Publicada la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.
Duración y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilidades para estudio, y de hasta un máximo de tres meses, en el caso de las movilidades para prácticas y se disfrutarán durante el curso académico 2014/15. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de acogida o a lo establecido en la empresa.
2. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el Programa «Erasmus+»:
a) 300 euros/mes para un país de destino de Grupo 3.
b) 350 euros/mes para un país de destino de Grupo 2.
c) 400 euros/mes para un país de destino de Grupo 1.
El listado de los países por cada uno de los tres grupos se puede consultar en la guía del Programa «Erasmus+» en el siguiente enlace de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/programmes/
3. En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2013/2014, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes.
4. En el supuesto de las movilidades para prácticas, las cuantías se incrementarán en la cantidad de 100 euros/mes, incompatible con la cantidad de 100 euros adicional para estudiantes que hayan sido beneficiarios de una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio según lo descrito en el apartado 3.
5. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para el Programa «Erasmus+» por la institución de educación superior, cumplimentarán el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es. Los solicitantes podrán incorporar un número de teléfono móvil, que será imprescindible a los efectos de proceder a la puesta a disposición de las notificaciones por medio de este canal, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente y mas información en
http://www.boe.es/03/
Corrección de errores de la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.