El Gobierno amplía la cuarentena obligatoria a los pasajeros de vuelos procedentes de otros 10 países para frenar la propagación de las nuevas variantes de la COVID-19

La medida, que entro en vigor a las 00:00 horas del lunes 8 de marzo 2021, afecta a todos los viajeros de vuelos procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

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El Gobierno amplía la cuarentena obligatoria a los pasajeros de vuelos procedentes de otros 10 países para frenar la propagación de las nuevas variantes de la COVID-19
El Gobierno amplía la cuarentena obligatoria a los pasajeros de vuelos procedentes de otros 10 países para frenar la propagación de las nuevas variantes de la COVID-19

El Gobierno de España ha ampliado a los pasajeros procedentes de Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia, la obligación de guardar un período de cuarentena de 10 días, como medida de contención frente a las nuevas variantes del COVID-19.

Los pasajeros de vuelos procedentes de estos 10 países se suman así a los de Brasil y Sudáfrica, a los que ya se venía aplicando esta medida desde el pasado 22 de febrero y a los que se continuará reclamando el cumplimiento de esta medida.

La medida, entro en vigor el 8 de marzo, afecta a todos los viajeros de vuelos procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. Share on X

Como en la Orden Ministerial del 3 de marzo, firmada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y que recoge el BOE, este período de cuarentena que se podrá reducir a 7 días, en caso de que, una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.

La medida entro en vigor el 8 de marzo a las 00:00 horas por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Los viajeros procedentes de estos 12 países deberán asimismo permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando los desplazamientos y el acceso a terceras personas al domicilio o alojamiento a los imprescindibles.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y, en su caso, cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por la COVID-19.

El Gobierno prorroga las limitaciones de entrada a España por vía aérea y marítima

El Gobierno prorroga las limitaciones de entrada a España por vía aérea y marítima
El Gobierno prorroga las limitaciones de entrada a España por vía aérea y marítima
El Gobierno prorroga las limitaciones de entrada a España por vía aérea y marítima desde Reino Unido y, por vía aérea, desde Brasil y Sudáfrica hasta el 30 de marzo Share on X

El Consejo de Ministros ha prorrogado el acuerdo de 22 de diciembre, establecido con el primer país, y de 2 de febrero, con los otros dos, hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo.

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud de los ciudadanos y controlar la propagación de la nueva variante del virus.

Como excepción, solo podrán llevarse a cabo cuando se transporte exclusivamente a ciudadanos españoles y residentes en España, además de los residentes en Andorra y a sus nacionales y a pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas y sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

El Consejo de Ministros ha acordado, en su reunión de 9 de marzo de 2021, la prórroga de los acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) y establece algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un Puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.

Publicada la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la cuarentena obligatoria de las personas procedentes de países de riesgo

Prórroga de la cuarentena obligatoria de viajeros procedentes de 12 países, para Frenar las nuevas variantes de la #COVID19 Hasta las 24:00 horas del 4 de abril Share on X

La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada. En este sentido se sitúa la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, establece su eficacia desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, contemplando la posibilidad de poder prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan.

La preocupación sobre los efectos de las variantes de Brasil y de Sudáfrica se mantienen, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, que es preciso tener en consideración.

En lo que se refiere a la variante 501Y.V2 (B.1.351), Sudáfrica anunció su detección el 18 de diciembre de 2020 y ha desplazado al resto de variantes en circulación en ese país desde el mes de noviembre, lo que indica que puede tener una mayor capacidad de transmisión, sin que haya habido evidencia de una mayor virulencia. En la actualidad, existe una creciente evidencia de que las mutaciones presentes en esta variante pueden ayudar al virus a evadir las respuestas del sistema inmunológico desencadenadas por infecciones previas de SARS-CoV-2 o por vacunas. Debido a su alta transmisibilidad, se han detectado casos esporádicos en muchos países a nivel mundial. Destacan algunos del continente africano como son, además de la República de Sudáfrica, la República de Botsuana, la Unión de Comoras, la República de Ghana, la República de Kenia, la República de Mozambique, la República de Zambia y la República de Zimbabue, que se encuentran en situación de transmisión comunitaria para esta variante según comunica la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de África. En lo que respecta a la República Unida de Tanzania, la OMS señala que está pendiente de verificación, si bien, son muchos los países de nuestro entorno que ante la posición negacionista de la pandemia en ese país y la baja fiabilidad de sus datos epidemiológicos, lo han incluido entre a los que exigen cuarentena. Estas circunstancias, unidas a la importación de casos a España que se ha producido desde la República Unida de Tanzania, hace que también se le deba prestar una especial atención. La situación en estos países se hace más preocupante si se tiene en cuenta que, salvo Sudáfrica, ninguno llega a un cumplimiento aceptable de las capacidades de vigilancia, laboratorio y respuesta a emergencias contempladas por la Organización Mundial de la Salud en el Reglamento Sanitario Internacional-2005, estando su valoración global entre 30 y 60 sobre 100, según fuentes del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades-ECDC.

En lo que se refiere a la variante P.1, denominación oficial de la conocida como variante brasileña, su relevancia radica en la posible afectación sobre la respuesta inmune, ya sea adquirida tras infección natural o por la vacunación con variantes previas, y al posible incremento de la transmisibilidad, habiéndose notificado un limitado número de reinfecciones. La situación de especial preocupación se mantiene en la República Federativa de Brasil, la República de Perú y la República de Colombia, dado que la OMS ha comunicado que está confirmada la trasmisión comunitaria en estos tres países.

La Prórroga de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

16-04-2021 prórroga de la cuarentena obligatoria de 10 días para los pasajeros de vuelos procedentes de 12 países por COVID-19.

Objetivo: Frenar las nuevas variantes de la COVID19

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 20 de abril de 2021
hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021, pudiendo prorrogarse sus efectos de
mantenerse las circunstancias que la motivan.

Fuente1: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Fuente2: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Fuente3: BOE

Fuente4: BOE

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