Autorización de Estancias Formativas de Ciudadanos Extranjeros

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Las estancias formativas para ciudadanos extranjeros están reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Se autorizaran estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud en activo en países con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural.

Las estancias formativas, durante las que no existirá vinculación laboral con el centro sanitario, se realizarán exclusivamente en unidades docentes acreditadas en España para la formación de especialistas y no podrán ser tomadas en consideración para la obtención del título español de especialista o para la homologación de títulos extranjeros al citado título español.

Quienes realicen estancias formativas tendrán la consideración de personal en formación, por lo que las actividades en las que intervengan serán, en todo caso, planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los profesionales que presten servicios en la unidad docente en la que se realice la estancia.

Las estancias se autorizarán por un plazo máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis, mediante autorización expresa y fundamentada en causas debidamente justificadas por la comisión de docencia del centro en el que se realiza. Una vez concluida la estancia no podrá autorizarse una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco años desde la conclusión de la anterior.

Para ello deben presentar por registro general dirigido al Registro Nacional de Especialistas en Formación un escrito de solicitud del interesado expresando brevemente los motivos que justifican la prórroga, escrito en el mismo sentido de la Comisión de Docencia y escrito de la Comunidad Autónoma. Dicha prórroga sólo podrá realizarse una vez sea autorizada por el Registro Nacional de Especialistas en Formación.

Los gerentes/directores de los centros sanitarios donde se lleven a cabo las estancias formativas requerirán, con carácter previo a la iniciación de las mismas, que el interesado tenga asegurados la asistencia sanitaria y los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de las actividades llevadas a cabo durante su estancia formativa.

Concluido el período formativo, la comisión de docencia emitirá un certificado en el que se hará constar las actividades llevadas a cabo y la evaluación de la estancia formativa como “satisfactoria” o “no satisfactoria” a la vista de los informes que emitan los profesionales que han tutelado su formación. Concluida la estancia formativa, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de la evaluación que se cita, expedirá una certificación acreditativa de la misma.

ATENCIÓN.- Estas estancias no están previstas para profesionales españoles o extranjeros que presten servicios en instituciones públicas o privadas españolas y quieran realizar estancias o periodos de aprendizaje en otros centros españoles o extranjeros. Asimismo, no se incluyen dentro de las estancias formativas la realización de cursos de postgrado específicos (diplomas, máster) aun cuando se realicen en establecimientos sanitarios.

FORMULARIO SOLICITUD ESTANCIA FORMATIVA (PULSA AQUI)

REQUISITOS:

  • Tener en el momento de la realización de la estancia una vinculación laboral de carácter profesional o formativo con una institución pública o privada de algún país con el que España haya suscrito convenio de colaboración cultural.
  • Estar en posesión de un Título Universitario o Especialista que le habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria en el país de origen.

 

La solicitud [1]Deberá cumplimentar el modelo de solicitud que acompaña esta página web, directamente a través de su ordenador, y proceder a su envío por los dos medios siguientes:

  1. Pulsando la tecla “envío” que aparece en la pantalla de solicitud.
  2. Imprimiendo posteriormente la solicitud cumplimentada, a la que se añadirá la documentación en papel que se describe a continuación y presentándola en un registro público de la administración española en los quince días hábiles siguientes. [2].
Por favor, revise y rectifique los datos antes de “aceptar” y “enviar” la solicitud, ya que una vez enviada no podrá realizar modificaciones. Si necesitase comunicar alguna incidencia no vuelva a rellenar otra solicitud, por favor, presente junto a la solicitud y documentación un breve escrito describiendo dicha incidencia.

 

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Copia del pasaporte (cotejada o compulsada con el original). Solo la página relativa a datos personales.
  2. Copia legalizada del título oficial de graduado universitario o del de especialista en Ciencias de la Salud ( No son válidas las fotocopias de las legalizaciones de los documentos. Es necesario LEGALIZACION original[3]
  3. Informe de la comisión de docencia del centro español de acogida , en el que se haga constar la aceptación del interesado y que dicha aceptación no perjudica la capacidad docente del centro.[4]
  4. Informe favorable del órgano competente en materia de formación especializada de la correspondiente comunidad autónoma .[5]
  5. Informe del responsable del centro sanitario extranjero donde el interesado preste servicios , en el que consten los datos de la institución y en el que se determinen los objetivos concretos que se pretendan con la realización de la estancia, debidamente firmado y sellado.
  6. Certificado original (con apostilla de La Haya) expedido por el país de origen que acredite que el interesado no ha sido condenado en su país por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los que se refiere el artículo 13.5 de   la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.[6]

 

La autorización de la Estancia Formativa solo tendrá validez para las fechas concretas establecidas en la resolución al efecto, y no para otras fechas.

En ningún caso se aceptarán solicitudes remitidas por correo electrónico.

 

La presente información no tiene carácter de resolución y se emite a los efectos informativos definidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

________________________________________

[1] De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes deberán remitirse únicamente en castellano.

La solicitud deberá dirigirse al Registro Nacional de Estancias Formativas de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de un registro general válido (de un Administración Pública, Embajada o Consulado).

[2] Las instancias de solicitud de estancias formativas y la documentación que las acompañe deben  presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

– En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

– En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

[3] IMPORTANTE: Todos los documentos públicos extranjeros deberán presentarse convenientemente legalizados y traducidos (ver información publicada en esta página sobre legalizaciones y traducciones).

[4] El Hospital o Unidad Docente deberá estar acreditado para la docencia en la especialidad en la que vaya a realizarse la estancia. Se pueden consultar las Unidades Docentes acreditadas en la convocatoria anual a pruebas selectivas. La última publicada es la Orden SSI/876/2017, de 12 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 2017; ver en https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/15/pdfs/BOE-A-2017-10580.pdf Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. ).

[5] Para contactar con los órganos responsables de Formación Sanitaria Especializada en cada Comunidad Autónoma ver información publicada en esta página sobre direcciones postales.

[6] El artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio y en vigor desde el 18 de agosto de 2015, establece que: “5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

Fuente: MSSSI

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