa o ilegible será considerada como respuesta incorrecta.
Las personas aspirantes deberán firmar la hoja de respuestas en el apartado destinado al efecto antes de la finalización del tiempo de examen.
No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del aula de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación. Desde el llamamiento hasta la finalización de la recogida de las hojas de respuestas, estos dispositivos deberán estar apagados.
Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras, excepto las que se faciliten por los responsables de la mesa a las personas que optan a plazas del ámbito de la Física.
Las personas aspirantes deberán cumplir en todo momento las indicaciones del personal responsable de la mesa y centro de examen en la que han sido convocados, así como cualquier otra instrucción de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional.
Las personas aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, autorizadas por la mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo establecido para contestar el cuestionario.
Las personas responsables de cada mesa de examen indicarán a las personas aspirantes que ha concluido el tiempo fijado para contestar el cuestionario. A partir de este momento, no podrán continuar cumplimentando la hoja de respuestas. En caso de contravenir las indicaciones dadas, no se corregirá el ejercicio y la persona aspirante constará con la condición de «eliminado» en las relaciones provisionales y definitivas de resultados. Se recogerán y sellarán las hojas de respuestas, entregando un ejemplar a cada aspirante y guardando el ejemplar de la Administración junto con el acta suscrita por todas las personas responsables que forman parte de la mesa, en un paquete que precintarán, opcionalmente, en presencia de hasta dos de las personas que han realizado el examen.
No se entregarán, en ningún caso, los cuestionarios con las preguntas de examen, habiéndose habilitado un procedimiento para la destrucción segura de los mismos. Las distintas versiones de los cuadernos de examen se publicarán en la página Web del Ministerio de Sanidad, al cierre de la última mesa de examen.
Séptimo. Relaciones de respuestas y resultados.
1. Relaciones de respuestas correctas.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional publicará, en los cinco días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, las relaciones de las respuestas provisionales a los cuestionarios que las Comisiones Calificadoras hayan estimado correctas, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
Estas reclamaciones se presentarán electrónicamente con sujeción a las indicaciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Sanidad.
Las Comisiones Calificadoras analizarán y estimarán o rechazarán dichas reclamaciones anulando las preguntas o modificando las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere. Asimismo, aprobarán la plantilla definitiva de respuestas correctas.
Se valorarán los ejercicios, de acuerdo con la plantilla definitiva de respuestas correctas, y en su caso, con los méritos académicos de las personas aspirantes, según lo establecido en el dispongo quinto.
2. Relaciones provisionales de resultados.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas, en el mes siguiente a la celebración del ejercicio.
Las relaciones indicarán para cada participante el número de expediente, nombre y apellidos, el número del documento de identidad asteriscado, turno de personas con discapacidad, situación administrativa la valoración particular del examen, número de preguntas acertadas, número de preguntas erróneas, número de preguntas no contestadas, la puntuación final del ejercicio, el expediente académico, la puntuación total individual y el número de orden en la convocatoria que corresponda de acuerdo con esta última.
Las personas, de cualquier titulación y turno, que no hayan superado la puntuación mínima exigida aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la puntuación obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado». Se tendrán por no presentadas a las personas que no hayan rendido el ejercicio.
Contra la relación provisional de resultados del ejercicio, las personas interesadas podrán dirigir reclamación a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
3. Relaciones definitivas de resultados.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados en la página web del Ministerio de Sanidad, en el mes siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados.
En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de las personas aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
– Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio.
– Menor número de respuestas incorrectas.
De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aplicando los criterios de ordenación alfabética previstos en el anexo IV.
Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
La situación administrativa que figura en los listados provisionales y definitivos, tanto de admitidos y no admitidos, como de resultados, de aquellas personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, se clasificarán de la siguiente forma:
– Situación administrativa 1: Régimen comunitario.
– Situación administrativa 2: Permiso de residencia permanente.
– Situación administrativa 3: Permiso de residencia temporal.
– Situación administrativa 4: Permiso de estancia por estudios (Personas que optan por el cupo de extracomunitarios, para las titulaciones de Medicina, Enfermería y Farmacia).
– Situación administrativa 5: Personas que no pertenecen a ninguna de las situaciones anteriores (Personas que optan por el cupo de extracomunitarios, para las titulaciones de Medicina, Enfermería y Farmacia).
Octavo. Adjudicación de plazas.
En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, convocando por titulaciones a las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, independientemente del turno de acceso, para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar a cabo la adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de la misma.
Para facilitar la elección de plaza, las Comisiones de Docencia publicarán, por medios electrónicos y antes de aprobarse la resolución mediante la que se convoca a los actos de adjudicación de plaza, las guías o itinerarios formativos tipo de las unidades docentes que tienen adscritas y los correspondientes cronogramas de rotación incluida la capacidad docente de los distintos dispositivos docentes.
Únicamente accederán a los procesos de elección y adjudicación de plazas de la titulación correspondiente que se relacionan en los cuadros 1 y 2 del anexo I, aquellas personas que hayan superado la puntuación mínima exigida en el ejercicio de contestaciones múltiples.
La convocatoria para los actos de elección y adjudicación de plaza se recogerá en una resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en la que se observarán las siguientes reglas, según lo establecido en el artículo 23.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio:
1. En todo caso, la elección electrónica de plaza se llevará a cabo obligatoriamente a través de alguno de los siguientes medios:
a) Con carácter general, los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
Se recomienda que el aspirante active el sistema de cl@ve permanente.
b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en sistema de claves concertadas, para las personas aspirantes contemplados en la base 1.d) del dispongo segundo. El día de la prueba, las personas responsables de la Mesa de examen entregarán un documento con una pre-clave de acceso para la presentación de la solicitud electrónica de adjudicación de plaza. Se deberá firmar y entregar el documento «Recibí pre-clave». Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad podrá autorizar este tipo de firma cuando se haya producido un cambio de situación administrativa desde la presentación de solicitudes o bien la pérdida o sustracción del DNI electrónico, acreditando dicha circunstancia y aportando información personal de la convocatoria.
2. La adjudicación de plazas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima. Las personas aspirantes se ordenarán en función de la puntuación total individual establecida en la relación definitiva de resultados. De esta manera, la persona aspirante con mayor puntuación total individual ostentará el número de orden menor de la convocatoria.
3. Se dará curso a la última solicitud registrada en la sesión a la que ha sido convocada la persona y en el momento que corresponda a su número de orden. La solicitud recogerá, por orden de preferencia, todas las plazas a las que desee optar. Se entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza las personas que no hayan presentado su solicitud para la sesión de adjudicación a la que por su número de orden hayan sido citadas o a las plazas no recogidas en su solicitud.
4. Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.
5. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero. Cuando se produzca esta circunstancia, podrá habilitarse una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a las personas aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose automáticamente los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.
6. Finalizado el llamamiento ordinario a todas las personas aspirantes que hayan superado la puntuación mínima en cada una de las titulaciones, se procederá a realizar otro llamamiento extraordinario mediante Resolución de la Dirección de Ordenación Profesional para asignar las plazas no cubiertas a aquellas personas aspirantes que no hubieran sido adjudicatarios de plaza en el llamamiento ordinario por cualquier causa. En este llamamiento se aplicarán las mismas reglas.
Concluido el último llamamiento se darán por finalizados los actos de adjudicación y la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad comunicándolas al propio tiempo a la Comisión de Docencia y a los órganos responsables de formación sanitaria especializada de las Consejerías de Sanidad de la Comunidad Autónoma en donde se ubique la plaza adjudicada.
Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones definitivas de adjudicación de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria.
Noveno. Examen médico previo.
Según lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, todas las personas adjudicatarias de plaza deberán contactar con su comisión de docencia el siguiente día hábil a la adjudicación de plaza para programar la realización del examen médico previo a la toma de posesión, con el fin de comprobar que no padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física, psíquica, sensorial o funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente.
Las personas adjudicatarias por el turno de personas con discapacidad deberán aportar informe de aptitudes para el empleo emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad. Si estas personas son pensionistas por incapacidad permanente en los términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, además de lo previsto anteriormente, se deberá comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso corresponda.
En el caso de que el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales.
Dicho dictamen negativo se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada. No obstante, la persona que no supere el examen médico inicial, podrá solicitar un cambio excepcional de especialidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
En tanto no se resuelva la pérdida de derechos y, en su caso, el cambio excepcional de especialidad, la entidad titular ampliará el plazo de toma de posesión de la persona aspirante, conforme se indica en el dispongo siguiente.
Décimo. Toma de posesión.
1. Plazos de toma de posesión.
La resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, establecerá el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada en el centro o unidad docente correspondiente, según lo establecido en artículo 25.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza, la persona adjudicataria perderá los derechos derivados de la superación de la prueba selectiva.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad antes de que finalice el plazo de toma de posesión.
Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda, el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Asimismo, las personas adjudicatarias de plaza deberán cumplir en todo caso con lo establecido en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Aquellas que resulten afectadas por el régimen general de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, harán manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que les interese, sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o de excedencia por incompatibilidad en la plaza de formación adjudicada, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.
Las Comisiones de Docencia comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de toma de posesión, las personas adjudicatarias incorporadas o no a la plaza adjudicada.
2. Requisitos para la toma posesión.
a) Examen médico previo con calificación de apto, según lo establecido en el dispongo noveno.
b) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de esta.
c) Certificación negativa de delitos de naturaleza sexual del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
d) Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, las personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean adjudicatarias de plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de residencia, salvo que ya contaran con una con carácter previo, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
e) Adaptaciones para personas con discapacidad.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando la incorporación de las personas con discapacidad a la plaza que les ha sido adjudicada requiera condiciones específicas de accesibilidad al centro o de las condiciones de trabajo, incluida la jornada laboral, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, el servicio al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.
Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.
Fuente y mas información: BOE-A-2024-17246.
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