REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Examen MIR 6 Febrero 2016.

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Leer atentamente además, los apartados Documentos y Plazos para aportar la documentación.

 . Cumplimentar, firmar y presentar el Modelo de solicitud 790. La presentación de este modelo sea en soporte papel o electrónicamente, deberá hacerse en el plazo establecido para ello en el calendario que figura como anexo de la orden. No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a dicho plazo.

. Nacionalidad de los aspirantes

  1. a) Ser español o nacional de países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra.
  2. b) Los aspirantes extranjeros nacionales de países no comunitarios también podrán participar en las Pruebas Selectivas, siguiendo las reglas del siguiente cuadro resumen sobre la participación, documentación y cupo de plazas para los aspirantes extranjeros no comunitarios
  1º) Régimen comunitario (*) 2º) Con autorización de residencia en cualquier modalidad. (*) 3º) Con autorización de estancia por estudios, (Sujetos a cupo de plazas) 4º) Resto de situaciones, (Sujetos a cupo de plazas)
Médicos SI SI SI(**) SI(***)
Farmacéuticos SI SI SI(**) SI(***)
Químicos SI SI NO NO
Biólogos SI SI NO NO
Psicólogos SI SI NO NO
Radiofísicos SI SI NO NO
Enfermería SI SI SI(**) SI(***)
Presentación Declaración Jurada para extranjeros NO NO SI SI
Afectados por el cupo de plazas para extranjeros NO NO SI SI

(*) Situación que deben acreditar documentalmente, mediante presentación de fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

(**) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España.

(***) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España y aporten fotocopia del pasaporte compulsada en la Oficina Consular de España del país donde presenta la solicitud

  • Pagar la tasa por derechos de participación: 29,89 € para todos los aspirantes. Están exentos del abono de la tasa por derechos de examen, los siguientes grupos:

1.- Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. Recuerdeque, además del certificado del INEM (donde debe estar inscrito como mínimo un mes antes a la publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo e imprescindible incluir una declaración jurada de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional; el propio modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento. Además y como ya se ha citado anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar documentación siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si su situación requiere algún tipo de adaptación para realizar el examen, deben hacer constar esta circunstancia mediante carta independiente dirigida a: Subdirección General de Ordenación Profesional; Área de Formación Sanitaria Especializada; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,  Paseo del Prado, 18-20; 28071 MADRID.

3.- Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa, estarán exentos del abono de la tasa en su totalidad, si son de familia numerosa de «Categoría Especial» y tendrán una bonificación del 50% si son de familia numerosa de «Categoría General». Estos últimos deben abonar 14,95 €.

4.– Los aspirantes que realicen el pago de la tasa mediante transferencia desde el extranjero, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

–   Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada opositor y además, debe figurar expresamente en la transferencia, el nombre completo del opositor y el concepto por el que hace la transferencia.

–   Cuando el ingreso correspondiente a una transferencia no se corresponda con el importe íntegro de la tasa establecida, el aspirante afectado será declarado No admitido por falta de abono de la tasa.

Respecto al nivel de idioma: Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, (excepto los que hubieran sido admitidos a examen en las convocatorias 2012/2013, 2013/2014 o 2014/2015) con la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

  • Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
  • Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 y C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y disposiciones de desarrollo.
  • Como en años anteriores, estarán exentos de acreditar este requisito del idioma:
  • Los aspirantes cuyo título de Licenciado (o Diplomado en su caso) en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
  • Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un período de, al menos dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.
  • Los aspirantes que hayan participado que fueron admitidos a examen en las convocatorias 2012-2013, 2013-2014 o 2014-2015.

Ver  Plazos para aportar la documentación

  • Renuncia previa. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas, para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las de 2015/16, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente o el registro de entrada en el Servicio de Personal correspondiente, que no podrán ser posteriores a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.
  • Recuerde que el examen se desarrolla simultáneamente el mismo día y a la misma hora para todas las titulaciones, por lo que solamente es posible ser admitido a examen para una titulación. Esto es especialmente relevante para las personas que tengan más de un título de Licenciado o Diplomado y para los Licenciados en Bioquímica. Estos últimos deben optar en la instancia por la prueba selectiva de Químicos o por la de Biólogos.
  • Tenga en cuenta que el plazo de presentación de instancias es corto. No espere al último día para presentar su instancia. Este trámite podrá hacerse electrónicamente, de acuerdo con los requisitos especificados anteriormente o en soporte papel. En este último caso podrá utilizar alguna de las siguientes opciones:
  • En el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado 18-20) en Madrid, de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
    · En las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
    · Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como garantía de la fecha de presentación.
    · En la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Aviso: Para las solicitudes que se envíen desde el extranjero mediante alguna empresa internacional de transporte, la fecha válida, es la de la entrada efectiva de la documentación en alguno de los Registros autorizados y no la de entrega a la empresa.

Fuente: MSSSI

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