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El Proyecto de modificación del sistema de adjudicación de plazas de Formación Sanitaria Especializada sale a audiencia e información publica.

examen MIR

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El ministerio de Sanidad ha publicado el 22 de noviembre de 2024 para audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 589/2022, DE 19 DE JULIO

Son dos los motivos principales que llevan al ministerio a modificar el sistema de adjudicación de plazas de Formación Sanitaria Especializada. En primer lugar, El sistema de elección y adjudicación exclusivamente mediante medios electrónicos ha sido objeto de debate en las sucesivas convocatorias desde su implantación en el año 2020, y existe una petición reiterada de retornar al sistema presencial, o bien que el actual permita una elección en tiempo real equivalente. El sistema utilizado y las herramientas de ayuda como SIMULE han supuesto un gran avance y una apuesta por la transformación digital de los procesos administrativos. No obstante, y ante la demanda social existente se considera necesario que la regulación en este aspecto no sea taxativa y que permita en cada convocatoria optar por un sistema que permita optar por una elección y adjudicación presencial y electrónica o por un sistema solamente electrónico o presencial, según se considere, permitiendo que la elección y adjudicación de plazas no sea exclusivamente por medios electrónicos.

Por otro lado, en los últimos años, se viene sucediendo un incremento de las renuncias a plazas previamente adjudicadas, una buena parte, incluso, antes de su incorporación a la respectiva plaza. Estas plazas quedaban sin cubrir al no poder adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resultaran vacantes tras la renuncia. Por tanto, teniendo en cuenta la necesidad de profesionales en determinadas especialidades, mediante este real decreto se establece la posibilidad de incluir en la orden de convocatoria una nueva adjudicación de las plazas vacantes resultantes de las renuncias, así como las que no hubieran sido elegidas previamente, a todas las personas que han participado en el proceso, de forma que puedan ser cubiertas con una segunda (y última) ronda de elección de plaza “a resultas”.


La modificación de este real decreto persigue posibilitar un proceso de elección y adjudicación de plazas realizado por medios electrónicos o de forma presencial, así como posibilitar una segunda fase de adjudicación en la misma convocatoria, de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación que no hayan sido elegidas por las personas aspirantes o bien de aquellas plazas vacantes
resultantes de la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiese adjudicado.

La preocupación por estas vacantes, ya sea por falta de elección o por renuncias, es significativa, especialmente considerando la necesidad de profesionales en determinadas especialidades. Por estas razones, este mecanismo ayudaría a reducir el número de plazas de Formación Sanitaria Especializada sin cubrir.

En definitiva, se trata de implementar un sistema que trate de responder a las necesidades del sistema sanitario en su conjunto.

Aspectos Clave:

Flexibilidad en la elección: Se podrá llevar a cabo a través de medios electrónicos o de forma presencial, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria.

Optimización de plazas: Se posibilitará realizar una adjudicación de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado.

Propuesta de modificación del artículo 23 del Real Decreto 589/2022

TEXTO SOMETIDO A TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

«Artículo 23. Adjudicación de plazas.

  1. Tanto la elección como la adjudicación de plaza se podrá llevar a cabo a través medios electrónicos o de forma presencial, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria.
  2. La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o privada.
  3. Podrán adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado.

    No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.»

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, la modificación realizada en el artículo único respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, relativas a la adjudicación de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, será de aplicación a partir de la orden por la que se apruebe la oferta de plazas de formación sanitaria especializada y la convocatoria de pruebas selectivas en el año 2025 para su acceso en el 2026.

ANÁLISIS DE IMPACTOS

Impacto económico y climático.

En caso de optar por un sistema de adjudicación con ambas modalidades, electrónica y presencial, numerosos candidatos se desplazarán de diferentes puntos del territorio nacional a la sede del Ministerio de Sanidad para efectuar el proceso de elección y adjudicación, lo que implicaría un incremento en la huella de carbono y gasto individual difícil de cuantificar.

Impacto presupuestario.

El hecho de que el proceso de elección y adjudicación se pueda llevar a cabo tanto por medios electrónicos como de forma presencial, supone un incremento de necesidades de personal, así como para el desarrollo e implantación de la aplicación web que permita realizar la elección y la adjudicación contemplando ambas modalidades, electrónica y presencial.

Se ha estimado que el tiempo medio para que una persona complete el proceso de elección y adjudicación de plaza en el formato presencial es de aproximadamente 3 minutos. Para la presente convocatoria, 2024-2025, cuya oferta de plazas para todas las titulaciones, asciende a un total de 11.943 plazas, se requeriría aproximadamente 598 horas, distribuidas en aproximadamente 100 días laborales (lunes a viernes) considerando jornadas de 6 horas diarias de elección y adjudicación (desde las 9:30- hasta las 12:30 y un segundo turno desde las 15:00 hasta las 18:00h previsiblemente. No obstante, se requiere que el personal funcionario y otros servicios estén desde las 8:30 hasta las 18:30, en jornada ordinaria, para la adecuada organización interna del proceso.

Los costes directos incluyen horas extras para los funcionarios y servicios de limpieza y seguridad. Entre los costes indirectos destacan la sobrecarga de trabajo del personal, así como el retraso en las gestiones propias de la subdirección del ministerio de sanidad.

Dado que la adjudicación electrónica, también conlleva un gasto de personal, puesto que debe haber soporte y debido a que también se adjudican plazas en días no laborables, al coste total calculado para la elección presencial, habría que restarle el coste de la adjudicación electrónica, que en la convocatoria 2023-24 ascendió a un total de 2.741,02€ de asistencias derivadas de días festivos y días normales.
Por esta razón el impacto presupuestario final ascendería, en función del número de días necesarios para la adjudicación a:

impacto presupuestario de la posibilidad de elección y adjudicación de forma electrónica o presencial.

Impacto sobre las cargas administrativas

La modificación del sistema de elección y adjudicación de plazas, posibilitando la elección electrónica y presencial, no supone un impacto sobre las cargas administrativas, dado que la presentación de la solicitud de elección de plaza, aun realizándose en acto presencial, se tramitará de forma electrónica, por lo que no supone diferencias en comparación a si se hiciese de forma íntegramente electrónica,
tal como se ha realizado en convocatorias anteriores.

No obstante, implicaría una carga administrativa para las solicitudes de la elección y adjudicación de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, dado que es un procedimiento que hasta este momento no había sido aplicado.

No se puede realizar una aproximación real del número de estas solicitudes, dado que no se ha llevado a cabo este proceso con anterioridad.

En las tres ultimas convocatorias (2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024) las renuncias durante el primer año de residencia han sido las siguientes:

No obstante, las renuncias registradas los dos primeros meses desde su incorporación son las siguientes:

Por esta razón, podríamos tener en cuenta que el numero de renuncias los dos primeros meses podrían ascender a una media de 180 renuncias, tras los actos de adjudicación de plaza.

En la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, se establece la presentación electrónica de una solicitud supone un coste de 5 €.

Por esta razón, el coste administrativo supondría aproximadamente un total de 900€.

Audiencia e información pública

Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

Más información: https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/home.htm

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