1.Finalidad
La Universidad de Salamanca convoca, en régimen de concurrencia competitiva, Ayudas al Estudio para los estudiantes matriculados en el actual curso académico 2016-2017 en estudios de grado.
2.Régimen Jurídico
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa vigente aplicable.
En todo lo no recogido en la misma se aplicará como normativa supletoria la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3.Dotación presupuestaria
La concesión de estas becas se realizará con cargo a la aplicación 18.02.39.324.M.D.01 del
Presupuesto de la Universidad de Salamanca, con el límite de 265.000 euros. No obstante, este límite podrá ser ampliado con la dotación del Fondo de Solidaridad, aplicación 18.02.39.324M.D.04, para atender las situaciones excepcionales contempladas en esta convocatoria.
4.Condiciones generales para ser beneficiario
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
1º) Poseer nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de terceros
países cuando se acredite la condición de residente en España, no teniendo esta consideración quienes se encuentren en situación de estancia.
En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena en España.
Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2015.
2º) Quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado deberán
acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación
obtenida en la fase específica.
3º) El número de créditos matriculados, tanto en el último curso realizado como en el actual,
no podrá ser inferior a 60, según lo establecido como matrícula mínima en la convocatoria de
becas de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo cuando, para
finalizar los estudios, le reste un número de créditos inferior a dicho mínimo.
4º) Los solicitantes de la ayuda de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en el último curso realizado los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar
Artes y Humanidades 80 %
Ciencias Sociales y Jurídicas 80 %
Ciencias de la Salud 70 %
Ciencias 55 %
Ingeniería o Arquitectura 55 %
5º) No superar los siguientes umbrales económicos y patrimoniales establecidos por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (umbral 3) en la convocatoria de carácter general.
UMBRALES ECONÓMICOS
Familias de 1 miembro computable …………………………………….. 14.112 euros
Familias de 2 miembros computables ………………………………….. 24.089 euros
Familias de 3 miembros computables ………………………………….. 32.697 euros
Familias de 4 miembros computables ………………………………….. 38.831 euros
Familias de 5 miembros computables ………………………………….. 43.402 euros
Familias de 6 miembros computables ………………………………….. 46.853 euros
Familias de 7 miembros computables ………………………………….. 50.267 euros
Familias de 8 miembros computables ………………………………….. 53.665 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable
de la familia.
UMBRALES PATRIMONIALES (MÁXIMOS)
– Valor catastral de las fincas urbanas o de construcciones situadas en fincas rústicas (excluida la vivienda habitual): ……………… 42.900 euros
Este valor se multiplicará por el coeficiente establecido en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en función del año de revisión.
– Valor catastral de las fincas rústicas (por cada miembro computable: ….. 13.130 euros
– Rendimiento neto reducido del capital mobiliario: ……………………… 1.700 euros
Cuando sean varios los elementos patrimoniales de que dispongan, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.
– Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva o de una participación en los términos establecidos en la convocatoria del Ministerio: ………………… 155.500 euros