Becas y ayudas al estudio para el curso 2025/2026: umbrales de renta, patrimonio y cuantías

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Becas y ayudas
Becas y ayudas

El Consejo de Ministros ha aprobado, el Real Decreto que regula la convocatoria de becas para el curso 2025-2026, que se abrirá en las próximas semanas. Como principal novedad, la beca de residencia aumenta en 200 euros hasta alcanzar los 2.700 euros.

De esta manera, continúa mejorando la beca de residencia, que en la convocatoria 2023-2024 pasó de 1.600 a 2.500 euros y que ahora será de 2.700 euros. Las previsiones son que cerca de 101.000 alumnos y alumnas, la mayor parte de zonas rurales, puedan desplazarse fuera de sus municipios para continuar con sus estudios gracias a esta ayuda. Entre las novedades de esta convocatoria también está la equiparación de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores a los universitarios, que beneficiará a unos 7.000 jóvenes.

A estas mejoras hay que añadir el incremento del 25% en las cuantías fijas para aquellos alumnos universitarios o de enseñanzas artísticas superiores que acrediten una discapacidad del 25% al 65%; medida que complementa a la que ya se aplica al alumnado con discapacidad igual o superior al 65%.

Además, para los alumnos de las zonas afectadas por la DANA, no se tendrán en cuenta en el cómputo de los rendimientos patrimoniales las subvenciones estatales recibidas por este motivo.

Por último, se flexibilizan los requisitos académicos a aquellas personas mayores de edad que acrediten la condición de víctimas de violencia sexual, para equipararlas a las personas menores de edad en igual situación y a las víctimas de violencia de género.

Índice de contenidos

Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo

Para el curso 2025-2026, este real decreto consolida las reformas emprendidas en los anteriores y continúa implantando nuevas mejoras en el sistema de becas y ayudas al estudio.

Así, en primer lugar, se procede a la plena equiparación en el tratamiento a efectos de beca del alumnado de Enseñanzas Artísticas superiores respecto del universitario, en aplicación de lo indicado en el artículo 49 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, lo que permitirá que a partir de este curso 2025-2026, tengan derecho a la beca de matrícula.

En segundo lugar, se incrementa en 200 euros la cuantía fija ligada a la residencia que se otorga en la convocatoria de becas de carácter general al alumnado que debe residir fuera de su domicilio familiar por razón de sus estudios, con objeto de atender al creciente incremento en los costes de alojamiento.

En tercer lugar, con el fin de reforzar el apoyo al alumnado universitario y de Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad, se incrementarán en un 25 por ciento las cuantías fijas de la convocatoria de becas de carácter general a quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 25 por ciento y menor del 65 por ciento. Esta medida complementa a la ya aplicable al alumnado con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

En cuarto lugar, se añaden a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales determinadas subvenciones estatales en respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En quinto lugar, se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos académicos previstos en la disposición adicional segunda para las personas menores de edad que acrediten la condición de víctimas de violencia sexual a las personas mayores de edad en igual situación.

En sexto lugar, se añade una disposición adicional sexta con objeto de habilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para establecer las bases reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los precios públicos no percibidos como consecuencia de la aplicación al alumnado de determinadas exenciones o bonificaciones establecidas por normas legales o reglamentarias.

Finalmente, este real decreto introduce algunos cambios en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Por un lado, se hacen las necesarias adaptaciones derivadas de la aprobación de la antes citada Ley 1/2024, de 7 de junio. Por otra parte, en la definición del umbral de patrimonio relativo a rendimientos patrimoniales, se difiere al decreto anual de umbrales la concreción de posibles exclusiones, dado el carácter coyuntural de estas. Igualmente, se da una nueva redacción a los requisitos exigibles en las convocatorias de ayudas con número predeterminado de personas beneficiarias, permitiendo priorizar, además de los criterios de carácter económico o académico, otras circunstancias, como la pertenencia a determinados colectivos en situación desfavorecida (víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, supuestos de acogimiento, etc.).

Becas y ayudas al estudio de carácter general

Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a h) del artículo 2.1.

1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a h) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.700 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.

c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.

d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

Nota media de la persona solicitanteCuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos.50
Entre 8,50 y 8,99 puntos.75
Entre 9,00 y 9,49 puntos.100
9,50 puntos o más.125

e) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas y Estudios Religiosos superiores enumerados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 2.1 podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.

b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.

3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.

b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.

4. Quienes cursen Enseñanzas de idiomas; cursos de acceso, cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior; y los estudios de ciclos formativos de Grado Básico enumerados en los párrafos f), g) y h) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.

b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras i), j), k) y l) del artículo 2.1.

1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en las letras i), j), k y l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.700 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para su adjudicación se requerirá que la persona solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

Nota media de la persona solicitanteCuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos.50
Entre 8,50 y 8,99 puntos.75
Entre 9,00 y 9,49 puntos.100
9,50 puntos o más.125

A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y primer curso de máster universitario, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.

d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos de Enseñanzas Artísticas superiores y universitarias correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el curso 2025-2026.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.

En el caso de centros privados o adscritos a centros públicos o privados que impartan Enseñanzas Artísticas superiores y que no apliquen los precios oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de la beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para estudios de Enseñanzas Artísticas superiores del mismo tipo según la clasificación que se recoge en el artículo 6.1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, cursadas en centros públicos de esa comunidad autónoma. En el supuesto de que los estudios cursados se incluyeran en un grupo para el que la comunidad autónoma correspondiente no hubiera fijado precio, la cuantía de la beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido en la correspondiente comunidad autónoma para cualquier enseñanza artística superior.

La compensación a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores, o a las entidades en que se integren y a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.

2. Quienes cursen las enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Grado y Máster universitario o Enseñanzas Artísticas superiores, enumeradas en las letras i) y j) del artículo 2.1, con matrícula completa podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas ligadas a la renta, la residencia y la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se requerirá que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad presencial.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.

3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

Artículo 5. Cuantía variable.

1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la convocatoria del curso escolar 2025-2026 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes en función de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, al estudiantado universitario, de Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios Religiosos superiores y, por otra, al resto del alumnado no universitario.

Para la concesión de la cuantía variable, la renta de la persona solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.

3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez que se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la información de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores o entidades de que dependan y las universidades sobre precios públicos devengados por quienes hayan obtenido la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a esos centros y universidades.

Artículo 6. Cuantías adicionales.

1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales:

a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.

b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera.

c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.

2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

3. Las convocatorias podrán establecer cuantías adicionales a las previstas en este artículo para medidas singulares de compensación de la insularidad con dotación expresa en los Presupuestos Generales del Estado, oídas, en su caso, las Comunidades Autónomas afectadas.

4. Para la concesión de las cuantías adicionales previstas en este artículo se aplicará el umbral 2 de renta familiar.

Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 7. Estudios comprendidos y cuantías.

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse las enseñanzas enumeradas en el artículo 2.2 y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:

a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta.

b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.

c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del espectro del autismo (TEA).

d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.

Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación acreditativa e informes necesarios en cada caso.

2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que pertenezca a familias numerosas.

Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.

Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento, trastorno grave de la conducta, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje y TEA serán durante el curso 2025-2026 los siguientes:

ComponentesEducación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado BásicoResto de niveles educativos
Cuantías–Euros
Ayuda de enseñanza.Hasta 862Hasta 862
Ayuda o subsidio de transporte escolar.Hasta 617Hasta 617
Ayuda o subsidio de comedor escolar.Hasta 574Hasta 574
Ayuda de residencia escolar.Hasta 1.795Hasta 1.795
Ayuda para transporte de fin de semana.Hasta 442Hasta 442
Ayuda para transporte urbano.Hasta 308Hasta 308
Ayuda para material escolar.Hasta 105Hasta 204
Ayuda para reeducación pedagógica.Hasta 913Hasta 913
Ayuda para reeducación del lenguaje.Hasta 913Hasta 913
Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización.400400

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.

No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo. Igualmente, podrá percibir el subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización incluido en la tabla del apartado 3.

Umbrales de renta y patrimonio familiar

Artículo 8. Umbrales de renta familiar.

1. Los umbrales de renta para el curso 2025-2026 en las convocatorias a las que se refiere el artículo 2 serán los contenidos en tabla siguiente:

N.º de miembros de la familiaConvocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (artículo 2.1)Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (artículo 2.2)
Umbral 1: intervalo–EurosUmbral 2–EurosUmbral 3: intervalo–EurosUmbral 1–Euros
Extremo inferiorExtremo superiorExtremo inferiorExtremo superior
18.8439.31513.89814.81815.56712.534
213.26413.97123.72425.29326.57320.416
317.68518.62932.20134.33236.07026.811
422.10723.28638.24240.77342.83631.801
525.64427.01242.74345.57247.87836.089
629.18130.73846.14249.19651.68540.229
732.71834.46349.50352.78055.45144.143
836.25538.19052.85056.34859.19948.031
Cada miembro adicional al 8.º3.5363.7253.3403.5613.7403.856

2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma convocante.

Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.

Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2025-2026, se computará el ejercicio 2024.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 10. Deducciones de la renta familiar.

En el curso 2025-2026 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 por ciento en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los o las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.

f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Otros umbrales indicativos.

1. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2025-2026 en las convocatorias a que se refiere el artículo 2 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar los 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral hubiera tenido lugar en los años que se indican en la tabla siguiente, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes que asimismo se indican:

Año o intervalo de años de la última revisión (inclusive)Coeficiente
1990 a 20020,49
20030,43
20040,37
20050,30
20060,26
2007 a 20080,25
20090,26
20100,28
20110,30
20120,32
20130,34
2014 a 20210,36
20220,35
20230,34
20240,33

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar la cantidad de 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a).

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar la cantidad de 13.130 euros por cada miembro computable.

d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar la cantidad de 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Finalmente, no serán tenidas en cuenta las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El valor de este elemento indicativo de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2024.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia, supere la cantidad de 155.500 euros:

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias y Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad.

1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para estudiantes de enseñanzas universitarias y Enseñanzas Artísticas superiores, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 por ciento cuando la persona solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento. El incremento será del 25 por ciento en el caso de estudiantes con discapacidad igual o superior al 25 por ciento e inferior al 65 por ciento.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas en el artículo 10.b) y c) para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.

3. En el caso de estudiantes con discapacidad legalmente calificada, las correspondientes convocatorias establecerán el número de créditos del que deban quedar matriculados y que deberán superar, pudiendo reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, en un 50 por ciento, como máximo, cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.

Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género y de violencia sexual.

1. A las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2026, sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia, les serán de aplicación, en el curso 2025-2026, las peculiaridades que se indican en los apartados 2 y 3 de esta disposición, respecto del régimen general para la concesión y seguimiento de becas y ayudas al estudio, pudiendo obtener, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.

Igual régimen se aplicará a las personas que acrediten en el periodo indicado la condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual y en el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

2. A las personas a que se refiere el apartado 1 no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2024-2025, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2025-2026 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.

3. Las personas a las que se refiere el apartado 1 deberán matricularse en el curso 2025-2026, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:

a) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos Superiores: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.

b) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.

c) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: 4 asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.

d) Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.

Disposición adicional tercera. Prolongación de los estudios universitarios.

En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales.

Disposición adicional cuarta. Compensación a las Universidades y centros que impartan las Enseñanzas Artísticas superiores por la exención de matrícula.

1. Durante el curso 2025-2026 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes al alumnado becario exento de su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2025-2026, con las siguientes precisiones:

a) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Grado en el curso 2025-2026 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante con beca igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.

b) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster habilitante o vinculado en el curso 2025-2026 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.

c) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster no habilitante en el curso 2025-2026 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 28,00 euros por cada crédito.

d) En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a la universidad el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2025-2026, hasta un máximo de 2.100 euros por alumno becado matriculado.

2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia, en los términos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a las universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2025-2026. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2025-2026 fuese superior al fijado para el curso de referencia para titulaciones con el mismo grado de contenido experimental en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará esta última cantidad.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas universitarias correspondientes a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.

4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el alumnado beneficiario de la beca que curse sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

En el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la diferencia indicada en el párrafo anterior de este apartado y la que derive de la aplicación del apartado 3 correrá a cargo del Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.

5. Para la compensación a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores, o las entidades en que se integren, por los precios públicos derivados de servicios académicos correspondientes al alumnado becario exento de su pago, se seguirán las siguientes reglas:

a) Se aplicarán los mismos criterios y límites que los establecidos en el apartado 1 de esta disposición para las universidades.

b) En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia, en los términos previstos en el apartado 1, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores o a las entidades en que se integren el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2025-2026. Si el precio del crédito en el curso 2025-2026 fuese superior al fijado para el curso de referencia para titulaciones del mismo tipo según la clasificación que se recoge en el artículo 6.1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará esta última. Si los estudios cursados se incluyeran en un grupo para el que la comunidad autónoma correspondiente no hubiera fijado precio en el curso de referencia, la cuantía a tener en cuenta será igual al precio mínimo establecido en la correspondiente comunidad autónoma para cualquier enseñanza artística superior en dicho curso.

c) El caso de centros públicos que impartan Enseñanzas Artísticas superiores, si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente asumirá la diferencia.

Disposición adicional quinta. Gestión y difusión de las convocatorias.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las Administraciones educativas y las universidades colaborarán en la gestión de las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto de este real decreto, en la forma que se determine en dichas convocatorias. Igualmente, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para darlas a conocer.

Disposición adicional sexta. Compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por diversas bonificaciones o exenciones en el pago de precios públicos por servicios académicos.

Se habilita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a establecer las bases reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los ingresos que dejen de percibir como consecuencia de otras bonificaciones o exenciones distintas de las previstas en la disposición adicional cuarta en el pago de precios públicos por servicios académicos a que tenga derecho el alumnado en ellas matriculado en virtud de normas legales o reglamentarias, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.

Excepcionalmente para el curso 2025-2026, las Comunidades Autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se sitúe dentro de los intervalos fijados en el artículo 8.1.

Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.

Para la concesión en el curso académico 2025-2026 de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del trabajo prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del artículo 9.1 queda redactada en los siguientes términos:

«a) Beca de matrícula. Todos los solicitantes que cursen estudios universitarios o Enseñanzas Artísticas superiores y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.»

Dos. La letra b) del artículo 17.1 queda redactada en los siguientes términos:

«b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, con las exclusiones que, en su caso, se determinen en el real decreto anual por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.»

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 33 quedan redactados como sigue:

«2. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se dirigen las becas y ayudas al estudio de carácter general, la beca de matrícula, la beca básica, las cuantías ligadas a la residencia y a la renta, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales se concederán a medida que se formulen las correspondientes propuestas parciales de concesión. La cuantía variable se concederá como se indica en el artículo 9.2 de este real decreto.

Asimismo, en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.

3. Las becas y ayudas convocadas con un número predeterminado de personas beneficiarias a que se refiere este real decreto se adjudicarán, con carácter general, atendiendo a las circunstancias económicas de los solicitantes y sus familias. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán establecer la preferencia para su obtención por la pertenencia a determinados colectivos en situación desfavorecida, o tener en cuenta haber sido becario en cursos anteriores. En enseñanzas postobligatorias podrá valorarse el rendimiento escolar del alumno.»

Cuatro. El artículo 40.2.c) y d), queda redactado como sigue:

«c) No más tarde del mes de marzo de cada año, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados con cargo a los libramientos que hasta esa fecha haya efectuado el Departamento con cargo a ambos ejercicios, en los términos recogidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, diferenciando las becas y ayudas que son objeto de financiación estatal de aquellas otras que se concedan en régimen de cofinanciación. Recibida esta documentación y, en todo caso, antes del mes de junio se liquidará a cada comunidad autónoma el importe hasta completar la financiación que corresponda al Estado de las becas y ayudas concedidas, a excepción del importe reservado para compensar las becas de matrícula, que se abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la información de las universidades o centros que impartan las enseñanzas artísticas superiores relativa a los precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a esas entidades.

Cuando una vez liquidado el importe a las Comunidades Autónomas indicado en el párrafo anterior sea necesario completar la financiación por motivo de reclamaciones o recursos estimados interpuestos por los solicitantes de becas y ayudas al estudio o por cualquier otro motivo, se completará la financiación con el importe necesario para cubrir la concesión de las becas y ayudas al estudio a los alumnos por el importe que les hubiera correspondido de haberles concedido dichas becas y ayudas en el momento de la concesión inicial, lo que en ningún caso modificará las cuantías de las becas y ayudas ya concedidas al resto de alumnos.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá anticipar a las Comunidades Autónomas los importes indicados en los párrafos b) y c) anteriores en el primer trimestre del curso escolar.

d) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias permitan la concesión de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes procederá a la distribución de dicha cuantía variable utilizando la fórmula prevista en el citado artículo, así como al libramiento de las cantidades resultantes a las Comunidades Autónomas para su abono a los beneficiarios.

Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso, aplicando la fórmula con los datos disponibles en ese momento, sin agotar la totalidad del crédito destinado para la financiación de este componente.

Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.»

Disposición final segunda. Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto.

Cuando se trate de una disposición conjunta de ambos Ministerios, ésta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2025.

Fuente: BOE

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