Aprobado el Real Decreto que permite la elección presencial o telemática de las plazas de Formación Sanitaria Especializada

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Aprobado el Real Decreto que permite la elección presencial o telemática de las plazas de Formación Sanitaria Especializada
Aprobado el Real Decreto que permite la elección presencial o telemática de las plazas de Formación Sanitaria Especializada

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, con el objetivo de flexibilizar y optimizar el proceso de acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (FSE). La nueva normativa introduce cambios significativos en el sistema de elección y adjudicación de plazas, así como en la gestión de las vacantes resultantes.

Flexibilización del sistema de elección y adjudicación

Uno de los cambios más destacados es la posibilidad de que la elección y adjudicación de plazas se realice tanto por medios electrónicos como de forma presencial. Esta modificación responde a la demanda social y al debate generado en torno al sistema exclusivamente electrónico implementado en 2020 por la situación pandémica. La nueva normativa permitirá que cada convocatoria establezca la modalidad de elección, ofreciendo así una mayor flexibilidad a los aspirantes.

Segunda ronda de adjudicación para plazas vacantes

El Real Decreto también aborda el problema de las renuncias a plazas previamente adjudicadas, que dejaban vacantes sin cubrir en la misma convocatoria. Para solucionar esta situación, se introduce la posibilidad de una segunda ronda de adjudicación, exclusivamente electrónica, para cubrir las plazas que queden vacantes tras la primera asignación. Esta medida permitirá optimizar la disponibilidad de profesionales sanitarios especializados y responder a la necesidad de cubrir ciertas especialidades.

Consulta y participación

Durante la tramitación de la norma, se ha consultado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como a diversos consejos generales de colegios profesionales del ámbito sanitario. También se ha contado con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se establece un régimen transitorio para la aplicación de las modificaciones, de modo que la flexibilización en la modalidad de adjudicación será aplicable a la convocatoria en curso, mientras que la segunda ronda de adjudicación de vacantes se implementará a partir de la convocatoria de 2025 para el acceso en 2026.

Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo

por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, que quedan redactados como se indica a continuación:

«1. La elección y adjudicación de plaza podrán realizarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente.»

«3. Podrán adjudicarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.

No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de adjudicación de plazas.

1. Al procedimiento de elección y adjudicación de plazas de formación sanitaria especializada referidas a la convocatoria en curso a la entrada en vigor de este real decreto le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, relativas a la adjudicación de plazas, a partir de su entrada en vigor.

2. Al procedimiento de adjudicación de vacantes de plazas de formación sanitaria especializada le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, a partir de la orden por la que se apruebe la oferta de plazas de formación sanitaria especializada y la convocatoria de pruebas selectivas en el año 2025 para su acceso en el 2026.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.

Fuente: BOE , Ministerio de Sanidad

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