Respecto a los documentos de identidad.-
1.- Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud en España por encontrarse en nuestro país con autorización de estancia por estudios u otra situación que les permita permanecer en el mismo, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte en vigor junto con copia compulsada del visado que autorice su estancia legal en España o, en su caso, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
2.- Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas de España en el extranjero, aportarán fotocopia del pasaporte en vigor, que deberá estar compulsada por la oficina diplomática o consular de España en el país que corresponda. Esta compulsa de la oficina consular, también se exigirá en los supuestos en los que las solicitudes se remitan mediante empresas internacionales de transporte desde los países de origen.
Respecto a la verificación de la identidad.-
1.- Los ciudadanos extranjeros no comunitarios que dispongan de autorización de estancia en España en régimen comunitario o con autorización de residencia o de residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades, deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.), para poder ser tratados en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
Por tanto, a los aspirantes no comunitarios que se acojan a la opción de dar su consentimiento para que sus datos de identidad puedan ser verificados, pero que NO APORTEN fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez verificada su identidad, se les dará igual tratamiento que a los que disponen de una autorización de estancia. Es decir, se les exigirá la Declaración Jurada de extranjeros para ser admitidos y además, estarán afectados por el cupo de plazas para extranjeros. (EXTRANJERÍA) (Tfno Oficina de Información al Ciudadano 901 400100 Tfno Formación Sanitaria 91 5961181)
Respecto de la acreditación suficiente del idioma (aspirantes que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano, incluso aunque se hubieran presentado en las tres últimas convocatorias) .-
Pueden acreditarlo mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1.- Diploma de español C1 ó C2, expedido por el Director del Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre de 2002, modificado por Real Decreto 264/2008 de 22 de febrero, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo de 2008.
2.- Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 ó C2, expedido por el órgano competente de la Administración educativa competente de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y disposiciones de desarrollo.
3.- Dado que se ha modificado el nivel de idioma exigido, en esta convocatoria se habilita un plazo excepcional de presentación de este documento, que llegará hasta la finalización del plazo de reclamaciones a la Relación Provisional de Resultados (24 de febrero de 2012). Si no se presenta el documento junto con la solicitud pero si se cumple el resto de los requisitos exigidos, los aspirantes serán Admitidos Provisionalmente al examen. Si finalizado el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Resultados (cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su exhibición 24 de febrero) no hubieran acreditado el requisito, serán definitivamente EXCLUIDOS de la prueba selectiva.
Nota.- Estarán exentos de acreditar este requisito del idioma:
Aspirantes cuyo título de Licenciado (o Diplomado de Enfermería en su caso) en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado Español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
Aspirantes que presenten en estas pruebas los documentos acreditativos de obtención del título de Doctor, el Diploma de Estudios Avanzados o las suficiencia investigadora, expedidos por alguna universidad del Estado Español.
Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el estado español un periodo de al menos dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional de Pruebas Selectivas.
Nota general sobre los plazos y lugares de presentación de instancias.-
· En el Registro General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, (Paseo del Prado 18-20) en Madrid, de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
· En las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
· Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como garantía de la fecha de presentación.
· En la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Aviso: Para las solicitudes que se envíen desde el extranjero mediante alguna empresa internacional de transporte, la fecha válida, es la de la entrada efectiva de la documentación en alguno de los Registros autorizados y no la de entrega a la empresa.
Sin embargo la fecha de presentación en las oficinas consulares de España en el extranjero es válida a todos los efectos como Registro dentro del plazo de presentación de documentos
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