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La nueva prueba de acceso a la universidad 2025 tendrá estructura, características básicas y criterios de corrección mínimos comunes

La nueva prueba de acceso a la universidad 2025 tendrá estructura, características básicas y criterios de corrección mínimos comunes

La nueva prueba de acceso a la universidad 2025 tendrá estructura, características básicas y criterios de corrección mínimos comunes

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha aprobado el martes 11 de junio de 2024 el Real Decreto que regulará a partir de ahora la Prueba de Acceso a la Universidad. El nuevo modelo cuenta con una estructura, unas características básicas y unos criterios de corrección mínimos comunes para todo el territorio.

Los alumnos y alumnas que el próximo curso superen con éxito segundo de Bachillerato y se presenten a esta prueba, se examinarán de cuatro materias (Lengua y Literatura II, Lengua Extranjera II, la materia específica obligatoria de la modalidad cursada y de Historia de España o de la Filosofía), en el caso de las comunidades sin lengua cooficial. En aquellas CCAA con más de una lengua oficial, los estudiantes se examinarán también de Lengua Cooficial y Literatura II (cinco materias en total).

Además, quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse de hasta tres materias más a elegir por el alumno y distintas a las de la fase de acceso, que podrán ser de modalidad, cursadas o no, y la materia común no realizada en la fase de acceso (Historia de España o de la Filosofía). 

Tendrán también la posibilidad de examinarse de una segunda lengua extranjera aquellos que la hayan cursado como optativa (en este caso, por tanto, haría hasta 4 exámenes).

Cada ejercicio tendrá una duración de noventa minutos, con un descanso mínimo de media hora entre exámenes consecutivos. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá derecho a tener más tiempo para realizar cada ejercicio, si así lo prescribe su necesaria adaptación y sin que afecte a la duración de sus descansos.

La normativa, que emana de la Ley de Educación, concreta las características básicas de los ejercicios que componen la prueba de acceso y regula unos parámetros comunes para la evaluación del alumnado. Para cada ejercicio, deberán existir unos criterios objetivos de corrección y calificación previamente aprobados.

Estos criterios incluyen la valoración de la coherencia, la cohesión, la corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos producidos, así como su presentación, que supondrá al menos el 10% de la calificación de cada pregunta o tarea que implique la redacción de un texto.

Las comisiones organizadoras de las pruebas asegurarán la aplicación de criterios específicos de corrección y calificación, así como la aplicación de un mismo procedimiento de revisión en todo el territorio.

En cuanto a las calificaciones, no hay ningún cambio. La nota de la prueba se calculará haciendo la media aritmética de cada uno de los ejercicios. Será un valor entre 0 y 10 puntos con tres cifras decimales y la nota mínima es un 4. La nota de acceso a la universidad se calcula sumando el 60% de la nota media normalizada de Bachillerato y el 40% de la calificación de la prueba de acceso. También tendrá un valor de 0 a 10 con tres decimales y la mínima necesaria será un 5. 

En la fase de admisión se sumarán a esta nota de acceso las dos mejores calificaciones ponderadas de las materias que cada universidad determine.

Coordinación entre universidades.

1. Corresponde a las universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el presente real decreto, así como establecer mecanismos de coordinación entre ellas.

2. Asimismo, podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión, con el alcance que estimen oportuno. Las decisiones adoptadas serán comunicadas en la Conferencia General de Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.

Calendario de implantación.

Lo dispuesto en este real decreto se aplicará:

a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso académico 2024-2025.

b) A los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.

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