Trabajar en Espana?

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Trabajar en Espana?

Spank

Nuevo Miembro
Hola!
soy una doctora italiana que ha estudiado medicina en Austria (Viena).Me gustaria saber que hay que hacer para trabajar en y para homologar mi titulo de estudios en Espana.

Muchas Gracias
 
Hola, para homologar el título, lo mejor es que vayas a la embajada española y allí te informan, aunque no tendrás muchos problemas, al ser comunitaria los trámites serán más sencillos.

Y para trabajar, tienes que pasar necesariamente por el sistema MIR. Es un examen que da acceso a plazas de formación especializada en los hospitales. No sé si has oido hablar de ello y sabes de que va. Hay mucha información en el foro, pero si te queda alguna duda, preguntanoslo.
 
Como te ha dicho Pato, pregunta en la embajada, pero no creo que tengas muchos problemas para homologar el título de Médico, creo que entre los países de la UE se convalida fácilmente. En cuanto a lo del MIR, si ya eres Especialista y el título es europeo, creo que es como la licenciatura, que se homologa sin problemas y podrías buscar trabajo como especialista en España. Lo que pasa es que no tengo mucha idea de cómo están las cosas para buscar trabajo en sanidad pública y/o privada una vez terminada la especialidad (me queda "un poco" lejos aún...).

Suerte.
 
trabajar en espana 2

Muchas gracias por vuestras respuestas me habeis ayudado muchisimo.Tengo unas preguntas mas.Queria saber si se puede trabajar o si se peude hace un periodo de adiestramineto en una Universidad mientras espero de hacer el MIR?
Y si tengo que hacer antes del Mir una prueba de espanol?.
Fui al embajada de Espana en Viena pero no me supieron contestar a todos mis preguntas.


Muchas gracias
 
Para hacer el MIR tienes que certificar tu conocimiento del idioma. Viene explicado en la convocatoria de este año;

7. Respecto al Conocimiento del idioma:

Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditaran el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

a) Diploma de español (nivel intermedio) o diploma de español (nivel superior) expedido con carácter oficial por el Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre.

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.

b) Certificado de Nivel intermedio (B.1) o del Nivel Avanzado (B.2) de español como lengua extranjera, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según lo previsto en la disposición adicional primera en relación con la tabla que figura en el anexo III de dicho Real Decreto, se considerará equivalente al certificado que se cita en el párrafo anterior y en consecuencia valido para acreditar el nivel de español exigido en esta convocatoria, la certificación académica o certificado de aptitud expedido por una escuela oficial de idiomas o, en su caso, por la correspondiente Administración educativa, que acredite haber superado el ciclo elemental ó el ciclo superior del primer nivel de español en una escuela oficial de idiomas, en los términos previstos en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en las anteriores letras a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de las causas de exención que se especifican en la base II.3 de esta convocatoria.

Los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español de este apartado deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.




Y no sé a que te refieres con lo de adiestramiento, ¿prácticas en hospital?
 
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