Presentar la instancia (Modelo 790) en el plazo establecido: de 27/09/2011 a 07/10/2011, ambos inclusive, debidamente cumplimentada y firmada.
El modelo 790 se podrá obtener en la página Web del Ministerio, en la dirección: www.msps.es/fse/modelo790 a partir del día 27 de septiembre.
Consta de tres ejemplares (para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora) y una hoja de instrucciones.
El modelo de solicitud se puede cumplimentar informáticamente o imprimir directamente en blanco y rellenar manualmente los tres ejemplares.
También se puede solicitar en blanco en las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las diferentes provincias y en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad (Paseo del Prado 18-20) en Madrid.
Es importante tener en cuenta, que el formulario solamente funciona correctamente con versiones de Adobe Reader 7.0 y superiores.
El propio formulario incorpora la posibilidad de descarga e instalación gratuita de la versión 8.1. NO SE PUEDEN HACER FOTOCOPIAS, porque cada documento debe tener un número y código de barras específico.
Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado.
A la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la Base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el Anexo VI de la Orden que regula la convocatoria.
fuente