PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL STATEMENT OF NEED (SoN) QUE REQUIERE LA EDUCATIONAL COMMISSION FOR FOREIGN MEDICAL GRADUATES (ECFMG) PARA PARTICIPAR EN EL EXCHANGE VISITOR PROGRAM.
Actualizado 16/02/2021
Índice de contenidos
DESTINATARIOS
Médicos con derecho al ejercicio de esta profesión sanitaria en España según lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que deseen realizar un programa de formación especializada en el organismo estadounidense Educational Commission for Foreign Medical Graduates (ECFMG).
REQUISITOS
- Título español (licenciado/graduado o especialista en Ciencias de la Salud) o título extranjero equivalente reconocido u homologado.
- Colegiación1
- Certificado de buena práctica profesional1
- No haber recibido un SoN a partir del 1 de enero de 2021. A partir de esta fecha, una vez emitido un SoN, no se emitirán nuevos certificados por cambio de centro, especialidad o subespecialidad. Si se ha emitido un certificado para realizar una especialidad, podrá
emitirse en una única ocasión, un certificado para realizar una subespecialidad de la especialidad cursada. Lo anteriormente expuesto se entiende, salvo requerimiento expreso de plazo de las autoridades americanas.
DOCUMENTACIÓN
- Formulario de solicitud cumplimentado íntegramente, incluidas las casillas de declaración y firmado electrónicamente.
- Copia de la carta de aceptación en el programa de formación.
- Certificado de residencia fiscal en España emitido por la Agencia Tributaria
- Certificado de buena práctica profesional1 emitido por el Consejo General de Colegios de Médicos de España.
- Certificado del seguro de responsabilidad civil profesional1
FORMA DE PRESENTACIÓN
La documentación se presentará en Registro Electrónico Común dirigido al Ministerio de Sanidad, Dirección General de Ordenación Profesional:
- Por la propia persona interesada mediante el uso de su certificado electrónico.
- Por medio de representante/apoderado.
Por un funcionario/a de la oficina de registro consular, quien se encuentra habilitado para ofrecer asistencia al interesado de acuerdo a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
PLAZO PARA RESOLVER
El plazo máximo para resolver la solicitud será de 2 meses desde la fecha de presentación en la Sede Electrónica.
Formulario de petición
Descargar Formulario de petición
Madrid, 16 de febrero de 2021
1Si el profesional no ejerce en España como profesional sanitario, presentará una declaración jurada
indicando que no ha estado colegiado nunca en España, que no ha sido sancionado para el ejercicio de
una profesión sanitaria y que no dispone de seguro de cobertura de responsabilidad civil.