Estas plazas pueden ser adjudicadas a los aspirantes que las soliciten, siempre que el centro haya otorgado la conformidad por medios electrónicos, que es el requisito imprescindible. De tal manera, cuando se curse la solicitud de la plaza, el sistema informático que soporta la gestión de la adjudicación de plazas hará la comprobación de si la conformidad está activada y disponible.
Solamente se podrán adjudicar plazas en centros privados con derecho a prestar conformidad siempre que no se hayan agotado las plazas del sector público para la especialidad que se solicite. Una vez que no haya plazas vacantes del sector público para una especialidad dada, no se podrán adjudicar plazas de esa especialidad en centros privados con conformidad, aunque se hayan quedado vacantes y ya no podrán ser asignadas en esta convocatoria.
En el caso de aspirantes extranjeros no comunitarios que carezcan de autorización de residencia en España, aunque dispongan de una conformidad dada en los términos expresados en los párrafos anteriores, también estarán afectados por el cupo de plazas previsto para estos aspirantes.
Subdirección General de Ordenación Profesional.
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