Suponen un descuento sobre los importes a pagar por el estudiante, una vez aplicados otras exenciones a las que tenga derecho, por los créditos matriculados con los límites establecidos en las respectivas convocatorias y no cubre los importes por conceptos administrativos.
La solicitud de beca UCM es compatible con la solicitud de becas MECD aunque si se concede la beca MECD, se denegará la beca UCM.
Son incompatibles con la condición de beneficiario de otras becas o ayudas al estudio.
Con el objeto de que nadie quede excluido por razones económicas de la educación superior, la Universidad Complutense de Madrid es responsable, en el ámbito de su competencia, de desarrollar políticas inclusivas que complementen las ayudas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de otras instituciones públicas y favorezcan, por tanto, la igualdad efectiva de oportunidades en la permanencia en los estudios oficiales que oferta la UCM.
Se convocan 425 becas de matrícula para estudiantes que en el curso 2015-2016, estén matriculados en estudios oficiales de grado de la UCM impartidos en centros propios y CES Felipe II y cuya situación económica, social o familiar haya podido influir en su aprovechamiento académico y,
en consecuencia, en la obtención de otras ayudas al estudio convocadas por otras instituciones
públicas o privadas, poniendo en riesgo su permanencia en la titulación.
La beca consistirá en la exención del 50% del importe a abonar por el estudiante por los créditos
matriculados en el curso 2015‐2016. La cuantía de la exención se calculará una vez aplicados otros
descuentos a los que el estudiante pueda tener derecho, no pudiendo sobrepasar el importe del precio
a abonar por el estudiante ni la cantidad de 1500 €, si los estudios son de grado, o de 1800 € si son de
máster.
Los estudiantes que deseen solicitar las becas reguladas en la presente Resolución, deberán
seleccionar el tipo de matrícula Beca Matrícula UCM al formalizar electrónicamente la matrícula del
curso 2015‐2016, lo que les dispensará del abono del importe de los créditos matriculados cubiertos por
la beca hasta su resolución, debiendo abonar, de la forma ordinaria establecida para el pago de la
matrícula, el importe de los gastos por servicios de secretaría, el seguro escolar, si procede, y los
créditos matriculados excluidos de la cobertura de la beca.