Dentro del actual contexto de crisis sanitaria por COVID-19 y con el objetivo de garantizar en todo lo posible la preservación de la salud y la seguridad de las personas, se enumera a continuación las instrucciones en relación con medidas preventivas a adoptar frente a COVID-19 en la celebración de las pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada. No obstante, se recomienda, de manera general, a todas las personas implicadas en la
celebración de las pruebas, la observación de las medidas de prevención frente a COVID-19 recogidas bajo las 6M: mascarilla, metros, manos, menos contactos, más ventilación y actividades al aire libre y me quedo en casa con síntomas o diagnóstico, o si soy contacto o espero resultados.
Índice de contenidos
1.Criterios de exclusión para la realización de las pruebas selectivas
No se puede acudir a la prueba1 y, en consecuencia, no se permitirá el acceso a las Facultades ni la participación en las pruebas a las personas:
-Personas con presencia de algún síntoma de COVID-19.
-Personas diagnosticadas de COVID-19 que no hayan finalizado el periodo de aislamiento domiciliario.
-Personas que se encuentren en cuarentena por ser contacto estrecho. Sí podrán acudir aquellas personas que sean contacto estrecho pero estén exentas de cuarentena por haber recibido pauta completa de vacunación o por haber tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 180 días anteriores al último contacto con el caso, excepto que estén en alguna de las situaciones de excepción de esta exención que contempla la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.
La Orden SND/1376/20212, de 9 de diciembre, por la que se modifica y se prorroga la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
aeropuerto situado en la República de Sudáfrica, República de Botsuana, República de Mozambique, República de Zambia, República de Zimbabue, Republica de Malawi, Republica de Namibia, Reino de Eswatini, Reino de Lesotho, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.
La realización de las pruebas selectivas no es una causa de fuerza mayor para incumplir la cuarentena.
2.Acceso y permanencia en los centros de examen
Se deberá mantener una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros3.
– Se ruega acudir a los centros de examen no acompañados. No se permitirá la entrada a las instalaciones donde va a tener lugar el ejercicio a los acompañantes de los aspirantes excepto aquellas personas que requieran asistencia y hayan sido previamente autorizados por al DG. de Ordenación Profesional.
– Se realizará un acceso escalonado a las aulas. Para evitar aglomeraciones, se recomienda a los aspirantes acudir a la hora indicada, ni antes ni después, y respetar en la medida de lo posible el distanciamiento físico, según la actualización de estas instrucciones. Se habilitarán los accesos suficientes para evitar también las aglomeraciones en el exterior de los centros de examen.
– Se seguirán las indicaciones establecidas en cada una de las instalaciones, que estarán claramente señalizadas.
– Dentro de los centros de examen, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizar los ascensores, su ocupación máxima será de una persona, con preferencia de aquellas personas con movilidad reducida.
-No se puede fumar, en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, como mínimo. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco o asimilados. Se recomienda evitar el consumo de tabaco, a ser posible, y seguir medidas especiales de higiene si no puede evitarse.
– Al finalizar el examen se abandonarán las instalaciones de forma inmediata, siguiendo la señalización y flujos dispuestos. Se debe evitar formar grupos en zonas comunes y exteriores, así como organizar encuentros posteriores al examen, siguiendo la recomendación de limitar al máximo los contactos para la prevención de la transmisión del virus.
3.Uso de mascarillas
-Tanto los aspirantes como los miembros de las mesas de examen y el personal de apoyo al mismo están obligados al uso de mascarilla sin válvula exhalatoria en todo momento (FFP2, mascarilla quirúrgica o mascarilla higiénica que cumpla las
especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0065:2020 o el documento UNE-CWA 17553:2020). No se admitirán mascarillas de tela no homologadas.
-El uso de mascarilla no exime de la obligación de mantener la distancia de seguridad interpersonal. Para ello, todo aspirante deberá ser portador de su propia mascarilla tanto dentro de las instalaciones de los diferentes centros de examen como fuera de las mismas y deberán acudir con mascarillas de repuesto.
-La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su correcta utilización, de modo que cubra de nariz al mentón y ajuste lo más posible a la cara por los laterales.
-En el momento de la identificación de los aspirantes por parte del personal responsable, este podrá solicitar a los aspirantes que se retiren la mascarilla durante un breve espacio de tiempo y manteniendo la distancia de al menos 1,5 m.
4.Higiene de manos
Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente. Sin perjuicio de los dispensadores ubicados en las instalaciones de los diferentes centros de examen, es obligatorio que cada aspirante lleve su propio gel hidroalcohólico para su uso personal.
5.Durante el examen
–Ventilación: Las aulas estarán abiertas para ventilar al menos 15 minutos antes de la entrada de aspirantes. Durante el examen, se mantendrá una ventilación natural cruzada de manera permanente, a ser posible, abriendo ventanas y puertas
opuestas o en lados diferentes del aula. En su defecto, se podrá usar ventilación mecánica siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
-Se deberá evitar en la medida de lo posible el consumo de alimentos en los centros de examen. En el caso de que fuera imprescindible, se deberá solicitar autorización al Interventor de mesa. Si se necesita beber, deberá retirar y volver a
colocarse adecuadamente la mascarilla, lo más rápido posible.
-En caso de tos o estornudo, se debe cumplir la higiene respiratoria: utilizar el codo aún si se está con la mascarilla puesta, realizar higiene de manos con solución hidroalcohólica y en cualquier caso evitar tocarse los ojos, nariz ni boca.
-Si alguna persona iniciara síntomas COVID-19 durante la prueba, deberá informar de ello al interventor de mesa y será trasladado a un espacio separado de uso individual con ventilación. Se le facilitará una mascarilla quirúrgica a la persona
que inicia síntomas y una mascarilla FFP2 para la persona que quede a su cuidado. La persona afectada debe contactar con su centro de salud o con el teléfono de referencia de la comunidad autónoma. En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar se avisará al 112.
Si un aspirante contraviene de forma voluntaria las instrucciones anteriormente reseñadas será expulsado inmediatamente del centro de examen y quedará excluido de la prueba selectiva.
Si tras la celebración de la prueba selectiva observa alguno de los síntomas compatibles con COVID-19, la persona debe aislarse en una habitación en su domicilio y comunicarlo a su centro de salud o al teléfono específico de su comunidad autónoma a la mayor brevedad posible.
Estas instrucciones podrán ser actualizadas ante cualquier modificación del actual contexto de crisis sanitaria por COVID-19.
Bibliografía
1 – Artículo 31 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
2 – Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifica y se prorroga la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3- Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
Fuente: Ministerio de Sanidad