CAPÍTULO IV
Admisión de estudiantes universitarios españoles
o extranjeros
Artículo 20. Cambio de universidad y/o de estudios
españoles.
1. Los estudiantes que deseen continuar sus estudios
en una universidad distinta de aquélla en la que
los hubiesen comenzado podrán solicitar su admisión
en la primera, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber superado el primer curso completo de
dichos estudios, en el caso de enseñanzas no renovadas,
o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas
b) No haber agotado las convocatorias establecidas
en las normas de permanencia que sean aplicables.