Actualizado 27-7-18: Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores materiales y aritméticos en la Resolución de 21 de marzo de 2018
(Aplicable en caso de Evaluación Negativa Recuperable por insuficiencias de aprendizaje susceptibles de recuperación o por imposibilidad de prestación de servicios, que no requiera la repetición de curso)
INSTRUCCIONES DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL TUTOR SOBRE EL PERIODO DE RECUPERACIÓN
La Calificación del Periodo de Recuperación incluirá la ponderación de los informes de rotaciones,actividades complementarias y la calificación del tutor, basada en sus conclusiones de la evaluación formativa del periodo (entrevista/s y libro del residente) y, excepcionalmente, de informes de jefes asistenciales que puedan requerirse.
Si la evaluación del periodo de recuperación es POSITIVA se procederá a realizar una
calificación global del tutor del año formativo conforme a los siguientes criterios:
1. Si fue una Evaluación Negativa por Insuficiente aprendizaje, la calificación global del tutor del año de residencia será de 5 (suficiente).
2. Si fue una Evaluación Negativa por Imposibilidad de prestación de servicios, se cumplimentará un “Informe de Evaluación Anual del Tutor”, con todas las rotaciones y actividades complementarias realizadas, incluyendo las del periodo de recuperación, lo que dará lugar a la calificación global del tutor del año de residencia.
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