¡Por Dios, que eso no nos ocurra a ningun@!. Mira que si después de tantos esfuerzos resulta que ............, pero ESO NO NOS VA A PASAR :grin: :grin:
Yo soy de los que creen que si hemos podido elegir dentro de una de las partes de la Medicina (médica o quirúrgica), a la larga cualquier parte acabará por gustarnos
, aunque no fuera la que teníamos pensada.
Por otra parte, dejo aquí un enlace del
en el que está TODA la
[align=center]Información para Residentes - Información General[/align]
Uno de sus puntos es el que parece intersaros
[align=center]Cambios de especialidad[/align]
El Real Decreto 139/2003, De 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación sanitaria especializada, regula los cambios excepcionales de especialidad. Los requisitos para solicitar un cambio de especialidad son los siguientes:
o Que sea la primera vez que se solicite.
o Que el cambio se produzca dentro del mismo centro.
o Que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita.
o Que la solicitud se realice dentro de los dos primeros años de formación.
o Que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación sanitaria especializada un número de orden que le hubiera permitido acceder en dicha convocatoria a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar.
El procedimiento que se sigue en estos casos es el siguiente:
[align=justify]1. Solicitud del interesado a la Comisión de Docencia/Comisión Asesora del Centro o Unidad.
2. Traslado de la solicitud por parte de la Comisión de Docencia/Comisión Asesora junto con su informe a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. El Ministerio de Educación y Ciencia solicitará informes al Ministerio de Sanidad y Consumo, a la Comunidad Autónoma de la que dependa el Centro o Unidad y a las Comisiones Nacionales de las dos especialidades implicadas (el informe de la especialidad de destino determinará, en caso de concederse el cambio, el curso y los términos en los que ha de producirse la incorporación).
4. Con todos los informes, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación resolverá lo que proceda y dará traslado a los interesados.
[/align]
Lo dejo, por que creo que es más completo y aporta más información, aunque ya Gon-182 lo ha dejado claro.
Saludos :lol: